Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (1958), Estado y proyectos relacionados de la CNUDMI - Arbitraje internacional - Parte especial - Contratación internacional: tratados e instrumentos normativos - Libros y Revistas - VLEX 950702038

Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (1958), Estado y proyectos relacionados de la CNUDMI

AutorJudith Knieper y Corinne Montineri
Páginas307-332
307
capítulo 2.
convención de nueva york sobre
el reconocimiento y la ejecución de las
sentencias arbitrales extranjeras (1958),
estado y proyectos relacionados de la cnudmi
JuditH knieper*
corinne montineri**
introducción
El presente capítulo tiene como propósito analizar la
Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la
Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958),
su estado actual y sus proyectos de fomento.
La Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y
la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958)1
* Judith Knieper es una oficial jurídica en la División de Derecho Mercantil
Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas,
que sirve como la secretaría de la cnudmi. Las opiniones expresadas en este
artículo son las opiniones del autor y no reflejan necesariamente las de la
Organización.
** Corinne Montineri es una oficial jurídica en la División de Derecho Mercantil
Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, que
sirve como la secretaría de la cnudmi, asimismo es la secretaria del Grupo de
Trabajo de la cnudmi sobre Arbitraje y Conciliación. Las opiniones expresadas
en este artículo son las opiniones del autor y no reflejan necesariamente las
de la organización.
308
(la “Convención de Nueva York” o “la Convención”)1 es uno
de los tratados más importantes y exitosos de las Naciones
Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.
La Convención es ampliamente reconocida como un instru-
mento fundacional del arbitraje internacional. Su objetivo
es proporcionar normas legislativas comunes para el reco-
nocimiento de los acuerdos de arbitraje y el reconocimiento
judicial y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. La Con-
vención es casi un instrumento universal, con 149 Estados
parte en la Convención2. En América Latina todos los Estados
son parte en la Convención con la excepción de Surinam.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó
el 6 de diciembre de 2007 la Resolución 62/65[3], en la que
expresó su convicción de que la Convención de Nueva York
fortalece el respeto de los compromisos vinculantes, inspira
confianza en el imperio de la ley y asegura un trato justo
en la resolución de las controversias que surjan sobre los
derechos y obligaciones contractuales. En esa resolución, la
Asamblea General hizo hincapié en la necesidad de continuar
los esfuerzos nacionales para lograr la adhesión universal
a la Convención, junto con una interpretación uniforme y
aplicación efectiva.
La primera parte de esta nota va a presentar el estado
actual de la Convención de Nueva York, explicando cómo
la Convención de Nueva York es implementada por los
Estados parte en la Convención. Como cuestión de hecho,
los Estados parte en la Convención deben determinar los
1 United Nations. Treaty series 330, n.° 4739, p. 3. Final Act and Convention on
the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards of the United
Nations Conference on International Commercial Arbitration. Nueva York,
20 de mayo, 10 de junio de 1958 (United Nations publication, Sales n.° 58.V.6).
2 Para consultar el estado de la Convención se puede acceder a través de in-
ternet en [http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/arbitration/
NYConvention.html].
3 La resolución está disponible en internet, ver [http://www.un.org/en/ga/
sixth/62/ActionbyGA.shtml].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR