Referencias - Parte Especial - Cuestiones fundamentales de derecho penal económico. Parte general y parte especial - Libros y Revistas - VLEX 950141336

Referencias

AutorCarlos Gómez Jara Díez
Páginas258-338
{1} El autor desea agradecer las interesantes aportaciones y críticas que tuvieron lugar a lo
largo del seminario sobre "Autorregulación y sanciones" que se desarrolló en la Universidad
de Castilla-La Mancha. Como no puede ser de otra manera, los errores que subyazcan en el
presente trabajo son imputables única y exclusivamente al autor de estas líneas.
{1ª} Sobre el proyecto de reforma, vid. en general, Quintero Olivares. Responsabilidad, pp.
187 y ss.
{2} Vid. Gómez-Jara Díez. Modelo constructivista, p. 93.
{3} Gómez-Jara Díez. Culpabilidad, passim; Nieto Martín. Responsabilidad, passim; incluso
un autor como ZugALdía Espinar, que def‌iende un modelo de heterorresponsabilidad
penal empresarial, asume la propuesta [vid. Gómez- Jara Díez. Culpabilidad, pp. 270 y ss.;
Íd. Modelo constructivista, pp. 122 y ss.] de que los programas de cumplimiento/modelos
de organización sirvan como índice para imputar la culpabilidad empresarial [vid.
ZugALdía Espinar. Responsabilidad, pp. 226 y ss.].
{4} Vid. Heine. Responsabilidad colectiva, pp. 163 y ss.; Laoter. Culpabilidad empresarial,
pp. 69 y ss., ambos con ulteriores referencias.
{5} Nieto Martín. Responsabilidad, pp. 55 y ss.; 81 y ss.; 145 y ss.; 199 y ss.
{6} Ibíd., pp. 322 y ss.
{7} Indica expresamente el referido precepto: "Artículo 31bis)[...]
{8} Vid. entre otros, Esteve PaRdo. Autorregulación, passim; Darnaculleta. Autorregulación,
passim; Del Guayo. Sistema jurídico, pp. 149 y ss.; Íd. Rev. Der. Adm. 130 (2006), pp. 227 y
ss.; Íd. Economía Industrial 364 (2007), pp. 153 y ss.
{9} Para una aproximación sintética al concepto de autorresponsabilidad penal empresarial,
vid. Gómez-Jara Díez. Autorresponsabilidad, pp. 136 y ss.
{10} En la literatura jurídico-penal española, vid. Gómez-Jara Díez. Culpabilidad, pp. 262 y
ss.; Nieto Martín. Responsabilidad, pp. 55 y ss.
{11} Heine. Technischer Fortschri, p. 66. En la literatura administrativa española, ha sido
DaRNaculleta i Gardella (Autorregulación, pp. 389 y ss.) quien se ha hecho eco de estas
cuestiones de manera más detallada.
{12} Vid. Ladern, upr 1993, p. 126; Heine. Strafrechtliche Verantwortlichkeit, pp. 70 y ss.
{13} Heine. Technischer Fortschri, pp. 67 y ss. 70 y ss.; Íd. Plädoyer, pp. 92 y ss.
{14} Íd. Technischer Fortschri, p. 66; Íd. Plädoyer, p. 105. El Estado ya no está en
condiciones de llevar a cabo una administración a largo plazo de los riesgos modernos ya
que, como se ha indicado, no invierte lo suf‌iciente.
{15} Así, resulta obligado traer a colación la argumentación coincidente de Esteve PaRdo
(Autorregulación, p. 108), quien señala que "la tendencia de las administraciones a no
asumir responsabilidad en sectores a los que no alcanzan sus conocimientos o capacidades
y, más genéricamente, su tendencia a desprenderse en lo posible de responsabilidad, están
sin duda en la base de un fenómeno relativamente reciente en nuestro ordenamiento: el
reconocimiento de sujetos privados que ejercen funciones públicas bajo su propia
responsabilidad, adoptando decisiones def‌initivas que la Administración asume sin
reservas".
{16} Heine. Plädoyer, pp. 101, 105.
{17} Vid. Heine. Strafrechtliche Verantwortlichkeit, pp. 253 y ss. ; 279 y ss.; Íd. Plädoyer, p.
105; Íd. Technischer Fortschri, pp. 68 y ss. 74; Íd. Modelos, pp. 58 y ss.; Íd. St. L. War. Tr . L.
Rev. 1998, p. 179. También este sentido se encamina acertadamente BoKE. Wistra 1997, p.
249: "la atribución al colectivo de una competencia sobre los contactos [sociales] le estimula
a una autorregulación conforme a la norma".
{18} Heine. Strafrechtliche Verantwortlichkeit, p. 282, con referencias; Íd. Plädoyer, p. 93.
