Convocatoria Prone número 002 de 2013 - 12 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440713910

Convocatoria Prone número 002 de 2013

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48819
  1. INFORMACIÓN GENERAL

    1. ANTECEDENTES

    Los usuarios que viven en barrios declarados subnormales por la administración municipal y que están registrados en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos - SUI, en su mayoría residen en viviendas que se suplen de la energía eléctrica a través de redes no construidas por los Operadores de Red sino por terceros en forma inadecuada, sin cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes.

    Como resultado de lo anterior, el servicio prestado en estas condiciones no cumple con la calidad y continuidad exigida debido a problemas de estabilidad de la tensión y frecuencia, así como un alto nivel de pérdidas de energía eléctrica, técnicas y no técnicas.

    2. NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS

    El Ministerio de Minas y Energía administra el Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE, el cual está orientado a mejorar las condiciones técnicas de la infraestructura de redes eléctricas de los barrios subnormales y a individualizar los consumos de los usuarios.

    Para lo anterior el PRONE financia la construcción de nueva infraestructura y el Ministerio de Minas y Energía, quien es titular de la misma, utiliza la figura de aporte a las empresas prestadoras del servicio, con el fin de que las tarifas de los usuarios no se incrementen por la inversión realizada.

    El PRONE no financia las interventorías técnicas a que haya lugar durante la construcción de la nueva infraestructura.

    Una vez construida la infraestructura, el Operador de Red se compromete a energizarla, operarla y de ser necesario a reponerla de acuerdo con las necesidades.

  2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    Invitar a todos los Operadores de Red (OR) que prestan el servicio público de energía eléctrica en el Territorio Nacional de la Republica de Colombia, para que presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas, con el fin de obtener recursos de financiación del fondo PRONE, de acuerdo con el presupuesto disponible.

  3. ALCANCE

    Los Operadores de Red (OR) deberán incluir las necesidades de normalización eléctrica en los Barrios Subnormales de sus áreas de influencia, contemplando como mínimo la utilización de redes eléctricas de baja tensión con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico, en caso de que el equipo de medida a instalar no sea de medida centralizada.

    No se podrán presentar planes, programas y/o proyectos, diseñados en zonas de alto riesgo o en las que los terrenos en que se ubique el barrio, estén en litigio.

    En caso de que se requieran recursos adicionales para llevar a cabo el 100% de las obras previstas en cada proyecto, le corresponderá al respectivo Operador de Red (OR) aportar los mismos. Si este no efectúa el aporte, el Ministerio de Minas y Energía podrá optar por la reducción del alcance del proyecto y de ser necesario ejercerá las acciones tendientes para obtener la reparación de daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.

  4. PRESUPUESTO

    Para esta Convocatoria, el Ministerio de Minas y Energía cuenta con un cupo presu-puestal por valor de Veintinueve mil setecientos veinte nueve millones ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro pesos ($29.729.127.864) m/cte, correspondientes a recursos 2013 según consta en el CDP No. 313 del 16 de mayo de 2013 expedido por el Grupo Financiero.

  5. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

    Los planes, programas y/o proyectos deben contener el diseño, memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto, flujo de fondos y crono-gramas de construcción de redes de distribución eléctrica en media y baja tensión, así como el suministro y montaje de transformadores de distribución en los barrios subnormales.

    Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto 1123 de 2008, los participantes deberán:

    1. Indicar el número de usuarios a beneficiar.

    2. Diligenciar los formatos del Anexo 1 y 2 de la presente...

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