La crisis del federalismo argentino - Núm. 8, Junio 2009 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 59708616

La crisis del federalismo argentino

AutorMartín Julián Acevedo - Miño
CargoAbogado. Profesor adjunto de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Argentina y de la Universidad Católica de Santa Fe
Páginas1-4

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El art. 1 de la Constitución argentina reza "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución" y su art. 5 dispone que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones".

Jurídicamente, el Estado federal supone la existencia de más de un centro territorial con capacidad normativa. En este esquema, se equilibran la unidad de un solo Estado con la pluralidad y autonomía de muchos otros1. La norma constitucional establece, como instrumento, un sistema descentralizado con sustento en la concepción federal que se intensifica con la democracia; este régimen federal supone una descentralización horizontal del poder y la descentralización importa una participación igualitaria de los Estados locales.

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En la reciente crisis del sector agropecuario argentino, que impactó fuertemente en la institucionalidad de la república y erosionó decididamente al gobierno de la presidente Cristina Fernández, el reclamo de un respeto mayor al sistema de estado federal fue una voz constante en las manifestaciones populares. Durante los meses más críticos del aún irresuelto conflicto, se advirtió una mayor atención de la ciudadanía en pautas básicas del sistema, al escrutarse, entre otras particularidades, la manera en la que los senadores nacionales expresaban su voto, lo cual era decodificado por el ciudadano común como un gesto de adhesión o apartamiento al mandato que cada provincia les "confía" a quienes integran el Senado, para la defensa, en la Cámara Alta, de los intereses provinciales2.

En este sentido, podrá decirse que el federalismo no es una forma o estructura de Estado permanente, sino evolutiva y transitoria. También que el federalismo es un proceso y como tal dinámico. En igual sentido se pronuncia Segundo V. Linares Quintana, cuando dice que "el análisis de las relaciones federales contemporáneas mostraría que el federalismo es comprendido como un proceso, un modo evolutivo de cambiantes relaciones, más que un patrón estático reglado por reglas fijas e inalterables"3 Pero sin lugar a dudas, este modo de descentralizar...

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