Cuéllar Sinisterra vs. La Carbonera LTDA y otro. Mujer afrocolombiana Vs. Establecimientos de comercio . Sentencia T-131-2006 - Núm. 2006, Enero 2006 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375740293

Cuéllar Sinisterra vs. La Carbonera LTDA y otro. Mujer afrocolombiana Vs. Establecimientos de comercio . Sentencia T-131-2006

Regla del caso concreto

El propietario o los funcionarios de un establecimiento de comercio no pueden impedir a una persona la entrada al mismo por su condición étnica , sin vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana . Lo anterior, teniendo en cuenta que:

Efec tuar un trato desigual conlleva una vulneración general, manifiesta y arbitraria de la Constitución .

La simple negativa de acceso a un establecim iento abierto al público es una est rategia y práctica de rechazo , la cual es contraria al principio de no discriminación .

Justificación

(...) De otra manera, efectuar un trato desigual conlleva una vulneración general, manifiesta y arbitraria de la Constitución, momento en el cual el juez constitucional debe efectuar un análisis con el objetivo de establecer sus causas y, como consecuencia, definir la irregularidad.

(...)

La simple negativa de acceso a un establecimiento abierto al público es sólo una de las estrategias y prácticas de rechazo sustentadas en el prejuicio que materializan el estereotipo racial.

(...)

Es claro que, la conducta desplegada por los establecimientos comerciales La Carbonera Ltda y Qka- Yito, es contraria al principio de no discriminación. En consecuencia, la Corte coincide con la decisión tomada por la segunda instancia, en donde se encontró vulnerado el derecho a la igualdad, y por tanto, procederá a confirmarla teniendo en cuenta que los actos de las discotecas mencionadas también vulneran los derechos a la dignidad humana de Liliana Cuéllar Sinisterra. (...)

Órdenes concretas

Concede el amparo. Prevenir a los representantes legales de las discotecas "La Carbonera LTDA" y "QKA-YITO" que en el futuro se abstengan de impedir el ingreso de cualquier persona a esos establecimientos en razón a su raza.

Envíese copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, y a la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural del Cartagena de Indias, para que cada una de estas autoridades, dentro de la órbita de su competencia adopte las decisiones necesarias para evitar que en los establecimientos demandados se incurra, en adelante, en prácticas de discriminación racial, por ser contrarias a los derechos humanos.

Marco normativo

Tutela contra particulares: El fundamento jurídico de la tutela contra particulares procede en la situación en que el...

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