Convención de Nueva York sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercancías de 1974 (modificada por el Protocolo de Viena de abril de 1980) - Compraventa Internacional de Mercancías - Anexos - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697312

Convención de Nueva York sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercancías de 1974 (modificada por el Protocolo de Viena de abril de 1980)

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas955-970
Convención de nueva york sobre la prescripción
en materia de compraventa internacional
de mercancías de 1974 (Modificada por el
Protocolo de Viena de abril de 1980)
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Los Estados parte en la presente Convención, considerando que el comercio
internacional const ituye un factor importante pa ra fomentar las relaciones amistosas entre
los Estados, Creyendo que la aprobación de normas uniformes que regulen el plazo de
la prescripción en la compraventa inter nacional de mercaderías facilitaría el desarrollo
del comercio mundial, han convenido en lo siguiente:
Parte I
Disposiciones sustantivas
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Artículo1º
1. La presente Convención determinará los casos en que los derechos y acciones
que un comprador y un vendedor tengan entre sí derivados de un contrato de
compraventa internacional de mercancías, o relativos a su incumplimiento,
resolución o nulidad, no puedan ya ejercitarse a causa de la expiración de un
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2. La presente Convención no afectará los plazos dentro de los cuales una de las
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otra o realizar cu alquier acto que no sea el de iniciar un procedimiento.
3. En la presente Convención:
a) por “comprador”, “vendedor” y “parte” se entenderá que las personas que
compren o vendan, o se obliguen a comprar o vender mercancías, y sus
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sucesores o causahabientes en los derechos y obligaciones originados por
el contrato de compraventa;
b) por “acreedor” se entenderá la par te que trate de ejercitar un derecho
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c) por “deudor” se entender á la parte contra la que el acreedor t rate de ejercitar
tal derecho;
d) por “incumplimiento del contrato” se entenderá toda violación de las
obligaciones de una parte o cualquier cu mplimiento que no fuere conforme
al contrato;
e) por “procedimiento” se entenderá los procedimientos contenciosos judiciales,
arbitra les y administ rativos;
f) el término “persona” incluirá toda sociedad, asociación o entidad, privada
o pública, que pueda demandar o ser dem andada;
g) el término “escrito” abarcará los telegr amas y el télex;
h) por “año” se entenderá el año contado con ar reglo al calendario gregoriano.
Artículo2º
A los efectos de la presente Convención:
a) Se considerará que u n contrato de compraventa de mercaderías es inter nacional
cuando al tiempo de su celebración, el comprador y el vendedor tengan sus
establecimientos en Estados diferentes;
b) El hecho que las partes tenga n sus establecimientos en Estados diferentes no se rá
tenido en cuenta cuando ello no resulte del cont rato, ni de tratos entre ellas, ni de
información revelada por las par tes en cualquier momento antes de la celebración
del contrato, o al celebrarlo;
c) Cu ando una de las partes en el contr ato de compraventa tenga establecimientos en
más de un Estado, su establecim iento será el que guarde la relación más estrecha
con el contrato y su ejecución, habida cuenta de las circu nstancias conocidas o
previstas por las par tes en el momento de la celebración del contrato;
d) Cuando una de las par tes no tenga establecimiento, se tendrá en cuenta su
residencia habit ual;
e) No se tendr án en cuenta ni la nacionalidad de las par tes, ni la calidad o el carácter
civil o comercial de ellas o del contrato.

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