Crítica a las principales teorías del consenso contractual: John Rawls y Jürgen Habermas - Núm. 156, Julio 2013 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 521582130

Crítica a las principales teorías del consenso contractual: John Rawls y Jürgen Habermas

AutorJohn Alexis Rengifo Carpintero
CargoCandidato a título de Magister en filosofía y etología en la Universidad del Valle
Páginas125-137

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Introducción

El escrito presentado a continuación gira en torno a dos de los principales teóri-cos de la ilosofía política contemporánea, John Rawls (1996) y Jürgen Habermas (1999), cada cual desde su propio campo de estudio propone un ediicio conceptual en aras de solucionar el principal problema político contemporáneo, el de: cómo asegurar la justicia socio-política en el marco de las sociedades democráticas contemporáneas caracterizadas como pluralistas, pero en donde las distintas doctrinas de bien que en esta cohabitan poseen puntos de vista irreconciliables entre sí.

Este escrito es una invitación a problematizar, o mejor aún, a considerar de un modo crítico las propuestas conceptuales de uno y otro autor, a la luz de las realidades etno-culturales de culturas muy precisas a las que no se les puede estereotipar como racionales o razonables, en aras de hacerlas encajar con la teoría. Para tal labor, la noción de pluralismo crítico, propuesta por Peter McLaren (1991) en oposición a los teóricos del consenso, es una salida pertinente a un panorama de homogenización socio-político impuesto por los teóricos de la justicia.

El contexto socio-político y cultural al que se enfrentan tanto Rawls como Habermas, es el de las sociedades democráticas contemporáneas caracterizadas por su pluralismo omnicomprehensivo razonable, o lo que es lo mismo, caracterizadas por una diversidad de culturas, doctrinas e ideas de bien todas comprehensibles pero irreconciliables entre sí, debido a la cosmovisión que cada una de ellas profesa. En este sentido, ambos autores tratarán, cada uno a su manera, de plantear la mejor teoría hipotético-argumentativa posible para resolver los desacuerdos sociales, políticos y éticos que tal situación cultural produce.

Ahora bien, para comprender la dimensión epistemológica-social, hipotéticoargumentativa y procedimental-deliberativa a la que nos enfrentamos con Rawls y Habermas, es preciso establecer unas similitudes y diferencias conceptuales entre estos dos pilares de la ilosofía política contemporánea, en pos de su correcta fun-damentación para posteriormente pasar a su deconstrucción crítica.

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Semejanzas conceptuales

Algunas de las semejanzas de ambos autores a la hora de abordar el problema de la justicia social y política en el ámbito de la vida pública, son las siguientes: tanto para Rawls como para Habermas el espacio geográico, social y cultural en las sociedades democráticas contemporáneas ofrece un pluralismo de doctrinas omnicomprehensivas razonables sobre la base de una ilosofía de vida, o lo que es lo mismo, horizontes de vida distintos pero todos moralmente legítimos. Ideas de bien que sin embargo resultan ser irreconciliables entre sí. Dado que cada doctrina profesa una idea de bien en oposición doctrinal a las demás. No solo a nivel dogmático, sino también a nivel psicológico y social. Por ello, para nuestros autores el elemento común a evaluar en estos espacios plurales es la pretensión procedimental de corte racional que concibe una cierta idea de concepción pública de la justicia, en aras de proscribir los mejores principios para el establecimiento del orden social y político. Por lo que, para ambos autores el ejercicio de la racionalidad en el ámbito de la esfera pública de la vida, se impone como una necesidad de legitimación de su acontecer hipotético-constructivo. Es decir, la racionalidad debe ser legitimada como garante epistemológico de las acciones teleológicas o emisiones lingüísticas que los individuos realizan en calidad de actores sociales doctrinalmente determinados, para que estos a su vez puedan elegir unos principios de justicia acorde al previo ejercicio de caracterización racional que cada autor hace de ellos.

Por lo anterior, la concepción pública de la justicia, más que una simple pretensión argumentativa, se impone como una necesidad político moral, para el ejercicio sano de acciones deliberativas concretas de orden moral. Para una concreción efectiva de orden político aceptado desde todos y para todos. Esto es, la legitimación jurídico-política y ético-moral de un consenso deliberativo (Habermas, 1999) o representativo (Rawls, 1996).

En Rawls el ejercicio acucioso de justiicación o acción legitimadora de la racionalidad en los individuos pasa por: primero, la capacidad que estos deben poseer para asumir un equilibrio relexivo; esto es, la aceptación de una instancia psíquica de comprensión de los constructos procedimentales, para el ejercicio de concertación de los principios de justicia. Constructos tales como: la posición original y el velo de ignorancia en un primer momento; para en un segundo momento, imponer la necesidad racional, pero en el orden de la moralidad para la elección de los principios reguladores de la sociedad desde sus doctrinas comprehensivas, de la inserción en un consenso entrecruzado. Segundo, la aceptación de un consenso entrecruzado donde las partes, en calidad de actores sociales representativos, o iguras jurídicas empo-deradas por las comunidades o doctrinas comprehensivas razonables, son elegidas por las doctrinas para el ejercicio de discusión pública de los principios reguladores

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sobre los que habrá de regirse el buen y justo orden social; pero desde la primacía de la elección de unos principios de orden político para que regulen efectivamente la vida pública, sin que estos actúen en oposición a la vida doctrinal y privada de los actores sociales y sus comunidades o doctrinas comprehensivas razonables. Por lo que, tal acción pasa del sustrato moral al acto de la acción política.

Mientras tanto para Habermas la acción racional consiste en: a) la capacidad que un actor social posee para decidir a través de un sí o un no, por medio de las emisiones lingüísticas o acciones teleológicas sobre algo en el mundo. Esto implica para el actor social la comprensión de las pretensiones universales a la validez (verdad proposicional, rectitud normativa y veracidad expresiva), como un mecanismo lingüístico de legitimación ética dado a través de un proceso de interacción intersubjetivo. b) Las acciones sociales en el orden de: lo racional dirigido a un in instrumental (acción teleológica), lo meramente dramatúrgico (acción dra-matúrgica), lo racional comunicativo (acción lingüística). c) La comprensión de la sociedad como: un mundo de la vida compuesto de cuatro esferas de valor (la cientíica, la ética, la artística y la del derecho), y unos sistemas de acción (cultural, social, económico y político) fuertemente regidos por dos subsistemas: la empresa capitalista y la administración estatal burguesa. Subsistemas de acción que a su vez rigen el orden social a través de los medios dinero y poder respectivamente. Elementos todos que en su conjunto actuarían como mecanismos de reconocimiento de la racionalidad en el individuo, en calidad de actor social.

De este modo, en nuestros dos autores el ejercicio de la razón es siempre un ejercicio de aceptación de los mecanismos o constructos epistemológicos propios de cada teoría, por parte de un individuo doctrinalmente determinado y moralmente constituido, como también de su comunidad. Tanto este como aquella comprenden el valor de la racionalidad, al reconocer hipotéticamente la necesidad de asumir los constructos...

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