Convención de Unidroit sobre factoring internacional Ottawa 28 de mayo de 1988 - Otros convenios - Anexos - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697317

Convención de Unidroit sobre factoring internacional Ottawa 28 de mayo de 1988

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas1017-1026
Convención de unidroit sobre factoring
internacional Ottawa 28 de mayo de 1988
Los Estados part e en la presente Convención,
 del hecho que el factoring
que cumplir en el desarrollo del comercio inter nacional,
 por lo tanto la impor tancia de adoptar reglas uniforme s que provean un
marco jurídico que facilite el factoring i nternacional, manteniendo, al mismo tiemp o, un justo
equilibrio entre los inte reses de las distintas parte s interesadas en operaciones de factoring,
  en lo siguiente:
Capítulo I
Ámbito de aplicación y disposiciones gener ales
Artíc ulo 1
1. La presente Convención regirá los contratos de factoring y las t ransferencias de
créditos que se describen en el pre sente Capítulo.
2. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “contrato de factoring
un contrato celebrado entre u na parte (el proveedor) y otra par te (la empresa de
factoring que en adelante se llamará el cesionar io) conforme al cual:
a) el proveedor podrá o deberá ceder al cesionario créditos que se originen
en contratos de compraventa de mercader ías celebrados entre el proveedor
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compradas principal mente para su uso personal, familiar o doméstico;
b) el cesionario tomará a su ca rgo al menos dos de las siguientes f unciones:
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- la contabilidad de los créditos;
- el cobro de los créditos;

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