El control fiscal de la administración pública
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FACET
JURÍDICA
Nº 69 Mayo-Junio de 2015 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 7.000 ISSN 1900-O421
“La libertad es, en la losof ía la razón; en el
arte la inspiración; en la política, el derech o”
Victor Hugo
El control scal de la administración pública
Naturaleza y modalidades. La función atribuida a la Contraloría*
El control scal constituye
una fu nción pública especializa-
da, que tiene por objeto vigilar
la gestión scal de la adminis-
tración y de los particulares o
entidades que tienen a su cargo
el ma nej o de fondos o bienes de la
Nación, con el propósito de velar
por la protección del patr imonio
público.
1. Las transformaciones en el
modelo constitucional de cont rol
scal.
Una de las características
sobresalientes del actual modelo
de control scal es el cambio de
un sistema de control previo, que
operaba bajo la vigencia del ante-
rior marco constitucional, para
adoptar en su lugar un modelo de
contr ol post eri or. En la sentencia
efectuó un detallado recuento
histórico sobre el desarrollo de
los métodos de control scal en
Colombia, del que se destacan los
siguientes elementos para el pre-
sente análisis:
Sólo hasta la expedición de la
Ley 42 de 1923, y como resulta-
do de las recomendaciones de la
Misión Kemmerer, se dispuso la
creación de una institución autó-
noma, denominada Departamen-
to de Contraloría, encargada de
scalizar el manejo de los recur-
so s públ ico s. Me dia nte el De cre to
911 de 1932 el Gobi erno Naci onal
decidió reorganizar la instit ución
otorgándole el carácter de ocina
de contabilidad y control scal
e incluyendo, dentro de sus fun-
ciones, la de control previo de la
gestión ad ministrativa; para ello
se establecía que los contratos o
erogaciones de fondos que exce-
dieran cierto monto debían contar
con la certi cación de disponibi-
lidad de la partida correspon-
diente, emitida por el Contralor
General, y se disponía el registro
de los respectivos contratos en el
Departamento de Contraloría.
Este modelo de control adqu i-
rió consagración constitucional
en el Acto Legislativo No. 01 de
1945, que en su artículo 93 atribu-
República la vigilancia de la ges-
tión scal de la Administración.
Luego de esto, la Ley 20 de 1975
en su artículo 3 autori zó a dicha
entidad para aplicar los sistemas
de control scal que había venido
empleando dentro de sus etapas
integradas de “control previo”,
“control preceptivo” y “control
poster ior”. La consolidación del
control previo y preceptivo -uni-
do a un control posterior de carác-
ter restringido- constitui ría u na
de las reforma s más importantes
al control scal en Colombia,
pues aumentaría la facultad del
organismo para scalizar a entes
públicos y privados garantizando
la correcta ejecución de los gastos
del tesoro Nacional.
El Decreto 925 de 1976, expe-
dido con fundamento en las facul-
tades ext raordinarias otorgadas
al Presidente por la Ley 20 de
1975, denió cada una de estas
modalidades de scalización.
En relación con el cont rol previo
dis puso:
“Art. 2º.- El control previo que
corresponde ejercer a la Contra -
loría General de la República en
las entidades bajo su scaliza-
ción, consiste en examinar co n
antelación a la ejecución de las
transacciones u operacione s, los
actos y documentos que las or igi-
nan o respaldan, para comprobar
el cumplimiento de las normas,
leyes, reglamentaciones y proce-
dimientos establecidos”
Entre las facultades espe-
cícas que materializaban este
esquema de control, el artículo 9º
de la Ley 20 de 1975 establecía
que el Contralor no autorizaría
pagos por contratos adminis-
trativos si no se allegaba copia
auténtica del Diario Ocial o de
un diario de amplia circulación,
en el que apareciera publicado
el extracto que para cada caso
visara el Audit or o Revisor Fisca l
correspondiente. El artículo 20
de la misma ley autorizaba a la
Contraloría General de la Repú-
blica para efectuar controles pre-
vios a las empresas industriales y
comerciales del Estado cuya junta
dire ctiva lo solicit ara, o de ocio,
con carácter temporal o perma-
nente, cuando advirtiera frecuen-
tes o repetidas irregular idades en
el examen posterior de cuentas o
en visitas practicadas por dicha
entidad.
A su vez, el artículo 5º del
Decreto 925 de 1976 otorgaba la
siguiente potestad a la Contralo-
ría General en el trámite prev io a
la celebración del contrato:
“Art. 5º.- A todas las Juntas o
Comités de licitaciones o adqui-
siciones y de compras, de los
organismos de la administración
y sus entidades descentraliza-
das y demás entidade s sujetas a
scalización de la Contraloría
General de la República, asistirá
un representante del Cont ralor
General de la República desig-
nado por éste o el respectivo
Auditor, quien intervendrá en las
deliberaciones de dichas juntas o
Comités, con voz pero sin voto.
“Parágrafo 1º.- Cuando el
criterio del represent ante del
Contralor General de la Repú-
blica o del respectivo Auditor se
adverso a una licitación, adqui-
sición y compra, por considerar
que en tales actos se violan nor-
mas legales o que de realizarse
se menoscaban los intereses de
la Nación, deberá expresar su s
observaciones en forma motiva-
da por escrito y las hará cono -
cer oportunamente a la ent idad
interesada.
“Parágrafo 2º.- El representante del
Contralor General de la República o el
respectivo Auditor enviará inmediatamen-
te un informe sobre el particular al Con -
tralor para que éste en el término de se is
días, determine el criterio d e la Contralo-
ría General de la República, al respec to.
En tanto la entidad deberá abste nerse de
perfecci onar los actos respect o a los cua-
les se hayan hecho las obser vaciones. Si el
concepto de la Contraloría Gene ral fuese
igualmente desfavorable a la entida d, la
Junta o Comité lo analizará ampliamente,
reestudiará su decisión y la recticará o
conformará según lo estime conve niente.”.
Con todo, ya el artículo 59 de la Consti-
tución de 1886 establecía un límite claro al
señalar que “(l)a Contraloría no ejercerá
funciones administrat ivas distintas de las
inherentes a su propia organización”. Bajo
la vigencia de este marco constitucional y
legal, el Consejo de Estado se ocupó de
precisar el alcance del control previo, seña-
lando que si bien tal modalidad de scaliza-
ción faculta a la Contraloría para vericar el
cumplimiento de las normas scales antes
de la realización del gasto, en modo algu-
no podía llegar hasta la intromisión en las
actividades propias de la Administración:
“A la Contraloría le compete ejercer la
vigilancia de la gestión scal de la Admi-
nistración, exclusivame nte, y le está veda-
do el ejercicio de funciones propias de la
Administración activa (art. 59 de la C. N.).
Una de las modalidades que ofrece e sa
vigilancia es el llamado ‘control previo’,
que le permite a la Contraloría vericar el
cumplimiento de las normas scales antes
de la realización del gasto. ...
“El control numérico legal, previo al
gasto, surge frente a una orden de pago,
para vericar su legalidad por el aspecto
puramente scal y no habilita al órgano
que lo ejerce para discutir o controver tir
el Acto administrativo que preten de ejecu-
tarse a través de la orden de pago, pues e sto
equivaldría a una intromisión en la a ctivi-
dad propia de la Administración”
* Temática tratada por la Corte Constitucional, media nte sentencia C-103 del 11 de marzo de 2015, M.S. Dra. María Victoria
Calle Correa .
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