Control interno contratación con recursos públicos - Segunda Parte. Control - Manual de Control Interno. Sectores Público - Privado y Solidario - Libros y Revistas - VLEX 393925418

Control interno contratación con recursos públicos

AutorRubén Darío Granada Escobar
Páginas306-421
MANUAL DE CONTROL INTERNO: SECTORES PÚBLICO - PRIVADO Y SOLIDARIO
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9. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO
MODELO -MECI- 1000:2005
PALABRAS CLAVE
Planes de mejoramiento.
Planes y programas.
Mapa de procesos.
Protocolos éticos.
Cadena de valor.
• Procedimientos.
• Autoevaluacón.
• Indicadores.
• Entrevista.
• Matrices.
• Riesgos.
• -MECI-.
CAPITULO 9 - MODELO -MECI-
-307-
CAPÍTULO9
9. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO
MODELO MECI 1000:2005
"La paciencia es un árbol
de raíces amargas,
pero de frutos dulces".
Aforismo Persa
9.1 MODELO -MECI- 1000:2005
El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano -MECI-
1000:2005 que a continuación desarrollo en su marco estructural y conceptual,
tiene como fundamento y soporte el anexo técnico que es parte integrante
del decreto número 1599 de mayo 20 de 2005, publicado en la página 24 del
Diario Oficial número 45.917, del lunes 23 de mayo del mismo año (ver texto
completo en el normograma del CD-ROM).
El decreto señalado es firmado por el Presidente de la República y el director
del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, con sujeción a
lo dispuesto en las leyes 87 de noviembre 29 de 1993 y 489 de diciembre 29
de 1998, y con el apoyo del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia
de control interno, como órgano consultivo, que ha recomendado establecerlo
y adoptarlo para las entidades u organismos obligados del Estado, con la
firme intención de mejorar su desempeño institucional al permitirles diseñar,
implantar, implementar, mantener, evaluar y fortalecer el sistema de control
interno -SCI-, todo ello con un enfoque de operación basado en procesos.
MANUAL DE CONTROL INTERNO: SECTORES PÚBLICO - PRIVADO Y SOLIDARIO
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El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano -MECI-
1000:2005, en su estructura general se encuentra compuesto por tres (3)
subsistemas, nueve (9) componentes y veintinueve (29) elementos de control,
y cada uno de ellos contiene unas características singulares e indispensables
para el funcionamiento del sistema como un todo.
El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano -MECI-
1000:2005, se constituye en una herramienta gerencial de gestión, que permite
al gobernante o gerente público, establecer las acciones, las políticas, los
métodos, los procedimientos y mecanismos de prevención, control,
evaluación y de mejoramiento continuo para alcanzar los fines esenciales
del Estado consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política de
Colombia que claramente anota:
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo (…).
Inicialmente se asigna un plazo no superior a veinticuatro (24) meses,
contados a partir de la fecha de publicación (23 de mayo de 2005) en el
Diario Oficial del decreto número 1599 de mayo 20 de 2005; luego mediante
el decreto número 2621 de fecha 3 de agosto de 2006, se amplió en veinte
(20) meses, contados a partir de la vigencia de la norma, el término para la
implementación del Modelo Estándar de Control Interno, medida ésta
justificada en la necesidad de ajustar a mediano plazo los análisis de los
procesos institucionales como soporte para la correcta implementación;
queda entonces como fecha límite o plazo máximo, el 3 de abril de 2008.
El 31 de julio de 2007 se expide el decreto número 2913 que deroga el decreto
número 2621 de 2006 y unifica los términos señalados para implementar el
Modelo Estándar de Control Interno, con el plazo dado en la ley 872 de 2003
para el Sistema de Gestión de Calidad fijando como fecha límite para las
entidades y organismos obligados a implementarlos en diciembre 8 de 2008.
Es oportuno aclarar que este modelo, debe ser desarrollado mediante las
metodologías, procedimientos e instructivos que el Departamento
Administrativo de la Función Pública -DAFP- establezca, y que oportunamente
distribuirá para todas las entidades y organismos del Estado.

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