CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 0053 RD2619 - 19 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162418

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 0053 RD2619

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2619 19 ABRIL 2002
EmisorFondo de Vigilancia y Seguridad de Bogota
20 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2619 Pp. 1-20
2.002 - Abril - 19
Año 36
este convenio deberá efectuarse mediante acta suscrita
por los almacenistas del FONDO DE DESARROLLO LO-
CAL DE SAN CRISTOBAL y de la MEBOG, con inventario
en el que se indicará sus características, especificacio-
nes, accesorios y estado en que se encuentra. CLAUSU-
LA DECIMA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO: Este con-
venio se podrá dar por terminado en los siguientes
eventos: a) En cualquier tiempo por acuerdo de las partes.
b) Por solicitud del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
SAN CRISTOBAL, cuando por motivos de fuerza mayor
se requiera el vehículo para atender situaciones califica-
das como de urgencia. c) Por incumplimiento de las
obligaciones a cargo de LA MEBOG o del FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD. CLAUSULA DECIMA PRI-
MERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos se entenderá
como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- REGIMEN LEGAL APLI-
CABLE: El presente convenio se rige por la ley 80 de
1993, y las disposiciones del Código Civil Colombiano en
concordancia con lo establecido en el Acuerdo 28 de
1992 y en el Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas
concordantes vigentes. CLAUSULA DECIMA TERCERA.-
PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION:
Este convenio quedará perfeccionado y en condiciones de
ser ejecutado con la firma de las partes. CLAUSULA
DECIMA CUARTA.- PUBLICACIÓN EN EL REGISTRIO
DISTRITAL: EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
se obliga a pagar los gastos de publicación del presente
convenio en el Registro Distrital de acuerdo con las
normas legales y reglamentarias vigentes. Para constan-
cia se firma en la ciudad de Bogotá D.C.,
POR EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SAN CRISTOBAL
MYRIAM ELIZABETH HERRERA RINCON
ALCALDESA LOCAL (E) DE SAN CRISTOBAL
POR EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD,
ERNESTO MATALLANA CAMACHO
GERENTE FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTA D.C.
POR LA MEBOG,
BRIGADIER GENERAL
HECTOR DARIO CASTRO CABRERA
COMANDANTE POLICIA
METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COMODATO
No 0053-00-2002 CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA, EL FONDO
DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO Y LA
POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTA, D.C.
Entre los suscritos, ERNESTO MATALLANA CAMACHO,
identificado con cédula de ciudadanía número 79´297.993
de Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal
del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
D.C, en su calidad de Gerente del mismo, cargo para el
cual fue nombrado mediante Decreto No. 093 del 2 de
febrero de 2001, Acta de Posesión No del 7 de febrero de
2001, facultado para celebrar el presente acto con base
en lo dispuesto artículo 11 numeral 3, literal c) de la Ley
80 de 1993, Acuerdo 28 de 1992, y Decreto Ley 1421
de 1993, quien para efectos de este convenio se deno-
mina como EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD;
CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ, identificada con
la cédula de ciudadanía número 51´654.406 de Bogotá,
quien actúa en nombre y representación legal del FONDO
DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO, en calidad de
Alcalde de la Localidad Dos de Chapinero, cargo para el
cual fue nombrada mediante Decreto 264 del 5 de abril de
2001, Acta de Posesión No 098 del 16 de abril de 2001,
facultada para suscribir el presente convenio mediante
Decretos de Delegación Nos 121 de enero 28 de 1998 y
176 del 10 de febrero de 1998, en adelante EL FONDO
DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO y el Brigadier
General HECTOR DARIO CASTRO CABRERA, identifica-
do con cédula de ciudadanía número 19´117.721 de
Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la
POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA D.C en su
calidad de Comandante de la misma, cargo para el cual
fue nombrado mediante Decreto No 2389 del 8 de
noviembre de 2001, facultado para suscribir el presente
convenio mediante Resolución de Delegación No 00002
del 2 de Enero de 2001, expedida por el Director General
de la Policía Nacional, quien en adelante se designa como
LA MEBOG, hemos convenido suscribir el presente con-
venio, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1-.
Que mediante oficio No 002, radicado en la Secretaría de
Gobierno el 14 de agosto de 2001 bajo el No 3-2001-
24767, la Alcaldesa Local de Chapinero CLAUDIA MA-
RIA MONSALVE GOMEZ, solicitó al Doctor GERARDO
LUBIN BURGOS BERNAL, Subsecretario Asuntos Locales
y Desarrollo Ciudadano, apoyo para legalizar la entrega de
21 motocicletas, "…de acuerdo con las nuevas disposi-
ciones acordadas entre la Policía Metropolitana, Alcaldía
Mayor, Secretaría de Gobierno y Fondo de Vigilancia y
Seguridad". 2-. Que el Director de la Unidad Ejecutiva de
Localidades JULIO CESAR CORRAL CUEVAS, por oficio
0090 radicado bajo el No 01 8 466 el 29 de agosto de
2001, remitió al FONDO DE VIGILANCIA y SEGURIDAD
la solicitud de la Alcaldesa Local de Chapinero, con el
propósito de que se estudiara la posibilidad de otorgarle
la sostenibilidad a 21 motocicletas al servicio de la
Estación Segunda de Policía. 3-. Que dicho ofrecimiento
se hace con el fin de que el FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD, asuma el mantenimiento y demás gastos
derivados del uso de estos bienes, por cuanto es objetivo
de la Entidad, la adquisición de bienes y servicios que las
autoridades competentes requieran para garantizar la
seguridad y la protección de todos los habitantes del
Distrito Capital. (Artículo segundo, Acuerdo 28 de 1992).
4-. Que con el fin de atender tal requerimiento, mediante
comunicación de fecha 31 de agosto de 2001, con
radicado de envío No 8 166 FVS 01, el Gerente del
FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD solicitó al Briga-
dier General JORGE ENRIQUE LINARES MENDEZ, Co-

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