Convencionalización del proceso - Cuarta Parte. El constitucionalismo convencionalizado - La constitucionalización del ordenamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 905317035

Convencionalización del proceso

AutorPablo Darío Villalba Bernié
Cargo del AutorDoctor, Abogado
Páginas475-494
CAPÍTULO XVII
CONVENCIONALIZACIÓN DEL PROCESO
Pablo Darío VILLALBA BERNIÉ*
1. PÓRTICO INICIAL
Uno de los grandes desafíos pasa por lograr la instrumentalización progresiva de los
derechos humanos en el orden procesal interno de cada Estado parte, irrumpiendo desde lo
transnacional nuevos arquetipos a ser formalizados en los sistemas jurídicos.
A partir de la aceptación de los derechos humanos a nivel constitucional y la perspectivación
de lo supranacional hacia el orden interno, motivan un análisis de la incidencia de estos
en la coyuntura del derecho procesal, en pos de la asimilación de las coordenadas básicas
que lo rigen. Las normas del marco procesal precisan ajustarse tanto normativa como
doctrinariamente, a las tendencias pregonadas por la óptica transnacional, teniendo el Estado
la obligación de adecuar su legislación a los Tratados Internacionales del cual son signatarios.
Lo procesal desde la visión internacional, no es más que la operatividad de modelos
judiciarios propiciadores de una justicia para todos en forma igualitaria, pero no solo en el
contexto interno de cada país, sino en el globalizado a nivel mundial. Los derechos humanos
han comenzado a trasponer las barreras impuestas por cada legislación interna, insertándose
desde lo transnacional hacia lo nacional, generando una mutación cultural en los diversos
países1, al divisar como parte de lo suyo aquello que era pregonado desde fuera de sus
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interno de cada país.
* Doctor, Abogado, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica “Ntra. Sra.de la
Asunción”, Campus Itapúa, Encarnación, Paraguay, Prof. de Derecho Procesal Civil en la citada facultad; Profesor de
posgrados (Maestría y Doctorado) en Paraguay y en el exterior; Presidente de la Asociación Paraguaya de Derecho
Procesal Constitucional; Secretario General de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional; Miembro del
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal; Miembro del Instituto Paraguayo de Derecho Procesal; Presidente del
Instituto Itapuense de Derecho Procesal; Secretario General del Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos.
Conferencista internacional, autor de libros y artículos especializados. E-mail: villalbabernie@gmail.com y pablo.
villalba@uc.edu.py.
1. CANÇADO TRINDADE, Antonio, en La interacción entre el derecho internacional y el derecho interno en
la protección de los derechos humanos, publ. en El juez y la defensa de la democracia: un enfoque a partir de los
derechos humanos, Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1.993.
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La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
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forma directa en el ámbito procesal, obligando que las legislaciones adapten su normativa,
asimilando las instituciones pregonadas desde lo supranacional2. La Corte IDH en un fallo
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“El Estado debe remover todos los obstáculos que puedan existir para que los
ciudadanos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. Por
consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a
los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos,
constituye una violación del Art. 1.1. de la Convención”.3
Trátase de asegurar por la vía procedimental, la aplicación efectiva de los derechos
humanos, propiciando un equilibrio entre los miembros de la sociedad democrática inmersos
en un Estado Social de Derecho, armonizando las relaciones entre los poderes públicos y
las vinculaciones con los particulares. Generar un status activus processualis4 deviene en un
factor clave para asegurar el ejercicio pleno de todas las libertades.
La importancia de las formas procedimentales, engalanados como signos emblemáticos
del derecho al proceso y de tutela jurídica efectiva, se hallan comprometidas con la creciente
difusión de las instituciones de protección, que de otra manera no podrían tener consolidación
efectiva, siendo una garantía de salvaguarda de los derechos fundamentales. El desafío de
este tiempo, compromete la nacionalización de los derechos universales (derechos humanos)
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orientadores procedimentales evocan un papel trascendental para la asimilación irreversible
de los derechos reconocidos.
Corresponde determinar cuál será la proyección legislativa y jurisprudencial que otorgue
fuerza operativa a la protección, garantizando la tutela de los derechos fundamentales. Así
manan hitos orientadores que inciden en la autonomía de los Estados, pues estos desde que
aceptan la Convención Americana tendrán que cumplir de determinada forma la aplicabilidad
interna, más allá que las formas procedimentales sean disímiles, incluso deberán ajustar
2. VILLALBA BERNIÉ, Pablo, Proceso Civil, actualidad y futuro, p. 129 y 499, Edit. BIJUPA S.R.L., Asunción, 2.008.
3. Corte IDH, Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, sentencia 21/06/2002.
4. PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, “La tercera generación de derechos humanos”, p. 37, Editorial Thompson-
Aranzadi, Navarra, España, año 2.006. “Su reconocimiento se desglosa en la garantía de cinco posiciones procesales
básicas: a) el derecho a la audiencia del interesado no solo en la vista oral, sino en todas las fases del procedimiento;
b) el derecho a la información y acceso a los archivos administrativos; c) el derecho a una instrucción adecuada
y transparente del proceso; d) el derecho a la asistencia letrada; y e) el derecho a la motivación de la decisión del
procedimiento”.

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