Una teoría de las fuentes del derecho - Grandes cuestiones teóricas - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950069288

Una teoría de las fuentes del derecho

AutorÉric Millard
Páginas145-166
145
capítulo iii
una teoría de las fuentes del derecho
La ciencia del derecho describe el derecho vigente, el
cual es un conjunto organizado de normas. La norma
es un significado prescriptivo. La interpretación jurí-
dica es un acto de voluntad que consiste en atribuir
un significado. Esas cuatro proposiciones recapitulan
las pretensiones de una teoría empirista del derecho,
tal como lo hemos visto hasta ahora.
Toda teoría general del derecho debe formular una
teoría general de las fuentes del derecho. Para una
teoría general empirista, una teoría de las fuentes del
derecho es una teoría descriptiva. No es una teoría
normativa de las fuentes del derecho, como teoría
que propone la norma constitucional al indicar, por
ejemplo, las condiciones de validez de los actos del
Parlamento o del gobierno (arts. 34 y 37 de la Consti-
tución francesa actual). No es tampoco una teoría de
las fuentes legítimas del derecho, tal como habíamos
visto que podría interpretarse la jerarquía de las nor-
mas según su concepción normativista.
Una teoría descriptiva de las fuentes del derecho
debe poder concebir los elementos que son causa de
un acto de atribución de significado o de un juicio
de validez. Debe poder formalizar los elementos
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pertinentes (sección 1), incluso si no logra asignar a
la ciencia del derecho el conocimiento de todos esos
elementos. En efecto, algunos son sin duda conoci-
bles; otros elementos corresponden a otros saberes,
y al respecto es suficiente con reservar el papel que
tienen en tanto fuentes del derecho. Esta teoría puede
además proponer una tipología de esas fuentes del
derecho (sección 2).
Sección 1
forMalización
La formalización es una tarea de reconstrucción.
I. Punto de partida
Como primer acercamiento se encuentra una forma
radical de empirismo en una muy conocida fórmula
planteada por Jerome Frank: D = P × S, en la que D
representa la decisión (jurisdiccional en Frank), P
designa la personalidad del juez (de quien toma la
decisión) y S los estímulos que recibe. Así pues, la
decisión del juez resulta de una reacción subjetiva a
estímulos diversos (se sigue aquí el vocabulario de
los realistas estadounidenses, pero se toma al juez
como el ideal-tipo de las autoridades auténticas).
La ecuación de Frank parece presentar de manera
demasiado simple e insuficiente los fenómenos que
nos interesan; esta evacua en su totalidad la idea de
norma y de validez (cfr. cap. i) y por consiguiente
termina cayendo en una simple sociología empírica.

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