Convenio suscrito entre Latinclear y deceval - Normativa - VLEX 909159143

Convenio suscrito entre Latinclear y deceval

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Año2022
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CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUTUOS INTERNACIONALES DE DEPÓSITO,
CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN, Y REGISTRO DE VALORES CELEBRADO ENTRE DECEVAL Y
LATINCLEAR
CLAUSULA PRIMERA: Las Partes
1.1. el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., sociedad anónima cuyo objeto
social es la administración de un depósito centralizado de valores, constituida mediante escritura
pública No. 10147 de noviembre 17 de 1992, otorgada por la notaría 4a de Bogotá, inició
operaciones en mayo de 1994, con base en la Resolución No. 702 de junio 4 de 1993 emitida por la
Superintendencia de Valores, actualmente, la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad
que ejerce la supervisión y vigilancia sobre el Depósito.
Deceval tiene su domicilio principal en la carrera 7 No. 71 -21 Torre B Piso 12 en la ciudad de Bogotá
D.C.- Colombia, identificada NIT número 800.182.091-2, debidamente representada por Celso
Guevara Cruz, portador de la cédula de ciudadanía número 3154019, en su condición de
Representante Legal tal y como consta en el certificado de existencia y representación expedido por
la Superintendencia Financiera de Colombia (adjunto), en adelante denominada “deceval”;
1.2. Central Latinoamericana de Valores, S.A., sociedad anónima debidamente organizada de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 705329, Documento
1801267, con oficinas en el Edificio Bolsa de Valores, Planta Baja, Avenida Federico Boyd y Calle 49,
ciudad de Panamá, República de Panamá, representada en este acto por Olga Cantillo, mujer, mayor
de edad, ejecutiva, panameña, vecina de esta ciudad, con cédula de identidad personal número 8-
330-784, actuando en su condición de Apoderada Legal, debidamente facultados para este acto,
como consta en el documento adjunto y por reunión de Junta Directiva celebrada el 19 de ene ro de
2022, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará “Latinclear”,
deceval y Latinclear se identificarán en este documento de manera conjunta como las “Partes”,
quienes acuerdan en celebrar el presente "Convenio de Prestación de Servicios Mutuos
Internacionales de Depósito, Custodia, Administración y Registro de Valores", en adelante
denominado el “Convenio”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA: Declaraciones. Cada una de las partes declara:
a. Que, es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con l a legislación del país en el que
tiene su domicilio.
b. Que tiene como objeto social la administración de un depósito centralizado de valores, por
lo que desarrolla, entre otras, funciones de registro y custodia de valores, y de
compensación y liquidación de operaciones sobre valores, según el caso, de acuerdo con las
disposiciones que rigen a cada una de las respectivas Partes.
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c. Que tiene la personalidad jurídica y capacidad de obrar, y que puede ejecutar el presente
Convenio de acuerdo con su estatuto social y normas legales y reglamentarias aplicables.
d. Que cuenta con todas las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación del país de
su constitución para ejercer dicho objeto social y demás funciones conforme a su estatuto
social y normas reglamentarias aplicables.
e. Que el presente Convenio ha sido autorizado por el órgano societario competente dentro
de la sociedad y que el mismo no contradice disposición legal ni reglamentaria alguna. Por
lo tanto, su(s) representante (s) legal (es) cuenta (n) con las facultades necesarias y
suficientes para suscribir este Convenio, y las mismas se encuentran vigentes a la fecha.
f. Qué generará avances y mejoras progresivas sobre los flujos operativos para volver más
eficiente el acuerdo y generar servicios más completos para los depositantes y emisores de
los mercados
g. Que, las obligaciones y demás compromisos asumidos en virtud del presente convenio son
vinculantes, válidos y exigibles.
Asimismo, Latinclear declara:
- Que ha cumplido con los requisitos de índole legal, financiera, económica y operativa para
ser admitido como DEPOSITANTE DIRECTO de deceval, de acuerdo con el procedimiento de
admisión establecido por deceval.
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante la vigencia
del Convenio.
- Que, ante deceval, podrá actuar a nombre y por cuenta de terceros, pero no a nombre
propio.
deceval declara:
- Que ha cumplido con los requisitos de índole legal, financiera, económica y operativa para
mantener cuentas de custodia en Latinclear, de acuerdo con el procedimiento de admisión
establecido por Latinclear.
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante la vigencia
del Convenio.
- Que, ante Latinclear, podrá actuar a nombre y por cuenta de terceros, pero no a nombre
propio.
CLÁUSULA TERCERA: Definiciones. Las Partes acuerdan que para efectos del presente Convenio los
términos abajo detallados tendrán los siguientes significados:
3.1. Definiciones aplicables a la terminología utilizada por deceval:
Anotación en cuenta: La definición establecida en el artículo 12 de la ley 964 de 2005 de Colombia.
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Bancos de liquidación para Administración Valores: Establecimientos bancarios comerciales y/o
Banco de la República de Colombia que podrán ser registrados por la Sociedad o por el Depositante
Directo, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la Sociedad a través de
instructivo, para el manejo del flujo de fondos provenientes de las operaciones de administración
de valores representativos de los derechos patrimoniales ejercidos sobre los valores en depósito.
Para efectos del presente Convenio en el Anexo de Guía Operativa se indicará la plataforma utilizada
por el Banco Comercial con presencia en la República de Colombia y la República de Panamá donde
se depositarán los pagos de los fondos correspondientes de los valores en custodia de cada Parte.
BVC: Bolsa de Valores de Colombia.
Bloqueo de valores: En desarrollo del principio de rogación, la Sociedad, procederá a realizar la
afectación por un monto establecido sobre el saldo disponible de valores en cuentas de depósito de
valores en posición propia o de terceros. Este bloqueo procederá por orden de autoridad
competente cuando se trate de embargos o medidas administrativas, también procederá por
acuerdo entre las partes, como en el caso de gravámenes o de garantías, transferencia de valores
etc. Para efectos del presente Convenio, el bloqueo se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en las
cláusulas séptima y octava del presente Convenio sobre las afectaciones de valores y conforme a los
procedimientos que se establecen en el Anexo de Guía Operativa.
Los valores bloqueados como garantía de operaciones en el sistema de compensación y liquidación
que administra la Sociedad, sean propias o de un tercero, que estén desti nadas al cumplimiento de
la liquidación de valores efectuada por dicho sistema, se encuentran protegidas en los términos
dispuestos por los artículos 10 y 11 de la ley 964 de 2005, a partir del momento de su constitución,
incremento o sustitución hasta tanto se cumplan las obligaciones de las operaciones garantizadas.
Para el caso de la inmovilización a la que se hace referencia en el capítulo XIX de la Circular Básica
Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera, se entiende en el presente reglamento
como un bloqueo.
Compensación: La definición está establecida por el inciso 1º del Parágrafo del artículo 9º de la Ley
Complementación: Corresponde al ingreso en el sistema que administra la Sociedad de toda la
información necesaria que ésta requiera para la compensación y liquidación de una operación.
Cuenta de Depósito: Cuenta individual asignada por la Sociedad al Depositante Directo, para el
registro y contabilización de los valores depositados, de posición de terceros. También representan
las cuentas de fondos en el sistema CUD administrado por el Banco de la República de Colombia.
Esta última se encuentra definida en el literal k) del Art. 3º de la Circular Reglamentaria Externa
DSEP 158 del Banco de la República.

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