Crisis en el sistema de fuentes del derecho internacional: el SOFT LAW en el derecho penal internacional y el derecho penal colombiano - Núm. 114, Enero 2022 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 916958369

Crisis en el sistema de fuentes del derecho internacional: el SOFT LAW en el derecho penal internacional y el derecho penal colombiano

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau, Valentina Hoyos Otálvaro, Martín Posada Martínez
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia y con especialización en Derecho Penal de la misma universidad. Profesor de esta casa de estudios en pregrado y posgrados, en las materias Derecho Penal y Derecho Disciplinario. Contacto: gomezpavajeau@hotmail.com / Estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Acreedora de la...
Páginas83-113
83
CRISIS EN EL SISTEMA DE FUENTES
DEL DERECHO INTERNACIONAL:
EL SOFT LAW EN EL DERECHO PENAL
INTERNACIONAL Y EL DERECHO
PENAL COLOMBIANO
Carlos Arturo Gómez Pavajeau*
Valentina Hoyos Otálvaro**
Martín Posada Martínez***
Resumen: El soft law es una fuente del derecho internacional que inuye
en el derecho penal internacional y en el sistema penal colombiano. La
evolución del derecho internacional amplió el alcance y las ventajas de las
herramientas del derecho blando, dándole preponderancia en el sistema de
fuentes. El derecho penal no es ajeno a esta evolución, pues conceptos como
la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la doble conformidad,
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia y con especialización en Derecho Penal de la
misma universidad. Profesor de esta casa de estudios en pregrado y posgrados, en las materias Derecho
Penal y Derecho Disciplinario. Contacto: gomezpavajeau@hotmail.com
** Estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Acreedora de la matrícula de
honor. Contacto: valentina.hoyos02@est.uexternado.edu.co
*** Estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Acreedor de la beca mejor proceso
de admisión. Miembro de la Línea de Investigación de Derechos Humanos y Empresas de la misma
casa de estudios. Contacto: martin.posada@est.uexternado.edu.co
Fecha de recepción: 29 de marzo de 2021. Fecha de aceptación: 2 de septiembre de 2022. Para citar el
artículo: Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Valentina Hoyos Otálvaro y Martín Posada Martínez, “Crisis en
el sistema de fuentes del derecho internacional: el soft law en el derecho penal internacional y el derecho
penal colombiano”, Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 43, n.° 114, enero-junio 2022, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, pp. 83-113. doi: https://doi.org/10.18601/01210483.v43n114.04
84 Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Valentina Hoyos Otálvaro y Martín Posada Martínez
Revista Derecho Penal y Criminología • volumen xliii - número 114 - enero-junio de 2022 • pp. 83-113
esenciales para los ordenamientos jurídico-penales, devienen de elementos
no vinculantes que van adquiriendo, con su puesta en práctica, una cada vez
más exigente demanda en el concierto de interpretaciones posibles dentro del
ámbito del corpus iuris de los Derechos Humanos internacionales.
Palabras clave: soft law, fuentes, derecho internacional, derecho penal, crisis.
Abstract: Soft law is a source of international law that inuences international
criminal law and the Colombian criminal system. The evolution of international
law broadened the scope and advantages of soft law tools, giving it preponderance
among the sources. Criminal law is not alien to this evolution, since concepts
such as forced disappearance, forced displacement and double conformity, es-
sentials for legal-criminal systems, come from non-binding legal instruments.
Keywords: Soft law, sources, international law, criminal law, criminal system.
INTRODUCCIÓN
¿Puede un operador jurídico aplicar el soft law?, ¿se trata de una fuente del derecho
internacional? El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, caracterizado por
su naturaleza fragmentaria como su género el internacional, es un área en constante
evolución en una espiral de progresión irreversible de crecimiento de garantías que
deben ser reconocidas internacional y nacionalmente, cuya dinámica suple a veces
los intríngulis del paso corto y lento de la creación legislativa internacional. Ante
una falta de un órgano central que armonice o produzca el derecho, se cuestiona
constantemente. Parte importante de la doctrina concuerda con el sistema de fuentes
propuesto en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Sin em-
bargo, tras la creciente experiencia en la implementación del derecho internacional,
se hizo evidente que el artículo 38 se quedaba corto.
Diferentes instrumentos surgen como una medida para suplir las necesidades que
no abarcan explícitamente las fuentes estipuladas en el mencionado artículo. Con
el tiempo, a pesar de la ambigüedad de su alcance, estos adquirieron una mayor
relevancia en el plano internacional. Ejemplos como la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Declaración de Helsinki, los Principios de Núremberg, entre
otros, demuestran el impacto que puede llegar a tener el soft law.
Así, para responder las inquietudes, en una primera parte, se demostrará que este
constituye una verdadera fuente del derecho internacional. Para ello, en primer lugar,
se explicará en detalle el sistema de fuentes, luego se narrará el origen del concepto
de soft law, posteriormente se explicará el debate existente respecto a su denición,
se estudiará su alcance en el ámbito nacional e internacional y, para nalizar, se
traerán a colación sus ventajas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR