Convenio para evitar doble imposición entre Colombia y Portugal - Núm. 4, Abril 2015 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 565087339

Convenio para evitar doble imposición entre Colombia y Portugal

AutorMaría Helena Bocachica

Este Convenio se suma a los vigentes con Canadá, Chile, Corea, España, India y Suiza y al recientemente aprobado por la Corte Constitucional con República Checa.

¿Quiénes pueden aplicar el Convenio?

Las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia y/o en Portugal. Es residente toda persona sujeta a imposición por su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución u otro criterio semejante. Quienes están sujetos a imposición en uno de los dos países solo por sus rentas de fuente nacional, no son residentes para aplicar el Convenio.

Para las personas con doble residencia, el Convenio da unas reglas de desempate. Para personas naturales, se siguen los criterios de vivienda permanente, centro de intereses vitales, vivienda habitual o, en último caso, nacionalidad. No obstante, si se tiene doble nacionalidad o no se es nacional de ninguno, las autoridades de impuestos de ambos países deben resolver el caso de común acuerdo. Las personas jurídicas se consideran residentes del país donde se encuentre su sede de dirección efectiva. La ley de ambos países prevé este criterio de residencia, por lo que la aplicación de esta regla puede generar dificultades. De no ser aplicable dicha regla, las autoridades competentes deben determinar el lugar de residencia mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Si no se llega a uno, no se aplica el Convenio.

¿Cómo se gravan los dividendos, intereses y regalías?

Dividendos pagados a un residente de Colombia o Portugal por una sociedad residente en el otro país pueden gravarse en ambos países, pero el impuesto de renta del país de la sociedad no puede exceder del 10%. En Colombia, esta tarifa aplicaría si la ley estableciera una retención especial sobre dividendos. Si los dividendos son distribuibles como gravados porque las utilidades no estuvieron gravadas para la sociedad colombiana, aquellos estarían gravados al 33%.

Intereses pagados a un residente en Colombia o Portugal pueden estar gravados tanto en el país del...

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