La cosa juzgada en las sentencias de la Corte Internacional de Justicia, en las disputas de Nicaragua contra Colombia y de Perú contra Chile - Primera parte. Debates inacabados del derecho internacional público - La arquitectura del ordenamiento internacional y su desarrollo en materia económica - Libros y Revistas - VLEX 950237028

La cosa juzgada en las sentencias de la Corte Internacional de Justicia, en las disputas de Nicaragua contra Colombia y de Perú contra Chile

AutorEric Tremolada Álvarez
Páginas85-102
85
resumen
Las sentencias de la Corte Internacional de Justicia se consideran cosa juz-
gada, con fuerza obligatoria y sin posibilidad de modificación, no obstante,
con mucha frecuencia los estados, que dirimían controversias territoriales,
se toman su tiempo y parece que desconocieran los efectos inherentes de
una sentencia de la Corte Internacional. Las sentencias que dirimieron la
controversia territorial y marítima de Nicaragua contra Colombia de 212
y la que resolvió la disputa marítima de Perú contra Chile en 21, no son
ajenas a esta situación, tanto que solo encontrarían una resolución definitiva a
través de una negociación entre las partes, en el primer caso, por solicitud de
Colombia argumentando unas dificultades constitucionales y en el segundo,
por invitación de la misma Corte a fijar las coordenadas.
palaras clae
Corte Internacional de Justicia, solución jurisdiccional de controversias,
efectos de la cosa juzgada, negociación de la cosa juzgada.
astract
The judgments of the International Court of Justice, were regarded as res
judicata, with binding force and without the possibility of modification,
however, it is very often the settling of territorial disputes, take their time and
it seems they were unaware of the effects that are inherent with a judgment
of the International Court. The judgments that they resolved the territorial
and maritime dispute of Nicaragua against Colombia in 212 and the one
that resolved the maritime dispute of Peru against Chile in 21, are not
immune to this situation, so much so that only would finda a final resolution
through negotiation between the parties, in the first case, at the request of
Colombia arguing about constitutional difficulties and in the second, at the
invitation of the Court itself to fix the coordinates.
key words:
International Court of Justice, court settlement of disputes, effects of res
judicata, negotiation of the res judicata.
86 La cosa juzgada en las sentencias de la Corte Internacional de Justicia...
introduccin
Si bien, toda sentencia de la Corte Internacional de Justicia se considera
cosa juzgada, con fuerza obligatoria y sin posibilidad de modificación, los
estados –en especial los que dirimían controversias territoriales, exacerba-
dos por el patrioterismo de gobiernos y ciudadanos– parecen desconocer
los efectos inherentes de una sentencia de la Corte Internacional. Las dos
últimas sentencias, la de la controversia territorial y marítima de Nicaragua
contra Colombia, fallada el 12 de noviembre de 212, y la de la disputa ma-
rítima de Perú contra Chile del 27 de enero de 21, no son ajenas a estas
vicisitudes, tanto que solo encontrarían una resolución definitiva a través
de una negociación entre las partes, en el primer caso, por solicitud de Co-
lombia argumentando unas dificultades constitucionales y en el segundo,
por invitación de la misma Corte a fijar las coordenadas.
Los estados fuertes tienden a sentirse inmunes a la justicia compulsiva,
considerándola un mecanismo ineficaz cuando tienen que obedecer y un
medio adecuado cuando los fallos les son favorables. Por el contrario, los
más débiles necesitan del derecho para hacer valer sus pretensiones, de ahí
que la cosa juzgada se convierta en el único medio para alcanzar sus reivin-
dicaciones, aunque la relación de poder no siempre facilite la ejecución de
sentencias en debida forma. Así, se explicarían las dificultades para zanjar
en forma definitiva la larga controversia entre Nicaragua y Colombia, y las
dos nuevas demandas del primero frente al segundo.
Por su parte, la invitación a negociar en la sentencia que resolvió la dis-
puta de Perú contra Chile parecería no zanjar la discusión, sino diferirla.
La Corte Internacional de Justicia no fijó puntos definitivos (coordenadas),
tendencia más o menos frecuente cuando entiende que se trata de zonas
donde convergen derechos de las partes, y para esto, se fundamenta en su
Estatuto. Cuando se concibió el Estatuto de la Corte, se trataron de prevenir
dos peligros, por un lado, la abstención de los jueces por no existir norma
aplicable y, por el otro, el riesgo de que la Corte pudiera crear derecho deri-
vado con sus sentencias. De ahí que como lo explica tania pacheco (211),
en su tesis doctoral, la cosa juzgada en las sentencias de la Corte Internacional
de Justicia facilita negociaciones que conducen a la resolución definitiva del
conflicto cuando la resolución enfrenta estos riesgos.
Así, el objetivo de este escrito es evidenciar, por un lado, la relevancia
y alcance de la cosa juzgada en las sentencias de la Corte Internacional de

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