Covid-19 y contingencias contractuales: remedios extrajudiciales y consecuencias legales - Parte introductoria - Mediación, conciliación y arbitraje tras la pandemia - Libros y Revistas - VLEX 940123222

Covid-19 y contingencias contractuales: remedios extrajudiciales y consecuencias legales

AutorAngelo Riccio
Páginas17-41
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COVID-19 Y CONTINGENCIASCONTRACTUALES: REMEDIOSEXTRAJUDICIALES Y...
COVID-19 Y CONTINGENCIAS CONTRACTUALES:
REMEDIOS EXTRAJUDICIALES Y CONSECUENCIAS
LEGALES
ANGELO RICCIO
Università di Bologna
SUMARIO: I. COVID-19: CONSECUENCIAS SOCIOECONÓ MICAS. II.
COVID-19: CONTINGENCIAS CONTRACTUALES. LOS PRINCIPIOS PAC-
TAN SUNT SERVANDA E REBUS SIC STANTIBUS. III. CONSECUENCIAS
JURÍDICAS Y REMEDIOS. IV. CONCLUSIONES.
I. COVID-19: CONSECUENCIAS SOCIOECONÓMICAS
El Covid-19 ha provocado y está causand o co nsecuencias socioeconómicas
devastadoras, con profundos cambios en la vida cotidiana y las relaciones, y eviden-
tes desigualdades en la salud1. Las últimas estimaciones indican una caída del PIB
italiano de más del 11%, la peor caída entre los países europeos, seguida de un
crecimiento del 6% en 2021: por lo tanto, habrá una pérdida neta de riqueza de más
del 5%. La tasa de empleo pasó del 65,2% en enero al 62,7% en mayo: se perdieron
alrededor de 515,000 empleos, la mitad de los cuales eran empleados por mujeres
(Istat, comunicado de prensa del 2 de julio de 2020). Ya en muchos sectores se ha
informado sobre el crecimiento de la solicitud de ayuda a organizaciones que brin-
dan apoyo económico o alimentario: Caritas italiana declaró recientemente que el
número de personas que acudieron a sus centros aumentó en un 50%, y están en
buena forma algunas personas que nunca antes se habían dirigido a ellos. Algunas
estimaciones hablan de un millón de personas pobres nuevas, el Banco de Alimentos
teme que de 5,5 millones de personas pobres absolutas puedan llegar a 10 millones2.
II. COVID -19: CONTI NGENCIAS C ONTRACTUA LES. LOS PR INCIPIOS
PACTA SUNT SERVANDA E REBUS SIC STANTIBUS
En el contexto contractual, el Covid-19, que no cae dentro del alcance normal del
contrato3, genera modificaciones evidentes ocurridas en la relación contractual, de modo
que las partes sufren respectivamente una pérdida y una ventaja, con la consecuencia de
que las cláusulas contractuales originales a efectos de su eficacia, ya no pueden tener esa
1Cfr. BENASSI,Covid-1 9, povertà e disuguaglianze di salute, in https://fondazionefel trinelli.it, 21
luglio 2020.
2Cfr. SARACENO , BE NASSI e MORLICCHIO,Po verty in Italy. Features and Drivers in a Europe an
Perspective, Policy Press, Bristol, 2020.
3Cfr. A. RICCIO,Eccessiva onerosità, cit., p. 164 e ss.
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fuerza legal vinculante entre las partes de conformidad con el art. 1321, 1372 y 1374 c.c.
(llamada pacta sunt servanda), ya que las mismas cláusulas deben someterse a un ajuste
necesario y razonable a las nuevas condiciones y necesidades del mercado, de manera
similar a lo que sucede en los casos previstos en los artículos 1623 y 1664 c.c.
Por lo tanto, la regla pacta sunt s ervanda tiene un límite en el principio rebus
sic s tantibus, que hoy más que nunca puede ser reevaluado para resolver los pro-
blemas de adaptación de los contratos después de la emergencia de Covid-19.
A partir de Bartolo da Sassoferrato4 y sobre todo de su alumno Baldo d egli
Ubaldi5, el principio de que las declaraciones de voluntad deben entenderse como
