Criterios de racionalidad en la aplicación del Derecho - Núm. 58, Diciembre 2022 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 916751581

Criterios de racionalidad en la aplicación del Derecho

AutorPatricia Raquel Morris Bolaño, Juan Pablo Isaza Gutierrez
CargoAbogada y especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Libre Seccional Barranquilla (Colombia)/Doctor en Derecho por la Universidad Castilla-La Mancha; Máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante; Abogado por la Universidad del Norte
Páginas54-79
Fecha de recepción: 9 de diciembre de 2020
Fecha de aceptación: 7 de febrero de 2022
Resumen
Este artículo de investigación examina diversas propuestas generadas desde la losofía
del derecho y desde la teoría jurídica en torno a la exigencia de racionalidad no solo en
la regulación del derecho, sino también en la adopción de las decisiones judiciales, evi-
denciando diferentes perspectivas: de una parte, la que deende un tipo de racionalidad
logicista y, de otra, la que aboga por un paradigma de racionalidad no logicista o argu-
mentativa, bajo la premisa de que el derecho es fundamentalmente praxis. Asimismo,
demuestra cómo la ausencia de control de las decisiones discrecionales, emanadas de los
tribunales constitucionales, para dar solución a los casos difíciles, dentro de los cuales se
inscriben los relacionados con los derechos fundamentales, y las objeciones planteadas
al test de proporcionalidad ameritan la estructuración de criterios de racionalidad que
contribuyan a morigerar los riesgos de arbitrariedad y a garantizar un equilibrio entre
la justicia material, la dignidad humana y la seguridad y estabilidad jurídicas. Esta in-
vestigación, concerniente a los criter ios de racionalidad en la aplicación del derecho, es
de naturaleza jurídica y ha sido desarrollada desde un enfoque cualitativo mediante la
revisión bibliográca de categorías teóricas sustentadas por aut ores versados en el tema.
P 
Decisión judicial, racionalidad, argumentación jurídica, tribunales constitucionales.
Abstract
This research article examines various proposals generated from the philosophy of law
and from legal theory, around the requirement of rationality, not only in the regulation of
law, but also in the adoption of judicial decisions, showing different perspectives: On one
hand, which defends a logicist type of rationality, and, on the other, the one that advoca-
tes a non-logicist or argumentative rationality paradigm, under the premise that the law
is fundamentally praxis. It also demonstrates how the absence of control of discretionary
decisions, issued by the constitutional courts, to solve difcult cases, including those re-
lated to fundamental rights, and the objections raised to the proportionality test, mer it
the structuring cr iteria of rationality that contribute to mitigate the r isks of arbitrariness
and to guarantee a balance between material justice, human dignity, and legal security
and stability. This research, concerning the criter ia of rationality in the application of law,
is of a juridical nature, and it has been developed from a qualitative approach through the
bibliographic review of theoretical categories suppor ted by authors versed in the subject.
K
Judicial Decision, Rationality, Legal Argumentation, Constitutional Courts.
Criterios de racionalidad en la aplicación del derecho Patricia Raquel Morris Bolaño
Juan Pablo Isaza Gutiérrez
55
EDICIÓN 58: 53-79, 2022
UNIVERSIDAD DEL NORTE
ISSN: 2145-9355 (on line)
1. INTRODUCCIÓN
La racionalidad es un presupuesto que demanda el derecho tanto en el contexto de creación como
en el ámbito de su aplicación a través de decisiones judiciales; tema que ha sido examinado, funda-
mentalmente, por la losofía del derecho, con el propósito de garantizar la congruencia y la perti-
nencia del ordenamiento jurídico, así como la seguridad en las personas que integran la sociedad,
regida por este, para ejecutar acciones, y también en aras de precaver eventuales arbitrar iedades
en el proceso de impartición de justicia.
No obstante, las propuestas generadas desde la refer ida disciplina en torno a la exigencia de ra-
cionalidad en el derecho y en la adopción de los fallos judiciales se encuentran diseminadas en
diversas investigaciones, de cuyo escrutinio uyen diferentes perspectivas sobre su alcance, pa-
norama frente al cual es preciso sostener que tal requerimiento es sus tentado de variadas formas.
Así, desde un enfoque general, se identican dos posturas: de una parte, la que deende un tipo
de racionalidad logicista y, de otra, la que aboga por un paradigma de racionalidad no logicist a.
Los dos tipos de racionalidad fueron abordados por Aristóteles (1982) al referir se a los juicios ana-
líticos y a los juicios dialécticos o en otros términos a la demostración y a la argumentación: “Hay
demostración cuando el razonamiento se origina a través de cosas primordiales y verdaderas; en
cambio, es dialéctico el razonamiento construido a partir de cosas plausibles” (p.90). La demos-
tración, modalidad estructurada bajo la forma de silogismo, conlleva a verdades o conclusiones
exactas a través de la utilización del método deductivo, que toma como punto de par tida una pre-
misa general u objetiva a la cual subsume un caso especíco, es ideal en la solución de situaciones
sencillas para el derecho; mientras la argumentación comport a probabilidad y es pertinente en la
construcción de decisiones relacionadas con asuntos de complejidad, caracterizados por no cont ar
con normas jurídicas plenas para su resolución, y en el ámbito constitucional por enfrentar conic-
tos concernientes a normas de textura abier ta.
En la primera postura, es decir, la racionalidad logicista, t al como lo sostiene García Amado (2003),
desde una orientación histór ica, se inscriben las escuelas de la Exégesis y de la Jurisprudencia de
Conceptos, y en la segunda se sitúan la Jurisprudencia Teleológica, la Jurisprudencia de Intereses,
la Jurisprudencia de Valores y las Teorías de la Argumentación Jurídica.
Así, la Escuela de la Exégesis, de origen francés, se trazó como propósito la organización de un
sistema jurídico perfecto, con las respuestas o soluciones precisas para todos los casos o conic-
tos, negando a los jueces cualquier mínima posibilidad de interpretar el derecho. En ese sentido,
Montesquieu (1906), armó:
Pero si los tribunales no deben ser jos, las sentencias deben serlo hasta el punto de no discrepar lo
más mínimo del texto expreso de la ley. Si representan una opinión particular del juez, viviríamos en
sociedad sin saber con precisión las obligaciones que nos impone. (p.230)

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