Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente - Otros convenios - Anexos - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697316

Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas1003-1015
Otros convenios
Convención de las naciones unidas sobre garantías
independientes y cartas de crédito contingente
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo1.Ámbitodeaplicación
1. La presente Convención será aplicable a las promesas interna cionales mencionadas
en el artículo 2:
a) Si el establecim iento del garante/emisor en que se emite la promesa se halla
en un Estado contrat ante, o
b) Si las normas de derecho inter nacional privado conducen a la aplicación de
la ley de un Estado contrat ante, a menos que la promesa excluya la aplicación
de la Convención.
2. L a presente Convención se aplicará también a toda carta de cré dito internacional
distinta de las recogidas en el artículo 2, cuando se diga expresamente en ella
que queda sometida a la presente Convención.
3. Lo dispuesto en los artículos 21 y 22 será aplicable a las promesas intern acionales
mencionadas en el artículo 2 con i ndependencia de la regla enunciada en el párrafo
1) del presente artículo.
Artículo2.Promesa
1. Paralos nes de lapresenteConvención, una promesa es una obligación
independiente, conocida en la prác tica internacional como garantía i ndependiente
o carta de crédito contingente, asumida por un banco o alguna otra institución

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