Régimen jurídico de las cartas de crédito stand-by - Contrato de compraventa internacional de mercaderías - Parte especial - Contratación internacional: tratados e instrumentos normativos - Libros y Revistas - VLEX 950702033

Régimen jurídico de las cartas de crédito stand-by

AutorSergio Rodríguez Azuero
Páginas201-231
201
capítulo 3.
régimen jurídico de las cartas
de crédito stand-by*
serGio rodríGueZ AZuero**
introducción
En la práctica comercial contemporánea es casi impensable
celebrar un contrato sin un instrumento que sirva de garantía
al acreedor ante un eventual incumplimiento de su deudor.
Las garantías tradicionales, como lo son, entre otras,
fianza, prenda e hipoteca, encuentran su fundamento y
exigibilidad en la existencia válida de un contrato celebra-
do entre las partes, de forma tal que se constituyen como
elementos accesorios al negocio principal, siguiendo su
misma suerte. Así, en caso de incumplimiento por parte del
deudor, el ejercicio de la garantía para el acreedor supondrá
no solo el probar que efectivamente se presentó un incum-
plimiento y que este implica la vulneración de un contrato
* Agradecemos al doctor Camilo Gantiva Hidalgo, director asociado a cargo
del área de Banca y Mercado de Capitales su participación en la revisión de
las fuentes para la preparación de este trabajo.
** Abogado y doctor en Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora
del Rosario. Profesor Emérito y Honorario, director del Posgrado de Derecho
Financiero, profesor de Derecho Comercial.
202
válidamente celebrado, sino que también deberá cursar un
proceso judicial para obtener el monto adeudado1.
Es bajo este panorama que las cartas de crédito stand-by
y las garantías bancarias a primer requerimiento (denomi-
nadas en conjunto como garantías abstractas o de primera
demanda) se presentan como una alternativa bastante inte-
resante para el acreedor que pretende respaldar obligaciones
a su favor, ya que
el propósito de estos instrumentos consiste en que la solvencia
patrimonial de una entidad financiera le garantice a un acreedor
el cumplimiento de las obligaciones de un deudor, contando
para ello con un documento que evidencia un compromiso de
pago de hasta una suma de dinero, utilizable, por vía general,
mediante una declaración del acreedor (beneficiario), sobre el
incumplimiento de su deudor2.
Desde un punto de análisis económico del derecho, lo
que permiten estas garantías es facilitar las transacciones
comerciales al transferir el riesgo de cumplimiento de una
parte del negocio jurídico a una tercera parte de confianza
y patrimonialmente solvente3. De esta manera, se reducen
los costos asociados relativos a una eventual reclamación.
La finalidad de estos instrumentos es poder hacer exigible
la garantía con independencia de la discusión sobre el
adecuado cumplimiento del negocio jurídico subyacente,
siempre que se presenten adecuadamente los documentos
acordados con antelación.
1 rodríGueZ AZuero, serGio. Contratos bancarios. Su significación en América Latina,
6.ª ed. (Bogotá: Legis, 2009), 579 y ss.
2 mAldonAdo, Andrew AbelA. Revista de Derecho Privado n.° 24 (2000).
3 roGer J. JoHns y mArk s. blodGett. Fairness at the expense of commercial
certainty: The international emergency of unconscionability and illegality
as exceptions to the independence principle of letters of credit and bank
Guarantees, Northern Illinois University Law Review 31, p. 297.

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