Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías - Compraventa Internacional de Mercancías - Anexos - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697311

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas921-954
Compraventa internacional de mercancías
Convención de las naciones unidas sobre los
contratos de compraventa internacional de
mercaderías
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Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto
período extraordi nario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de un nuevo orden económico inter nacional,
Considerando que el desarrollo del comercio intern acional sobre la base de la igualdad
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amistosas entre los Est ados,
Estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de
compraventa internacional de merca derías en las que se tengan en cuenta los diferentes
sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos
jurídicos con que tropieza el comercio inter nacional y promovería el desarrollo del
comercio interna cional,
Han convenido en lo siguiente:
Par t e I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo1(ÁmbitodeaplicacióndelaConvención)
1. La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercader ías
entre partes que t engan sus establecimientos en Estados diferentes:
922 José Luis Ma rín Fuentes
a) cuando esos Estados sean Estados contratant es; o
b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación
de la ley de un Estado contrata nte.
2. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos
en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre
ellas, ni de información revelada por las pa rtes en cualquier momento antes de
la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
3 A los efectos de determina r la aplicación de la presente Convención, no se tendrán
en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las
partes o del contrato.
Artículo2(Exclusiones)
La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo
que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato
o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido
conocimiento de que las mercader ías se compraban para ese uso;
b) en subastas;
c) judiciales;
d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y di nero;
e) de buques, embarca ciones, aerodeslizadores y a eronaves;
f) de electr icidad.
Artículo3(Contratosdeserviciosodemercancíasparasermanufacturadas)
1. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que
hayan de ser manufactu radas o producidas, a menos que la part e que las encargue
asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales
necesarios para esa ma nufactura o producción.
2. La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la part e principal
de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en
suminist rar mano de obra o prestar otros servicios.
923Anexos
Artículo4(Ámbitodevalidez)
La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de
compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes
de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la pre sente Convención, esta
no concierne, en particu lar:
a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a
la de cualquier uso;
b) a los efectos que el contrato pued a producir sobre la propiedad de las mercaderías
vendidas.
Artículo5(Exclusiónderesponsabilidadpormuerteolesiones)
La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muert e
o las lesiones corporales causada s a una persona por las mercaderías.
Artículo6(Exclusión,variaciónoderogaciónporlaspartes)
Las partes pod rán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones
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Capítulo II
Disposiciones generales
Artículo7(InterpretacióndelaConvención)
1. En la i nterpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su car ácter
internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de
asegurar la obser vancia de la buena fe en el comercio internacional.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención
que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con
los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de
tales principios, de conformid ad con la ley aplicable en virtud de la s normas de
derecho internacional pr ivado.

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