Criterios para la verificación de la subsistencia del perjuicio a partir de la aplicación de la compensatio lucri cum damno - La subsistencia del perjuicio a partir de la aplicación de la compensatio lucri cum damno y de la reparación integral - Libros y Revistas - VLEX 950069777

Criterios para la verificación de la subsistencia del perjuicio a partir de la aplicación de la compensatio lucri cum damno

AutorÁngela María Murcia Ramos
Páginas51-145
51
capítulo segundo
criterios para la verificación
de la subsistencia del perjuicio
a partir de la aplicación
de la compensatio lucri cum damno
El problema de la verificación de la subsistencia del per-
juicio surge cuando éste es susceptible de ser resarcido por
distintas fuentes, diferentes a la del directamente obligado,
como, por ejemplo, cuando la víctima está amparada por
un seguro particular que cubre los daños que ha sufrido, o
cuando está afiliada al sistema de seguridad social integral
o a un régimen especial, o cuando el daño es atribuible a
culpa o dolo del empleador o de un tercero.
En tales eventos, debe analizarse si la víctima puede
o no jurídicamente acumular tales prestaciones, sin que
se enriquezca quien deja de pagar o paga menos porque
el perjuicio de la víctima ya estaba cubierto por otra vía,
y sin que tampoco ella se enriquezca de manera injustifi-
cada al ser retribuida de modo plural. Se hace énfasis en
que debe ser injustificadamente porque hay eventos en los
que la víctima, luego de recibir diferentes compensaciones
con ocasión de su daño, no queda en idéntica situación
a la que tenía antes sino en una mejor, y esto es fáctica y
jurídicamente admisible. Pensemos en los casos en que se
cobra un seguro de personas o se recibe una donación por
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beneficencia, de modo adicional a la indemnización que
se recibe del victimario.
Precisamente, para evitar ese lucro injustificado suele
evocarse la regla no codificada, pero reconocida por la
doctrina y la jurisprudencia, que los autores del derecho
común han dado el nombre de compensatio lucri cum damno1,
en virtud de la cual la cuantificación del daño resarcible
debe tomar en cuenta las eventuales ventajas que obtiene
el lesionado y que tienen su origen directo en el mismo
hecho dañoso. De Cupis define esta figura como “la dis-
minución proporcional que el daño experimenta cuando
con él concurre un lucro (ventaja), o en otras palabras, la
reducción del montante del daño resarcible por la concu-
rrencia del lucro”2.
Analizaremos en seguida los criterios que se han plan-
teado para la verificación de la subsistencia del daño, pues
es un derecho de la víctima ser indemnizada plenamente
y hasta tanto su perjuicio deje de subsistir.
crIterIoS para la verIfIcacIóN de la SuBSISteNcIa
del perjuIcIo
El profesor Juan Carlos Henao dijo al respecto:
Si existe un título o causa que justifica el cúmulo de compen-
saciones, por ejemplo –un seguro, una pensión, una donación,
etc.–, y si, además, dicha causa o título no se excluye con la
propiamente indemnizatoria debida por el directamente
responsable, procede aceptar la acumulación. Si el cúmulo
1 voN tuHr, aNdreaS. Tratado de las obligaciones, t. I. Madrid: Edit. Reus, 1934,
p. 74.
2 de cupIS, adrIaNo. El daño. Teoría general de la responsabilidad civil. Barcelona:
Bosch, 1970, p. 327.
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de compensaciones se acepta porque proviene de causas o
títulos diferentes que no son excluyentes entre sí, no se viola
la regla de la indemnización plena de sólo el daño. Nótese
que se habla de cúmulo de compensaciones y no necesaria-
mente de indemnizaciones, porque bien puede ocurrir que
no todos los ingresos que tenga la víctima a raíz del daño
sean indemnizatorios3.
La jurisprudencia colombiana ha retomado argumentos
como los referidos y ha propuesto otros más para resolver
casos en los que ha sido necesario aprobar o descartar la
concurrencia de beneficios económicos a favor del accio-
nante; pero aquella no ha sido pacífica ni uniforme.
Recientemente, la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia Colombiana, mediante sentencia pro-
ferida el 9 de julio de 20124, hizo un recorrido lógico por
todos los criterios que se han planteado para verificar la
subsistencia del daño o, lo que es lo mismo, para estudiar
la acumulabilidad de compensaciones sin que se incurra en
un enriquecimiento injustificado a la víctima y se respete
así la regla de la compensatio lucri cum damno.
En ese proceso se debatía la responsabilidad civil de la
parte demandada en virtud de la muerte por atropellamien-
to de una persona. Los que accionan son los familiares del
difunto, quienes en la actualidad reciben una pensión de
sobreviviente por parte de un tercero. La parte demandada
pretendió de la Corte un pronunciamiento en el sentido de
que la existencia de esa pensión le impedía acceder a los
demandantes a una indemnización por lucro cesante, toda
3 HeNao, juaN carloS. El daño. Análisis comparativo de la responsabilidad ex-
tracontractual del Estado en Derecho colombiano y francés. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia, 1998.
4 corte Suprema de juStIcIa, Sala de Casación Civil, sentencia del 9 de julio
de 2012, exp. 11001-3103-006-2002-00101-01, m.p.: Ariel Salazar Ramírez.

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