Cuatro teorías de la validez - Grandes cuestiones teóricas - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950069278

Cuatro teorías de la validez

AutorÉric Millard
Páginas105-125
105
capítulo i
cuatro teorías de la validez
Asignar a la ciencia del derecho la descripción del
derecho positivo le impone a la teoría del derecho la
necesidad de definir lo que se entiende por derecho
positivo, esto es, cómo lo concibe y según cuáles criterios
lo identifica. Esta debe entonces ofrecer una teoría de
la validez jurídica. Ahora bien, varias concepciones
de la validez pueden entreverse para esta tarea (sin
duda, se deja de lado toda concepción absolutista de
la validez que caracteriza, por ejemplo, las concepcio-
nes iusnaturalistas –el derecho objetivamente válido
en tanto justo– o las concepciones pseudopositivistas
–la obligación objetiva de obediencia al poder– cfr.
supra, título i, cap. i).
La concepción normativista, con posterioridad a
Kelsen, fundamenta el análisis científico de la vali-
dez en una comprensión del derecho como sistema
de normas y, en últimas, en una ficción necesaria
(sección 1). A esto se oponen, bajo títulos y grados
diversos, Ross (sección 2), Hart (sección 3) y Bobbio
(sección 4).
106 Éric Millard
Sección 1
la concepción de kelSen
En su proyecto constante de constitución de una ciencia
jurídica específica que verse sobre la descripción de
las normas, Kelsen evolucionó de forma considerable.
Uno de los puntos esenciales de esta evolución fue
tomar en cuenta, de manera progresiva, la dimensión
dinámica del derecho: este no es solo un sistema de
normas ordenadas de manera estática; es también
un sistema que prevé sus propias condiciones de
evolución (i). Así, la validez de una norma se pone
por completo en relación formal o procedimental
con la validez de otra norma del mismo sistema, lo
que se traduce en el concepto de jerarquía de normas
(ii). Ahora bien, es evidente que dicho concepto de
validez, ligado a la jerarquía de las normas, no puede
aplicarse a la norma más elevada del sistema. Esta
no puede depender de otra norma de dicho sistema,
por lo cual Kelsen debió referirse, en desarrollo de
su labor científica, a una ficción: la de la norma fun-
damental (iii).
I. Estática y dinámica del derecho
Según Kelsen, las proposiciones que describen el
derecho son juicios hipotéticos: enuncian que, según
un orden jurídico determinado, si algunas condi-
ciones previstas por ese orden se cumplen, algunas
consecuencias deben ocurrir. La ciencia del derecho
es una ciencia normativa en ese sentido.

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