La libertad de expresión: reflexiones interamericanas - Cuarta Parte. El constitucionalismo convencionalizado - La constitucionalización del ordenamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 905317038

La libertad de expresión: reflexiones interamericanas

AutorLuis Gerardo Rodríguez Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas533-568
* Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor-Investigador de Derecho
Administrativo de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores. gerardorodriguezmx@yahoo.com.mx
CAPÍTULO XX
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: REFLEXIONES
INTERAMERICANAS
Luis Gerardo RODRÍGUEZ LOZANO*
1. INTRODUCCIÓN
El grado que tenga de respeto y protección la libertad de expresión en el Estado son
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que tiene cualquier individuo de expresar sus opiniones e ideas sin interferencia del poder
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de expresión es un derecho fundamental que debe ser protegida y su ejercicio estimulado por
las instituciones del Estado.
En el presente capítulo estudiamos el concepto de libertad de expresión tomando
como referencia textos jurídicos de la historia constitucional y de los derechos humanos,
elementos conceptuales y posiciones doctrinales de la libertad de expresión en el derecho
estadounidense, derivadas de interpretaciones de los principios del common law y resaltando
la fundamentación constitucional y criterios relevantes en la materia emitidos por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que maximizan el contenido, alcance y umbral de protección
de esta preciada libertad consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Lo anterior es corolario para conseguir el objeto del presente capítulo y que consiste
en abordar criterios interamericanos sobre la libertad de expresión, adecuación del derecho
interno a lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el principio
de proporcionalidad como como un criterio interpretativo para determinar el contenido y
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La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
prevalencia de la libertad de expresión en el Estado Constitucional de conformidad a los
derechos humanos y los últimos postulados de la reforma constitucional en materia de
derechos humanos del año 2011.
2. EL CONCEPTO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Como derecho natural e inalienable parece evidente que la libertad de expresión es
un derecho fundamental que tienen las personas para expresar, difundir y transmitir sus
pensamientos e ideas, de expresarse. Por eso también se le denomina como Libertad de
expresión y de pensamiento. Y en las redacciones positivas que protegen este derecho se
suele aludir a la libertad de opinión. En los antecedentes de los derechos humanos de este
derecho se encuentra la formulación por la Constitución de Pensilvania de 1776: “XII. Que
el pueblo tiene derecho a la libertad de expresión y a escribir y publicar sus opiniones; por
tanto, la libertad de prensa no deberá ser coartada.”1
Este derecho ha estado ligado a la libertad de prensa, la libertad de palabra y la libertad
de opinión, además es un derecho que invariablemente tiene un contenido que depende de la
técnica y los soportes mediante los cuales se difunden las ideas.
Es consecuente que haya sido la Constitución americana la que mediante su primera
enmienda sea una de las formulaciones más importantes para la positivación de este derecho
dentro de la historia constitucional.
La consagración del derecho a la libertad de expresión por la Primera enmienda de la
Constitución de los Estados Unidos de América es consecuencia de una visión de libertad
que podríamos pensar que es ambivalente, pero que cuando comentemos las dimensiones
que tiene la libertad de expresión y la interpretación judicial de la Primera enmienda
entenderemos el sentido de que los jueces interpretaron la libertad de expresión atendiendo
a un tipo de contexto libertario dado en esa nación, porque la libertad estadounidense va a
ser una consecuencia de la libertad británica de la que el constituyente americano recoge
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político y económico:
La libertad británica era, a un tiempo, un conjunto de derechos concretos, una característica
nacional y un estado de ánimo. Tan ubicuo y proteico era aquel concepto que sus elementos
1. Véase FELDMAN Stephen M., Free expression and democracy in America a history, The University of
Chicago Press, Chicago, 2008.
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RODRÍGUEZ LOZANO, Luis Gerardo
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constituyentes (que, en épocas posteriores, se nos antojarían incongruentes entre sí) lograban
coexistir entonces sin mayores problemas. La libertad británica, por ejemplo, incorporaba
diversas actitudes contradictorias ante el poder político. Por una parte, el desarrollo histórico
de la idea resultaba inseparable del auge del Estado nación y alcanzó su apoteosis precisamente
cuando Gran Bretaña emergió como la potencia imperial más destacada del mundo.2
En este contexto se produce el caldo de cultivo para un derecho que emerge entre
las libertades políticas y las civiles, porque la libertad de expresión no solo implica al
manifestarse un aspecto político de participación de los asuntos y discusiones públicas si no
que por ser también un derecho individual incide en la esfera íntima del pensamiento y de las
palabras de las personas, esta situación la expresa muy bien Eric Foner al considerar que la
tensión entre la libertad como poder para participar en los asuntos públicos y la libertad como
conjunto de derechos individuales precisaban una protección de interferencia gubernamental,
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contexto angloamericano fue la realidad que se diferenció de la tradición inglesa, y que son
los lenguajes propios del republicanismo y el liberalismo.3
Por otra parte la tradición francesa revolucionaria de 1789 también dejó un legado positivo
en materia de libertad de expresión, recordemos que el artículo 11 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció: “La libre comunicación de pensamientos
y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier
Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del
abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”. De acuerdo a esta tradición se
prohíbe la censura previa, se relaciona con la libertad de opinión, se separa a la libertad de
expresión del tema religioso y se establece que el ejercicio puede ser controvertido dentro de
un marco legal. El artículo 11 se dedica exclusivamente para la consagración de este derecho
secular aunque el artículo 10 declara el derecho a la libertad religiosa.4
Por consiguiente la libertad de expresión es ante todo un derecho que establece un
puente entre lo más íntimo de la persona pero que tiene alcances públicos. Como ya hemos
comentado la libertad de expresión es interdependiente de la libertad de pensamiento, y la
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2. FONER, Eric, La historia de la libertad en EE. UU., trad: Albino Santos Mosquera, Ediciones Península,
Barcelona, 2010, pp. 50.
3. Ibidem, pp. 50-51.
4. RODRÍGUEZ LOZANO, Luis Gerardo, La libertad de expresión como requisito esencial para la garantía
de las libertades informativas, Editorial Fontamara, México, 2015, p. 37.

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