CONVENIO 0062 RD2617 - 17 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162398

CONVENIO 0062 RD2617

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2617 17 ABRIL 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
15
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2617 Pp. 1-15
2.002-Abril-17
Año 36
calidad de las cosas éstos no hayan sido debidamente
indemnizados. CLAUSULA SEXTA: ENTREGA DE LOS
BIENES AL COMODATARIO.- Los bienes objeto del
presente comodato serán entregados, en las instalaciones
del Almacén del Fondo de Desarrollo Calle 71 No. 73 A
-44, dentro de los diez días siguientes a la suscripción del
presente contrato, lo cual constará en el correspondiente
documento el cual se anexará y hará parte integral del
presente contrato. Los bienes objeto del presente comodato
se entregarán en perfecto estado de funcionamiento.
CLAUSULA SEPTIMA: SUPERVISION.- Será ejercida por
el COMODANTE, a través del Almacenista del Fondo de
Desarrollo Local de Engativá. Es responsabilidad del
supervisor informar oportunamente sobre las novedades
que se presenten en los bienes dados en COMODATO.
Para tal efecto, EL COMODATARIO deberá permitir la
inspección de los bienes por parte del supervisor, en forma
fácil y expedita. CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE
INVENTARIO: Cada tres (3) meses el COMODATARIO
deberá presentar un informe al supervisor acerca de la
pérdida o daño y/o estado en que se encuentran los bienes
dados en comodato, con el fin de que el COMODANTE
efectúe un juicio de responsabilidad y de que se recaude,
el valor del bien perdido o del daño ocasionado, a fin de
destinarlo a la reposición del mismo. CLAUSULA NOVE-
NA: VALOR DE LOS BIENES: EL COMODATARIO, con-
juntamente con el COMODANTE, estima el valor de los
bienes en OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON 60/100
MONEDA CORRIENTE ($ 8.256.161,60), suma que
deberá pagar el COMODATARIO al COMODANTE si el
COMODANTE ejerce la facultad que en su favor establece
el artículo 2203 del Código Civil, según la cual puede
abandonar la propiedad de la cosa en favor del
COMODATARIO cuando los bienes se deterioren de tal
manera que no puedan emplearse en su uso ordinario.
CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO Y PUBLI-
CACION.- El presente contrato se perfecciona con la firma
de las partes. Así mismo deberá publicarse un extracto del
mismo en la Imprenta Distrital por parte del COMODATARIO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En caso de que se dé a los
bienes entregados en comodato uso diferente al estipulado
en este COMODATO, este hecho dará derecho al
COMODANTE de exigir inmediatamente la devolución de
los bienes entregados, y por ende terminación del contra-
to. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS
QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: a)
Copia de la Salida de Almacén; b) Copia del Certificado de
Camara de Comercio de Bogotá emitido el 05 de Marzo del
2002 y c) Decreto de nombramiento y Acta de posesión
del Alcalde Local. CLAUSULA DECIMA TERCERA. DOMI-
CILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del
presente contrato, las partes acuerdan como domicilio
contractual la ciudad de Bogotá D.C., así todas las
notificaciones e información las recibirá el COMODATARIO
en la Carrera 69 A No. 71 A - 08, y el COMODANTE en
la Calle 71 No. 73 A - 44. En constancia se firma en la
ciudad de Bogotá a los doce (12) días del mes de Abril del
año dos mil dos (2.002)
CESAR C. OROZCO ORTEGA
Alcalde Local de Engativá
Comodante
JUAN JOSE ANGARITA GARZON
Representante Legal Comité Cívico Barrio Acapulco
Comodatario.
Convenio de 2002
CONVENIO NÚMERO 0062-2002
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA LA
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE ATENCION
PREHOSPITALARIA, SUSCRITO ENTRE EL FONDO FI-
NANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y HOSPITAL EL TU-
NAL III NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO.
Entre los suscritos JOSE FERNANDO CARDONA URIBE,
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la
Cédula de Ciudadanía 79.267.821 de Bogotá, Secretario
Distrital del Salud, según decreto de nombramiento No.
853 del 5 de octubre de 2.000 y acta de posesión No.
339 de octubre 9 de 2.000 de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, quien en calidad de Director Ejecutivo del FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, obra en nombre y
representación del mismo y Delegado para la ordenación
del gasto según Decreto 706 del 18 de octubre de 1991
emanado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., siendo éste
un establecimiento público del orden Distrital, creado por
el Acuerdo 20 de 1990, del Concejo de Bogotá D.C. y
reglamentado mediante Decreto 165 de 1993, proferido
por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y en cumplimiento
de los artículos 1; 3 literal f); 6 Parágrafo; 12 y 24 de la
Ley 10 de 1990; inciso cuarto de la Ley 715 de 2001; 1;
152 inciso segundo, 153 numerales 3. y 8; 154; 156
literal p., 157 inciso 1, literal B.; 168; 174 inciso primero;
195 numeral 7 de la Ley 100 de 1993; Decretos 1421
de 1993; 1770 de 1994; 806 de 1998, Acuerdo 16 de
1991, emanado del Concejo Distrital, Acuerdos del Con-
sejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las Resolu-
ciones 9279 del 17 de noviembre de 1993; 5261 de
1994 y artículo 1602 del Código Civil; demás normas
concordantes y vigentes, quien para los efectos del
presente convenio en adelante se denominará EL FONDO
y por otra, CARLOS ARIEL RODRIGUEZ SUAREZ mayor
de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 10.243.619, quien en su calidad de
Gerente, obra como representante legal del HOSPITAL EL
TUNAL TERCER NIVEL DE ATENCION - LA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO, establecimiento público del
orden Distrital, creado mediante Acuerdo 20 de 1990,
adscrito a la Secretaría Distrital de Salud, e integrante
del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
entidad que en virtud del Acuerdo 17 del 19 de
diciembre de 1997, del Concejo de Bogotá, se

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