{19} Heine, öjz 1996, p. 218 ; Íd. ZStrR 119 (2001), p. 37.
{20} Así, en concreto, tal y como se puede comprobar en sus propuestas legislativas, Heine
circunscribe el derecho penal empresarial a (1) las muertes o lesiones de un número
indeterminado de personas (partes de la población); (2) peligros comunes en la forma
tradicional; (3) daños al medio ambiente especialmente graves [Heine. Strafrechtliche
Verantwortlichkeit, p. 288; Íd. Modelos, pp. 63 y ss.].
{21} Vid. introductoriamente las ref‌lexiones de WillKE (Steuerungstheorie, pp. 1 y ss.) sobre
el problema del gobierno o conducción en la sociedad moderna, que no son sino ref‌lejo de
los problemas de gobierno o conducción de sistemas autopoiéticos, cerrados a
intervenciones externas directas. Más en profundidad, vid. Íd. Dystopia, pp. 86 y ss.; Íd.
Heterotopia, pp. 10 y ss.; 76 y ss.
{22} Gran parte de las presentes ref‌lexiones se encuentran presentes en Gómez-Jara Díez.
Culpabilidad, pp. 262 y ss. Vid. igualmente las certeras consideraciones de Nieto Martín
(Responsabilidad, pp. 55 y ss.) relacionando el problema del policentrismo social con el
intento del Estado por controlar a las organizaciones.
{23} Vid. Willke. Ironie, passim (no en vano su subtítulo es "Fundamentos para una teoría
del Estado de la sociedad policéntrica"); Íd. Atopia, pp. 107 y ss.; 123 y ss.; Íd. Dystopia, pp.
86 y ss.; Íd. Heterotopia, pp. 192 y ss.
{24} Vid. ahora sólo Lühmann. Gesellschaft der Gesellschaft, pp. 743 y ss.
{25} Vid. Willke. Ironie, pp. 57 y ss.; 126 y ss.; Íd. Atopia, pp. 107 y ss.; 123 y ss.; Íd. Dystopia,
pp. 86 y ss.; Íd. Heterotopia, pp. 192 y ss. Una de las características de este policentrismo es
que ningún sistema puede reclamar para sí la conducción o gobierno directo de la sociedad,
ni siquiera la economía [vid. ya Luhmann. Wirtschaft der Gesellschaft, pp. 26 y ss.; 322 y ss.;
324 y ss.; más desarrollado en relación con la economía de mercado, vid. Baecker.
Marktwirtschaft, pp. 157 y ss.; 222 y ss.]. Por ello, no resulta acertado el diagnóstico de
JakobS de considerar a la economía el sistema conducente (Leitsystem) [Íd. Norm, pp. 112 y
ss.]. Lo que sí puede colegirse con JakobS es que la construcción que el sistema económico
realiza de la persona (homo oeconomicus) provoca considerables irritaciones en la persona
que genera el sistema jurídico (homo juridicus) [vid. Íd. Norm, pp. 115 y ss.], lo cual no es
sino otro apoyo más a la tesis que af‌irma la responsabilidad penal empresarial, ya que las
empresas son los actores económicos por excelencia.
{26} Estas dos características han sido a su vez, entre otras, las detonantes del paso de una
sociedad capitalista a una sociedad "postcapitalista" caracterizada por que "el conf‌licto
industrial de clases entre empresarios y trabajadores dependientes ha desaparecido
prácticamente y en su lugar han surgido los conf‌lictos 'postmodernos' de estilos de vida y
situaciones de riesgo; [...] los clásicos factores de producción empresarial como el trabajo, el
capital y el suelo habrían perdido relevancia frente al factor de producción 'conocimiento', y
ello no sólo en un sentido cuantitativo-gradual" [vid. ampliamente Kraemer. Kapitalistische
Gesellschaft, pp. 110 y ss.].
{27} Vid. principalmente, a los efectos que aquí interesan, Beck. Riesgo, pp. 25 y ss. y passim;
Íd. Gegengifte, pp. 209 y ss.; Íd. Teoría, pp. 201 y ss.; Luhmann. Soziologische Aulärung v,
pp. 131 y ss.; Íd. Soziologie des Risikos, passim. En la literatura jurídico-penal, la sociedad
del riesgo se ha convertido en un topos incipientemente desarrollado [vid. la ya clásica obra
de Priwi Strafrecht und Risiko, pp. 76 y ss. y passim; Silva Sánchez. Expansión, pp. 26 y
ss. 36 y ss.]. En este punto no se puede reproducir ni el estado de la cuestión al respecto ni
las propuestas ad futurum que existen en la dogmática penal. Pero sí debe apuntarse que la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR