Convención de las naciones Unidas sobre Compraventa internacional de mercaderías de 1980 - Contrato de compraventa internacional de mercaderías - Parte especial - Contratación internacional: tratados e instrumentos normativos - Libros y Revistas - VLEX 950702030

Convención de las naciones Unidas sobre Compraventa internacional de mercaderías de 1980

AutorLuca Castellani y Cyril Emery
Páginas95-130
95
capítulo 1.
convención de las naciones unidas
sobre compraventa internacional
de mercaderías de 1980
lucA cAstellAni
cyril emery*
introducción
El presente capítulo tiene como propósito analizar las partes
de 1980, desembocando en lo que sería la futura labor de la
cnudmi sobre derecho contractual internacional.
1. convención de lAs nAciones unidAs sobre los contrAtos
de comprAventA internAcionAl de mercAderíAs de 1980
* Luca Castellani y Cyril Emery son oficiales legales de la Secretaría de la
cnudmi, Viena, Austria. Las opiniones expresadas aquí son responsabilidad de
los autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las Naciones
Unidas.
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(conocida por su sigla como “cnuccim”, o “la Convención”)1
es un pilar fundamental del derecho comercial uniforme.
Esta representa uno de los mayores éxitos de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(uncitrAl/cnudmi)2. Al 1.° de abril de 2014, la Convención de
Internacional de Mercaderías tenía ochenta Estados partes3,
que pertenecen a todas las tradiciones jurídicas y sistemas
económicos. Se estima que hasta un 80% de los contratos de
compraventa transfronterizos pueden caer bajo el ámbito
de aplicación de la Convención.
1.1. Antecedentes y delimitación de la Convención
La necesidad de un derecho uniforme para los contratos de
compraventa internacional de mercaderías se volvió eviden-
te desde los primeros años en que se empezó a desarrollar
un derecho uniforme codificado. Algunos académicos,
1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1489, p. 3.
2 Una gran cantidad de material académico sobre la cnuccim está disponible en
varios idiomas diferentes. La secretaría de la cnudmi compila una bibliografía
de las obras relativas a los textos de la cnudmi, que incluye una gran parte de
la cnuccim; esta bibliografía está disponible, con actualizaciones mensuales,
en [http://www.uncitral.org/uncitral/es/publications/bibliography_con-
solidated.html].
Para una completa introducción a la cnuccim consulte inGeborG scHwenZer y
pAscAl HAcHem. La cnuccim - Éxitos y dificultades, 57 Am. J. Comp. L. 457 (2009).
Una visión general (en inglés) en la aplicación de la cnuccim en España y
América Latina es proporcionada por edGArdo muñoZ. Derecho Moderno de
contratos y ventas en América Latina, España y Portugal (2011). Para una pers-
pectiva reciente de Costa Rica, véase víctor péreZ vArGAs. La Convención
de Naciones Unidas para la Compraventa Internacional de Mercaderías:
necesidad de Ratificación en Costa Rica, Revista Judicial, n.º 111 (2014): 279.
En el idioma español, véase el clásico, AleJAndro miGuel GArro y Alberto
luis Zuppi. Compraventa internacional de mercaderías (1990).
3 El texto de la cnuccim y la información adicional, incluyendo su estado ac-
tualizado, están disponibles en el sitio de la cnudmi en [http://www.uncitral.
org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods.html].
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liderados por el profesor Ernst Rabel, empezaron a trabajar
en la materia desde la década de los treinta.
Hubo un receso inevitable de este esfuerzo producido por
la Segunda Guerra Mundial, pero rápidamente el trabajo
se continuó, buscando eventualmente la adopción de la
convención relativa a una ley uniforme sobre la formación
de los Contratos de Compraventa Internacional de Merca-
derías en 1964, (“ulf” en inglés)4 y la Convención relativa
a una ley uniforme sobre la compraventa internacional de
mercaderías en 1964 (“ulis” en inglés)5.
La “ulf” y la “ulis” no tuvieron una amplia acogida
estatal por una serie de razones; en particular, su proceso
de redacción había sido percibido como insuficientemente
representativo de los diversos sistemas jurídicos y econó-
micos del mundo. Sin embargo, la necesidad de un derecho
global uniforme de compraventa permanecía.
En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas
estableció la cnudmi, cuyos miembros necesariamente eran
representantes destacados de todas las regiones. La cnudmi
tuvo la tarea de trabajar en el tema de mayor discusión y
elaboración de las disposiciones sustantivas de la ulf y de
la ulis. La composición universal de la cnudmi aseguró que
en el texto final se tuvieran en cuenta todas las opiniones y
las necesidades, y, por tanto, así tendría un atractivo global.
Inicialmente, el trabajo no avanzó como se esperaba.
Sin embargo, como un capítulo del proyecto de la Con-
vención se había finalizado, se decidió adoptarlo como un
tratado aparte, siendo denominado la Convención sobre la
Prescripción en materia de Compraventa Internacional de
Mercaderías (Nueva York, 1974)6.
4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 834, p. 169.
5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 834, p. 107.
6 Concluido en 1974 y enmendada en 1980: Naciones Unidas, Treaty Series,
vol. 1511, pp. 3, 99.

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