Corrupción en el sector privado: ¿competencia desleal o administración desleal?
Autor | Carlos Gómez Jara Díez |
Páginas | 208-233 |
CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO:
¿COMPETENCIA DESLEAL O ADMINISTRACIÓN DESLEAL?
I. INTRODUCCIÓN
1. En un momento histórico en el que el vocablo "corrupción" parece
haberse convertido en un icono de aquello que el Estado de derecho
debe combatir{465}, la tarea de delimitar conceptualmente el
significado específico del concepto de "corrupción en el sector
privado" presenta importantes dificultades{466}. Así, por un lado, la
tarea de deslindar la corrupción pública de la corrupción privada
comporta no pocos inconvenientes, sobre todo a la luz de
ordenamientos que pretenden hacer frente a la segunda mediante
una regulación común para ambas{467}; por otro, y al hilo de lo
anterior, dependiendo del modelo de fundamentación de la
punición de estas conductas que se escoja, podrá variar lo
característico de este concepto. Como se intentará mostrar a lo largo
de esta contribución, la estrecha vinculación que presenta el
concepto de "corrupción en el sector privado" con los conceptos de
competencia desleal y administración desleal puede comportar
importantes dificultades a la hora de deslindar el núcleo de la
corrupción privada -si es que, en última instancia, debe existir- y
sancionarla debidamente.
2. En líneas generales, puede afirmarse que, sobre todo a partir de
la decisión marco del 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la
corrupción en el sector privado{468}, las conductas de corrupción en el
sector privado consisten básicamente en la concesión de ventajas
indebidas a empleados o directivos de una empresa en el marco de
su actividad profesional, para que incumplan sus obligaciones.
Como se puede observar claramente, en este tipo de sanciones
siempre parece estar presente el riesgo de incluir conductas que son
socialmente adecuadas{469}, por lo que una primera reflexión de
carácter general en este ámbito consiste en señalar qué ciertos
criterios de la imputación objetiva pueden desempeñar aquí un
papel importante -¿puede constituir corrupción en el sector privado
el envío de cestas de Navidad a clientes para que sigan contratando
los servicios de la empresa que se representa y no se vayan a otra? ¿Y
los regalos al director de una sucursal bancaria para que siga
dispensando un trato flexible en la concesión de préstamos
hipotecarios? ¿Y la propina a un camarero para que atienda mejor a
una mesa que a otra?
3. Como acaba de señalarse, la discusión en torno a la corrupción
en el sector privado parece haberse centrado notablemente, al menos
en la Unión Europea, gracias a la decisión marco del 22 de julio de
2003, cuyo plazo de transposición expiró en julio de 2005. En este
sentido, si bien tanto la Acción Común de la Unión Europea del 22
de diciembre de 1998 como el subsiguiente Convenio del Consejo de
Europa contra la corrupción del 27 de enero de 1999 obligaban a
introducir en los estados firmantes un delito de corrupción en el
sector privado antes de que finalizara el año 2000, lo cierto es que la
referida decisión marco, que deroga expresamente dicha acción,
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