¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario y Financiero |
Páginas | 132-133 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA132
(116) ¿Cuál es la sanción vigente para el 2012, por la presentación extemporánea
de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?.
uno
punto cinco por ciento (1.5%)
Art. 257, Acuerdo 011 de 2006)
(117) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo,
entonces cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?.
($9.000 año 2012)
(118) ¿Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación
del Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido
proferido el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?.
tres por ciento (3%)
Art. 258, Acuerdo 011 de 2006)
(119) ¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo,
cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?.
($19.000 año 2012).
(120) ¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que
sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?.
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