El buen gobierno corporativo. Ventajas de la implantación de un sistema ético para el gobierno de las sociedades mercantiles - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51687303

El buen gobierno corporativo. Ventajas de la implantación de un sistema ético para el gobierno de las sociedades mercantiles

AutorWilson Herrera Robles
CargoAbogado de la Universidad del Norte, especializado en Derecho Económico en la Universidad Externado de Colombia
Páginas174-200

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1. Introducción

Hoy en día, el mundo globalizado ha dejado atrás la antigua estructura de las sociedades mercantiles dirigidas y gestionadas directamente por los socios, para dar paso a un tipo de organización diferente, en la cual éstos suelen ser inversores ajenos al giro ordinario de los negocios a que se dedica la sociedad en que invierten su capital, y que, por ende, ni participan en la administración, ni ejercen un control efectivo sobre las operaciones que ésta realiza. Dentro de este contexto, los Administradores han dejado de ser simples mandatarios para convertirse en gestores expertos que conocen en detalle tanto la empresa que dirigen como el sector al que pertenece, y de cuya buena fe y criterio depende el desempeño de la compañía y la rentabilidad de la inversión.

La anterior situación suele plantear importantes críticas y suspicacias, especialmente por la ausencia de affectio societntis en los socios, la alta concentración de poder en los administradores y la incapacidad de los primeros para controlar la gestión de los segundos. No obstante, parte de la doctrina coincide en que gracias a ella se han logrado configurar las grandes organizaciones societarias de hoy en día. Dentro de este contexto, la formulación de mecanismos de control del poder societario se ha convertido en uno de los intereses fundamentales del derecho mercantil actual, para lo que se han planteado diversas fórmulas con un común denominador: el control del poder decisivo en las grandes compañías es un problema externo que debe resolverse por fuera de los estándares tradicionales, por ejemplo, a través de los controles contables realizados por auditores ajenos a la sociedad y la intervención de organismos públicos, entre otras alternativas.

Como respuesta a esta ruptura entre propiedad y poder societario, durante las últimas dos décadas se ha venido gestando una tendencia internacional que propende por establecer unsistemaglobalizado de reglas que permita ejercer un control permanente sobre el gobierno de las sociedades, y que se caracterice por su credibilidad, eficacia, agilidad y transparencia, y por defender los intereses de todos los accionistas por igual, pero especialmente de los minoritarios.

El desarrollo de esta tendencia es lo que ha venido a llamarse Corpomtc Covcrnance (Gobernabilidad Corporativa o Prácticas de Buen Gobierno Societario), que podemos definir como el conjunto de principios, reglas o mecanismos mínimos y no negociables, que se establecen para ordenar la actividad y funcionamiento de las sociedades y sus órganos de gobierno, enPage 175 todos los negocios y operaciones que acometa.1

Se trata de una serie de principios con validez internacional, relativos al tratamiento equitativo de los Accionistas, la comunicación y transparencia en la información de la sociedad, la claridad sobre las responsabilidades y deberes de la Junta Directiva y la alta gerencia, el respeto a los derechos de los terceros aportantes de recursos (acreedores, clientes, etc.), y el establecimiento de sistemas alternativos de resolución de controversias corporativas.

En principio, las normas de Buen Gobierno Societario están dirigidas a las compañías por acciones que coticen en los mercados bursátiles, aunque la mayor parte de ellas puede implementarseen cualquier tipo de sociedad. Para lograr u n sistema efecti vo de Gobernab il id ad Cor pora ti va, las emp resas deberán implementar mecanismos que desarrollen los principios de Buen Gobierno y que al mismo tiempo sean coherentes con su actividad comercial. Estas prácticas son el marco a partir del cual se garantizará a los clientes, accionistas y otros aportantes de recursos, la transparencia, objetividad y competirividad con que se realiza la gestión empresarial, que la sociedad tiene establecidos límites claros en las relaciones entre accionistas, administradores y auditores, y que tanto los estados financieros como la demás información relativa al negocio es fiable.

En este orden de ideas, y sobre la base de que el fortalecimiento económico de los países en vías de desarrollo pasa por el incremento de la inversión privada, es claro para nosotros que las políticas de Buen Gobierno Societario son un primer paso para generar confianza en el mercado de recursos, teniendo en cuenta que la credibilidad de las empresas y del sistema en general es factor determinante para canalizar los flujos dePage 176 inversión loca les y extranjeros. Por el lo, la intención de este artículo es hacer un breve recorrido por algunas de las normas internacionales y extranjeras más relevantes sobre el tema, incluyendo algunas referencias sobre los avances latinoamericanos en la materia, para terminar revisando el contexto colombiano y algunos proyectos normativos que pretenden constituir el marco del Buen Gobierno Societario en el país.

