Ley modelo de la UNCITRAL - Arbitraje internacional - Parte especial - Contratación internacional: tratados e instrumentos normativos - Libros y Revistas - VLEX 950702040

Ley modelo de la UNCITRAL

AutorMarcela Rodríguez Mejía
Páginas333-371
333
capítulo 3.
ley modelo de la uncitral
mArcelA rodríGueZ meJíA*
introducción
Todo aquel que pretenda acercarse al estudio del arbitraje
comercial internacional debe, necesariamente, analizar
y comprender la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial
Internacional, en adelante Ley Modelo, propuesta en 1985
por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mer-
cantil Internacional, conocida por sus siglas en español
como cnudmi1.
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Doctora de la Univer-
sidad de Valencia, España. Actualmente, docente investigador del Depar-
tamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia
y miembro de la lista de secretarios de arbitrajes del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1 Es importante tener presente que el arbitraje comercial es distinto del arbi-
traje de inversión. Sobre estas diferencias, ver bockstieGel, K-H. Commercial
and investment arbitration: how different are they today? En Arbitration
International, Kluwer Law International 28, n.° 4 (2012): 577-590. También,
que aquellos son distintos del arbitraje de consumo, sobre este ver: mArcos
frAncisco, D. El arbitraje de consumo y sus nuevos retos (Valencia: Tirant lo
Blanch, 2010).
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Su importancia radica en que ha sido seguida por la gran
mayoría de países que han replicado en sus legislaciones
internas las disposiciones contenidas en ella2. Colombia no
ha sido la excepción, la normativa sobre arbitraje interna-
cional que contempla la Ley 1563 de 2013, por medio de la
sigue a pie juntillas lo dispuesto en la Ley Modelo3.
En las siguientes páginas vamos a detenernos en el origen
y estructura de la Ley Modelo, así como en las enmiendas
de las que fue objeto esta en 2006.
1. lA rAZón de ser de lA ley modelo: sus oríGenes
Dos fueron los motivos principales que llevaron a la cnudmi
a elaborar una ley sobre el arbitraje comercial internacional
que sirviera de guía a los Estados al momento de legislar
internamente.
El primero fue que una de las funciones de la cnudmi era
–y sigue siendo– formular textos normativos que ayudaran
a los países a modernizar el derecho mercantil4. El segundo,
que en 1985, año de expedición de la Ley Modelo, el arbitraje
era uno de los temas relativos al comercio internacional
2 Conforme la información suministrada por la cnudmi en su portal de Internet,
www.uncitral.org, 73 países han legislado teniendo en cuenta lo dispuesto en
la Ley Modelo. Información consultada el 5 de diciembre de 2016.
3 Otra situación es la del arbitraje nacional que tiene una regulación comple-
tamente distinta a la del arbitraje internacional, sobre el arbitraje nacional
en Colombia ver: rodríGueZ meJíA, M. Una aproximación al régimen del
arbitraje nacional del nuevo estatuto del arbitraje en Colombia, Ley 1563 del
2012, Revista de Derecho Privado, n.° 23, (2012): 379-417; y rodríGueZ meJíA, M.
Panorama del arbitraje comercial en Colombia, Mediación, arbitraje y jurisdicción
en el actual paradigma de justicia (Thomson Reuters, 2016): 537-548.
4 Así se dispone en la sección ii, párrafo 8, c) de la Resolución 2205 (xxi) de
Naciones Unidas, que establece la Comisión de Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional. Consultada en Guía de la cnudmi Datos bá-
sicos y funciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
(Naciones Unidas, 2013), 38, en [http://www.uncitral.org/pdf/spanish/
texts/general/12-57494-Guide-to-uncitrAl-s.pdf].
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que aun cuando era importante carecía de un tratamiento
legal uniforme por parte de la mayoría de países. Así lo
especificó la secretaría de la cnudmi en la nota explicativa a
la Ley Modelo cuando dice, haciendo referencia al arbitra-
je, “la necesidad de perfeccionamiento y armonización se
basó en la comprobación de que las leyes nacionales solían
ser particularmente inadecuadas para regular los casos
internacionales”5.
Y es que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
sido una “convencida de que el establecimiento de una Ley
Modelo sobre arbitraje que sea aceptable para Estados con
diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos contri-
buye al desarrollo de relaciones económicas internacionales
armoniosas”6. Ese convencimiento quedó evidenciado en la
112.ª sesión plenaria del 11 de diciembre de 1985 en la que
recomendó a los Estados la Ley Modelo que previamente
la cnudmi había aprobado el 21 de junio de 1985 al terminar
su 18.ª periodo de sesiones7.
2. lA estructurA de lA ley modelo
En los treinta y seis artículos contenidos en la Ley Modelo
se regula de forma sistemática el proceso de arbitraje co-
5 En Ley Modelo de la cnudmi sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 con
las enmiendas aprobadas en 2006, Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (Nueva York: Naciones Unidas, 2008), 26.
6 Resolución 40/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dictada
en la 112.ª sesión plenaria, el 11 de diciembre de 1985. Consultada en [http://
daccess-dds-ny.un.org/doc/resolution/Gen/NR0/485/59/imG/NR048559.
pdf?OpenElement].
7 En todo caso, debe tenerse presente que este no fue el primer documento
elaborado por la cnudmi sobre arbitraje internacional. Ya en 1976 se creó el
Reglamento de Arbitraje, un texto normativo de 43 artículos que contiene dis-
posiciones relativas al procedimiento arbitral que podrán seguir las partes y
los árbitros en cada caso concreto. El texto del reglamento fue enmendado en
2010; puede consultarse en [http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/
arbitration/arb-rules-revised/arb-rules-revised-s.pdf].

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