La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C., publica que se decretó la interdicción judicial definitiva de Miguel Angel de Jesús Correa Amador y Leonel Correa Amador - 27 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71640451

La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C., publica que se decretó la interdicción judicial definitiva de Miguel Angel de Jesús Correa Amador y Leonel Correa Amador

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Número de Boletín47546

Familia de Bogota, D. C., PUBLICA:

El encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado 15 de Familia, en el proceso de Interdiccion Judicial Radicado 06-1071 de Leonel y Miguel Angel de Jesus Amador Correa.

En Bogota, D. C., a los treinta (30) dias del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Quince de Familia de Bogota, D. C., el cual hace parte integral de la sentencia, RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion judicial definitiva de Miguel Angel de Jesus Correa Amador y Leonel Correa Amador, por demostrarse que padecen Esquizofrenia Residual, enfermedad de etiologia congenita que les hace absolutamente incapaces para administrar sus bienes y disponer de ellos, y valerse por si misma.

Segundo. Nombrar como curadora legitima principal de los interdictos Miguel Angel de Jesus Amador Correa y Leonel Amador Correa, a su progenitora señora Maria Florinda Correa de Amador.

Tercero. Exonerar a la curadora de prestar caucion conforme al numeral 1 del articulo 465 del Codigo Civil.

Cuarto. Debe la curadora proceder a presentar el inventario de bienes, previo al discernimiento del cargo. Se le advierte que en caso de incumplimiento de sus funciones se dara aplicacion a lo dispuesto en el articulo 627 del Codigo Civil.

Quinto. Inscribase esta sentencia en el Libro de Varios y en el registro civil de nacimiento de los interdictos. Oficiese.

Sexto. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La Republica a eleccion del interesado.

Septimo. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico.

Octavo. A costa de los interesados, si asi lo solicitan, expidanse copias de esta providencia, una vez quede ejecutoriada.

Noveno. Consultese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogota, D. C., Sala de Familia conforme lo establece el articulo 366 del Codigo de Procedimiento Civil. Oficiar.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C., Sala de Familia Bogota, D. C., a los veintidos (22) dias de agosto de dos mil ocho (2008).

Referencia: Interdiccion de Miguel Angel de Jesus Amador Correa y Leonel Amador Correa (consulta).

Magistrada Ponente: Gloria Isabel Espinel Fajardo.

Discutido y aprobado en sesion de la Sala del veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) segun consta en Acta numero 043.

Procede el Tribunal a decidir la consulta de la sentencia...

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