2. Antecedentes

Este interés de la comunidad internacional en prevenir prácticas de gobierno societario antiéticas, ineficientes u oscuras se ha venido materializando en distintos países, generalmente a través de la promulgación de Códigos de Buen Gobierno Corporativo de aplicación voluntaria (aunque en algunos casos se han implementado mecanismos que de forma indirecta obligan a todos o algunos de los partícipes del mercado a cumplirlos o explicar al público su incumplimiento).

* Estados Unidos

A comienzos de los años ochenta se inició en este país un movimiento de reforma de los sistemas de auditoría y control interno de las sociedades, liderado por algunas asociaciones privadas, especialmente el Instituto Americano de Contadores Públicos, la Asociación Americana de Contabilidad, el Instituto de Auditores Internos, el Instituto de Administración y Contabilidad, y el Instituto de Ejecutivos Financieros, que crearon la Comisión Treadway,2 con la finalidad de evitar los informes financieros fraudulentos.

Esta Comisión publicó sus primeras recomendaciones en 1987, y finalmente en 1992 se emitió el Informe Coso3, el cual plantea un «Sistema Integrado de Control Interno» y concede especial atención al gobierno corporativo.

El documento destaca la necesidad de que la alta dirección y el resto de la organización comprendan cabalmente la trascendencia del control interno, la incidencia del mismo sobre los resultados de la gestión, el papel estratégico de la auditoría y especialmente la consideración del control interno como un proceso integrado a los procesos operativos de la empresaPage 177 y no como un conjunto pesado, compuesto por mecanismos burocráticos. También destaca la importancia que tiene el grado de independencia de los organismos de control respecto de la Dirección de la compañía, así como la experiencia y profesionalismo de sus miembros.

El marco integrado que plantea el Informe Coso considera la existencia de cinco componentes interrelacionados que generan un sistema capaz de responder a los cambios del entorno:

- La filosofía y estilo de dirección y gerencia son fundamentales para generar un ambiente ético en la compañía.

- Los riesgos deben ser identificados y evaluados antes del análisis del control.

- Deben establecerse procedimientos específicos orientados a evitar las posibles consecuencias de los riesgos

- Es necesario que los integrantes de la organización cuenten con la información periódica y oportuna que sea necesaria para el logro de los objetivos.

- El mantenimiento y ajuste de la estructura de control incumbe a la dirección, que debe hacerle un seguimiento permanente.

* Reino Unido

En el Reino Unido se integró en 1991 la Comisión que elaboró el famoso y extenso Informe Cadbury, publicado en 19924, el cual incluye una serie de recomendaciones sobre la Gobernabilidad Corporativa, incluidas en un Código de Buenas Prácticas de adopción voluntaria.

El Informe Cadbury se refiere principalmente a tres temas, sobre los cuales hace una serie de recomendaciones a las sociedades: las características de las Juntas Directivas, la Importancia de la Auditoría y las relaciones entre los accionistas y la Junta; entre las recomendaciones destacamos las siguientes:

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- Adopción de códigos de ética de contenido público.

- Formalización de Comités de Auditoría al interior de la Junta, estableciendo claramente ante quiénes son responsables, a quiénes deben informar y los términos en que deberán relacionarse con la Dirección de la compañía.

- La Auditoría Interna debe mantener un permanente contacto con los Auditores Externos y debe contar con facultades expresas para investigar en todos los sectores de la organización, sobre todos los temas y tener libre acceso a la información esencial.

- Las Juntas Directivas deben ejercer un control pleno y efectivo sobre la organización y sobre la gestión de la dirección ejecutiva.

- Información Pública detallada de la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, y

- Clara división de obligaciones y responsabilidades entre los distintos órganos societarios, y respecto de las obligaciones de los auditores.

El Código de Buenas Prácticas basa sus requerimientos en los siguientes principios:

- Apertura: Dentro de los límites que la competencia les permita, es básica para generar la confianza de los inversionistas.

- Integridad: Se refiere a la transparencia en la presentación y formulación de los Estados Financieros.

- Responsabilidad: La Junta Directiva es responsable por los informes que emite la compañía.

Posteriormente, las recomendaciones del informe Cadbunj se ven reforzadas y afianzadas por las conclusiones de dos nuevas comisiones, recogidas en los Informes Hampel y Turnbull, publicados en noviembre de 1995 y septiembre de 1999, respectivamente. El primero de estos informes dedica especial atención al régimen de responsabilidades de los Administradores en cuanto a la gestión de la compañía, de los Auditores Externos en...

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