CONVENIO 0123 RD2627 - 2 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162190

CONVENIO 0123 RD2627

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2627 2 MAYO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
13
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2627 Pp. 1-13
2.002-Mayo-2
Año 36
VALOR: El presente Convenio no genera erogación alguna
para las partes que en el intervienen. QUINTA.- PLAZO:
EL DAMA entregará los bienes objeto de este Convenio,
dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al
perfeccionamiento del mismo. SEXTA.- ENTREGA DE
LOS BIENES: Los bienes objeto del presente Convenio
serán entregados a la persona que designe el FONDO, en
el Almacén del DAMA, ubicado en la Carrera 6a. No. 14-
98, piso 2o. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN: La supervisión
del presente Convenio será ejercida por el funcionario que
designe EL FONDO quien deberá verificar la ejecución
idónea y oportuna del mismo. OCTAVA.- DOMICILIO:
Para todos los efectos legales, el domicilio contractual es
la ciudad de Bogotá, D.C. NOVENA.- PERFECCIONA-
MIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Convenio requiere
para su perfeccionamiento de la firma de las partes y deberá
publicarse en el Registro Distrital. Para constancia se firma
en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de
2002.
JULIA MIRANDA LONDOÑO
Directora DAMA
CARLOS ALBERTO GARZÓN PEÑUELA
Alcalde Local de Santa Fe.
CONVENIO NÚMERO 0123-2002
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA, SUSCRITO ENTRE EL FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y HOSPITAL
SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO.
Entre los suscritos JOSE FERNANDO CARDONA URIBE,
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la
Cédula de Ciudadanía 79.267.821 de Bogotá, Secretario
Distrital del Salud, según decreto de nombramiento No.
853 del 5 de octubre de 2.000 y acta de posesión No.
339 de octubre 9 de 2.000 de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, quien en calidad de Director Ejecutivo del FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, obra en nombre y
representación del mismo y Delegado para la ordenación
del gasto según Decreto 706 del 18 de octubre de 1991
emanado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., siendo éste
un establecimiento público del orden Distrital, creado por
el Acuerdo 20 de 1990, del Concejo de Bogotá D.C. y
reglamentado mediante Decreto 165 de 1993, proferido
por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y en cumplimiento
de los artículos 1; 3 literal f); 6 Parágrafo; 12 y 24 de la
Ley 10 de 1990; inciso cuarto de la Ley 715 de 2001; 1;
152 inciso segundo, 153 numerales 3. y 8; 154; 156
literal p., 157 inciso 1, literal B.; 168; 174 inciso primero;
195 numeral 7 de la Ley 100 de 1993; Decretos 1421
de 1993; 1770 de 1994; 806 de 1998, Acuerdo 16 de
1991, emanado del Concejo Distrital, Acuerdos del Con-
sejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las Resolu-
ciones 9279 del 17 de noviembre de 1993; 5261 de
1994 y artículo 1602 del Código Civil; demás normas
concordantes y vigentes, quien para los efectos del
presente convenio en adelante se denominará EL FONDO
y por otra, JAIME HUMBERTO GARCÍA HURTADO
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 71.610.292, quien en su
calidad de Gerente, obra como representante legal del
HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR TERCER NIVEL DE ATEN-
CION - LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, estableci-
miento público del orden Distrital, creado mediante
Acuerdo 20 de 1990, adscrito a la Secretaría Distrital
de Salud, e integrante del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, entidad que en virtud del
Acuerdo 17 del 19 de diciembre de 1997, del Concejo
de Bogotá, se transformó en Empresa Social del
Estado, quien para efectos del presente convenio
se denominará LA IPS, hemos acordado suscribir el
presente Convenio para la implementación del Programa
de Atención Prehospitalaria (APH), que se regirá por las
normas que regulan el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, por las del Derecho Privado, por las
siguientes cláusulas, previas las consideraciones que
siguen: 1. Que la Constitución Política Colombiana consa-
gra en los artículos 48 y 49 la seguridad social como un
servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo
la dirección, coordinación y control del Estado, con
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado
garantizándose a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la
salud; previendo que, el bienestar general y el mejoramien-
to de la calidad de vida de la población son fines sociales
del Estado, teniendo como objetivo fundamental la solu-
ción de las necesidades básicas insatisfechas de salud,
educación, saneamiento ambiental y agua potable, por ello
en los planes y presupuestos de las entidades territoriales,
el gasto público social tiene prioridad sobre cualquier otra
asignación. 2. Que conforme lo establece la Ley 10 de
1.990 corresponde a la Dirección del Sistema Distrital de
Salud y a las Instituciones prestadoras de servicios de
salud públicas, dar aplicabilidad a los principios de
subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, pu-
diendo suscribir convenios para la prestación de servicios
de salud. 3. Que la Ley 715 de 2001, ordena a todos los
entes territoriales idéntificar a su población pobre y
vulnerable afiliada y no afiliada al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, a través de la metodología
definida por el CONPES, aplicando los criterios de
focalización que le mismo CONPES defina. 4. Que la Ley
100/93 fija los objetivos del Sistema General de Seguri-
dad Social en Salud, regulando el servicio público esencial
de salud y creando condiciones de acceso a toda la
población a los servicios, en los distintos niveles de
atención, previendo para ello concertarán los diversos
actores del sistema. 5. Que dentro del Sistema General de
Seguridad Social existen tipos de participantes, unos lo

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