rebus sic stantibus6 se acepta en términos cada vez más generales.
En retrospectiva, esta expansión excesiva de la cláusula rebus sic stantibus,
que tan genuinamente s ocavaba la certeza de las relaciones legales, ya había indu-
cido a algunos autores desde su inicio, por un lado, como Alciato7, a identificar
límites adecuados8 y, por otro, como Menochio, excluirlo9.
Bajo la validez del código civil de 1865, que no contenía ninguna regla que
permitiera expresamente que la terminación de los contratos fuera el servicio que
resultó excesivamente gravoso pa ra el deudor, hasta 191510, para mitigar el rigor
del principio de inmutabilidad de los acuerdos. contractual (pacta sunt servanda), era
inválido11, con respecto a los contratos de duración12, y en particular a los contratos
con ejecución continua o periódi ca y a los contratos con eje cución simplemente
diferida13, tanto el principio de sujeción implícita de los contratos antes menciona -
dos a la cláusula rebus sic stantibus14, basada en la teoría subjetiva, y el principio de
contingencia contractual 15, basada en la teoría objetiva, y en particular en el art.
1124 del código civil de 186516, que incorporaba el principio de equidad y buena fe
en la ejecución de los contratos
4Cfr. BARTOLO,Opera omnia, Venetiis, 1603, II (Dig. vet. par tem, fol. 40).
5Cfr. BALDO,In decretalium volumen commentaria, Veneti is, 1599, al fr. 8, D, de cond. C.d.c.n.s.
6Cfr. OSTI, voce Clausola rebus sic stantibus (Noviss. dig . it., III, Torino, 1959, p. 354).
7Cfr. ALCIATO,Opera omnia, Basileae, 1582, t. IV, c ol. 774.
8Cfr. OSTI, voce Clausola rebus sic stantibus (Noviss. dig. it., III, Torino, 1959, p. 355)
9Cfr. MENOCHIO,De presumptionibus, Venetiis, 1617 , VI, XXXVII, n. 31.
10 Cfr. TARTAGLIA, voce Onerosità eccessiva (Enc. dir., XXX, Mil ano, 1980, p. 156.
11 Cfr. Cass., Torino, 16 agosto 1900 (Foro it., 1901, I, 736); Cass., Torino, 19 novembre 1898
(Foro it., 189 9, I, 22); Cass., To rino, 26 marzo 1918 (Giur. Tor., 191 8, 636).
12 Cfr. BARSANTI,Risolubilità dei contratti a lungo termine per il successivo mutamento dello stato di
fatto (Arch. giur., 1899, IV, 3 ss.); ID., Ancora sulla risolubilità dei contratti a l ungo termine per
successivo mutamento dello stato di fatto (Foro it., 1901, I, 73 7).
13 Cfr. OSTI, voce Clausola rebus sic stantibus (Noviss. dig. it., III , Torino, 1959, p. 359).
14 Cfr. COGLIOLO,La cosiddetta cla usola rebus sic stantibus e la teoria d ei presupposti (Scritti v ari di
diritto privato, Torino, 1910, I, p. 367 ss.); OSTI,La cosiddetta clausola rebus sic stantibus (Riv.
dir. civ., 19 12, 1 ss.); ID ., Appunti per una teori a della sopravvenienza. La cosiddetta clausola
rebus sic stantibus nel diritto contrattuale odierno (Riv. dir. civ., 1913, 471 ss e 647 ss).
15 Por l as varias problematic as verse OSILIA,L a sopravv enienza cont rattuale (R iv. dir. comm.,
1924, I, 297 ss); PU GLIESE ,Laesi o su pervenien s (R iv. d ir. comm., 1925 , I , 1, ss) ; GI OVENE,
L󰜚impossibilità della prestazione e la sopravvenienza (la dottrina della clausola rebus sic stantibus)
(monografi e Riv. dir. comm., 1921, I, 155 ss, e 1924, I, 650 ss); A NDREOLI,Revisi one de lle
dottrine sulla sopravvenie nza contrattuale (Riv. dir. civ. 1938, p. 309 ss).
16 Cfr. DI BLASI,La clausola rebus sic stantibus nel nuovo codice civile e nelle prime applicazioni della
giurisprudenza (Giur. it., 1949, IV, 132 ss.);TARTAGLIA , voce Onerosità eccessiva (Enc. dir., XXX,
Milano, 1980, p. 1 56.

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