Controles institucionales a la función jurisdiccional de autoridades administrativas: superintendencias vs procuraduría general de la nación - Tendencias actuales del derecho sancionatorio - Libros y Revistas - VLEX 929304414

Controles institucionales a la función jurisdiccional de autoridades administrativas: superintendencias vs procuraduría general de la nación

AutorNelson Hernández Meza
Cargo del AutorCandidato a Doctor en Derecho. Becario de la Universidad del Norte. Magister en Derecho, Universidad del Norte. Especialista en Derecho Público Global. Universidad Castilla La Mancha (España). Abogado, Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). Correo electrónico: nelsonh@uninorte.edu.co
Páginas59-76
CONTROLES I NSTITUCIONA LES A LA
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INTRODUC CIÓN
Teniendo en cuenta las recientes funciones jurisdiccionales
atribuidas a la Procuradur ía General de la Nación (en adelante PGN),
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artículo 1° de la Ley 2094 de 2021, que entraron en vigencia desde el
pasado 29 de junio de 2021, en materia disciplinaria, y dado que dicha
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virtud a la autorización contenida en el artículo 116 constitucional, es
preciso analizar si ello es conforme a la jurisprudencia constitucional
y al principio de separación de poderes públicos.
Esto, debido a que dicha autorización se encuentra en contravía
de la jurisprudencia de la corte constitucional hasta ahora conocida
en cuanto a esta delegación2 (Sentencia C-193/20). Por ello, sorprende
que de manera novedosa se introduzca esta delegación ya no en una
autoridad administrativa perteneciente al ejecutivo, como se había
realizado hasta ahora.
Teniendo en cuenta este panorama, es pertinente analizar si
los controles institucionales existentes (a partir del estudio de las
1 Candidato a Doct or en Derecho. Becario de la Un iversidad del Norte. Magist er
en Derecho, Universidad d el Norte. Especialist a en Derecho Público Global.
Universidad Casti lla La Mancha (Espa ña). Abogado, Universidad del Norte
(Barran quilla, Colombia). Correo electrónico: nelsonh@ uninorte.edu.co.
2 Esto, debido a que no se ha avalado que aún en est ados de excepción pueden
conferírsele f unciones jurisdicciona les a un órgano que no haga par te del ejecutivo,
como es el caso de la Procu raduría General de la Nación .
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superintendencias que son autoridades administrativas ubicadas
dentro del poder ejecutivo que de tiempo atrás se les han atribuido
funciones jurisdiccionales), son idóneos frente al otorgamiento de
funciones jurisdiccionales entregadas a la PGN, para garantizar el
principio de separación de poderes.
Este análisis se hace cuando no se conoce pronunciamiento alguno
de la corte constitucional respecto a estas funciones, el cual bien
puede ocurrir frente a u na demanda de inconstitucionalidad frente a
esta disposición (art. 1 ley 2094 de 2021)3 o en ejercicio del control
previo de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutario que
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1996, el cual se encuentra en trámite para ello, en estos momentos.
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AUTORIDADE S Y ÓRGANOS DE LA ADMI NISTRACIÓN
PÚBLICA
Es pertinente en primer tér mino, revisar y analizar los controles tanto
administrativos como jurisdiccionales que operan frente a las autoridades
administrat ivas en general cuando realizan función administrativa, para
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jurisdiccional que tradicionalmente realizan las superintendencias, como
entidades pertenecientes al poder ejecutivo, y ahora más reciente se le
otorgan a la PGN, cuya naturaleza es la de órgano de control.
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Dentro de los controles administrativos que operan en la rama
ejecutiva del poder público están: el jerárquico (2015a),
3 D e acuerdo con la infor mación reporta da en la página web de la cor te constitucional ,
este artícu lo fue demandado por i nconstitucional por el ciuda dano Carlos Manuel
Rodríguez Sant os dentro del expediente D -0014364. Siendo presentada la demanda
de inconstitu cionalidad el 19 de julio de 2021 (diez días antes de su ent rada en
vigencia). La demanda de incon stitucionalidad fue in admitida, por no cumplir el
concepto de la violación, es to es, los cargos de inconst itucionalidad plantea dos con
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rechazada , por no aceptarse la co rrección de demand a presentada, med iante auto de
27 de agosto de 2021. Presentándose, el 1 de septiemb re de 2021, recurso de súplica
contra esa decisión , el cual, a la fecha de present ación de esta ponencia, no se c onoce
su decisión. Al respecto, puede consultarse: https://www.corteconstitucional.gov.
co/secretaria/Consulta C/normas.php

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