El derecho colaborativo como ADR y como herramienta de la abogacía del futuro - Parte introductoria - Mediación, conciliación y arbitraje tras la pandemia - Libros y Revistas - VLEX 940123223

El derecho colaborativo como ADR y como herramienta de la abogacía del futuro

AutorElena Lauroba
Páginas43-60
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EL DERECHOCOLABORATIVO COMO ADR YCOMO HERRAMIENTA DE LA ABOGACÍA...
EL DERECHO COLABORATIVO COMO ADR Y COMO
HERRAMIENTA DE LA ABOGACÍA DEL FUTURO
ELENA LAUROBA*
Universidad de Barcelona
A los miembros de la Associació catalana de Dret Col·laboratiu [ACDC: un
acrónimo musical feliz], entusiastas, capaces de trans formarse y de transformar.
Con gratitud.
SUM ARI O: I. PRE SENT ACIÓ N II . EL ORI GEN DE L DE RECH O
COLABORATIVO: DE LA OCURRENCIA TERAPÉUTICA A LA CONSO-
LIDACIÓN VERTIGINOSA III. PRINCIPIOS RECTORES Y COORDENA-
DAS DE ACTUACIÓN. 3.1. Presupuesto: el consentimiento informado de los
clientes . 3.2. Negoci ación a cua tro y atendien do a los intereses. 3.3. La
disqualification. 3.4. La confidencialidad. 3.5. Equipos pluridisciplinares IV. EL
PROCEDIMIENTO V. UN PASO DE GIGANTE: LA REFORMA DEL CODE
JUDICIAIRE BELGA VI. UNA FORMACIÓN ESPECÍFICA DE CALIDAD
VII. DERECHO COLABORATIVO Y NEGOCIACIÓN ASISTIDA ¿ESPECIE
Y GÉNERO? VIII. UN APUNTE TRAS LA/S PANDEMIA/S: ABOGADOS
COLABORATIVOS MÁS ALLÁ DEL ADR ESTRICTO
I. PRESENTACIÓN
Todos somos conscientes de la necesidad de arbitrar medidas que impidan el
colapso de los tribunales tras el covid-19. Se juntarán 󰜔se están juntando ya- 1. los
expedientes en curso, dejados en stand-by durante el estado de alarma, 2. los casos
pendientes que estaban en la cola, admitidos, pero apenas ojeados y 3. el alud de
litigios vinculados al período de pandemia, con una taxonomía que supera nuestra
imaginación. Por ello ha habido una avalancha de opiniones e infor mes 󰜔con diver-
sos índices de premura, por lo general bienintenciona dos, a veces ingenuamente
falaces (ergo peligrosos)- procedentes de las más variopintas instancias jurídicas 󰜔e
incluso no jurí dicas-. Aquí nos interesa una iniciativa con consecuencias efectivas
previsibles: la Consulta públ ica sobre el Anteproyecto de Ley de Medid as procesales, tecno-
lógicas y de implantación d e medios de solución de diferencias1, de 8 de junio del 2021, que
busca recabar la o pinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencial-
*Secreta ria ge neral de la AC DC. L a co ntribución forma part e del Proy ecto DER 2 017-
82129-P y de la 2017 SGR 151. En el momento de co ncluirla (2.8.2020), todas las webs
estaban operati vas.
1https ://fic heros .mjust icia. gob.es /Cons ulta_ public a_APL _MEDI DAS_PR OCESAL ES_
solucion_ diferenci as.pdf
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ELENA LAUROBA
mente afectados, «con carácter pr evio a la elaboración del AP» , esto es, sin texto
articulado todavía. Es 󰜔ciert amente- un estadio preliminar, pero reve la que el AP
pretende «potenciar la c apacidad n egociadora de las partes, introduciendo medi-
das eficaces que no acaben der ivando en meros requisitos burocráticos, mediante
el impulso de la mediación en todas sus formas, el fortalecimiento del arbitraje
con u n nuevo modelo y la intr oducción de otros meca nismos de acreditada expe-
riencia en el derecho comparado». Esta expli cación (apartado A: Los problemas
que se pretenden solucionar con la iniciativa ) se complet a con la afirmac ión d e
que e n muchos casos «pued e ser l a vía contractual la que of rezca la mejor opció n
[para gestio nar los problemas]» y se aña de 󰜔a r etener- «La elección del me dio
más adecua do de solución de diferencias aportar calidad a la justici a y satisfacció n
al ciudadano. En este contexto cobran i mportancia las razon es de las pa rtes para
construir solucione s dia logadas en espacios compartidos» [explicación sita en el
apartado B: «Necesida d y oportun idad de su ap robación»], que se completa la-
mentando qu e lo s objetivos fijados en la ley 5 /2012 no han «lograd o al canzar
toda la potencialidad augurada desde su gestación, si n duda alg una por un cierto
anquilosamie nto en los mecanismos de solu ción de conflictos»; por eso es objeti-
vo de la [futur a] norma «recuperar la capacidad negociadora de la s partes, con la
introducción de mecanismos que rompan la dinámica de confrontación󰜧», para
lo que «es necesa rio introducir medidas efica ces, complementar ias y par alelas a l a
adminis tración de justicia, que con stituyan todas ellas sis temas de solución de
diferencias a los que podrá n acudir las partes antes de dar comie nzo la contienda
judici al. La promoci ón de un sistema de so lución de contr oversias pa ralelo y
comple mentario a la j urisdicci ón evitará la h iperjudi cializaci ón de la vida en
sociedad󰜧». El propósito se declina en pregunta s muy gené ricas 󰜔y en algún caso
tendenciosa s ¿có mo di screpar de iniciativas formalmen te bel las?-, pero que res-
ponden a esa ne cesidad de solucion es novedosas para la me jor gestión de los
conflict os innumerables 2.
En síntesis, hoy los ADR p arecen una - incluso «la»- solución para encara r
la catástrof e. Y es una convicci ón ge neralizada , con deba tes p arecidos en otros
países . Bas te me ncionar el entusias ta tí tulo de un ar tículo francés: «L a for mida-
ble odyssée de s mo des amiables spécial c oronavirus: entr eprises, profite z d es solutions
négoci ées en te mps de cr ise!»3 󰜔un a rtículo q ue es una apología del ADR que
abordam os aquí-.
Pero no sobreactuemos. El interés por los ADR es anterior a la pandemia 󰜔
solo que entonces el equilibrio entre lo programático y lo pragmático era otro-. La
UE, tras el Libro Verde Libro verde sobre las modalidades alternativas de solución d e conflic-
tos en el ámbito del derecho civil y mercantil (2002)4 󰜔un inteligente catálogo de alterna-
2Nos centramos en el apartado 2 (y en la pregunta 2.1): «2. E n lo relativo a la líne a de
trabajo dirigida a promover y reforza r todo un sistema de solución de diferencias cuyo
objetivo es alcanzar una solución negoci ada de la s mismas: 2.1 . «¿Considera conveniente
que se fomente e intensifique una concienci a que haga que los ciudadanos sean conscientes
de las posibilidades que tienen para tratar de alcanzar, co n la ayuda de l os mecanismos,
garantías y pro fesionales adecuados, una soluci ón consensua da y negociada a sus pro-
pios problemas?»
3Abril 2020. http s://www.droit-collaborati f.org/news/la-formidable-odyssee-de s-modes-
amiable s-special- coronavi rus-entrepri ses-profite z-des-solu tions-nego ciees-en- temps-de-
crise-4 3
4Bruselas , 19. 04.2002 COM(2 002) 196 final.

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