Cuestiones generales sobre los estándares de análisis en materia de violencias cometidas por parejas o exparejas - Orientaciones para la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia cometida por parejas y exparejas - Libros y Revistas - VLEX 950961891

Cuestiones generales sobre los estándares de análisis en materia de violencias cometidas por parejas o exparejas

AutorCecilia Barraza Morelle, Liliana Chaparro Moreno
Páginas28-47
E
Cuestiones generales sobre los
estándares de análisis en materia de
violencias cometidas por parejas o
exparejas
n este capítulo se abordará: la violencia por parejas y exparejas
como una expresión de la violencia contra las mujeres; sus
manifestaciones en diversos tipos de violencia; el deber de
incorporar la perspectiva de género y las reglas dispuestas por la Corte
Constitucional; y, en particular, el deber de no tomar decisiones basadas en
estereotipos de género. Si bien se trata de asuntos transversales a la
violencia contra las mujeres en cualquier ámbito, estos adquieren un
alcance especial tratándose de la violencia cometida por parejas y exparejas.
La violencia contra mujeres por parejas y exparejas como una
expresión de la violencia contra las mujeres
Aunque la violencia contra las mujeres cometida por parejas o exparejas
puede perpetrarse en el ámbito familiar, este tipo de violencia tiene una
dinámica propia que no siempre se reduce al escenario de la familia.
Además, suele ejercerse sobre las mujeres como una manifestación de la
discriminación histórica en su contra, esto es, como una forma de violencia
causada por el hecho de ser mujeres o basada en su género (Comité de la
CEDAW, 1992, 2017; OEA, 1994).
Así, la violencia cometida por parejas o exparejas puede ser considerada
violencia intrafamiliar sin ser violencia contra las mujeres, o puede ser
violencia contra las mujeres sin ser violencia intrafamiliar; en muchos
casos, de hecho, se trata de ambas violencias a la vez. Esta diferenciación
abre un espectro amplio de posibilidades sobre un problema que suele
reducirse al campo familiar pero que, sin duda alguna, lo excede. Esto se
hace evidente, por ejemplo, cuando las violencias son cometidas en
relaciones de noviazgo o extramatrimoniales, cuando las parejas conviven
de manera intermitente, cuando han finalizado las relaciones, pero
mantienen convivencia, entre otros casos que ponen en entredicho el
carácter de violencia de familia1.
Dicho esto, asumimos que la violencia contra las mujeres cometida por
parejas o exparejas se puede caracterizar independientemente del ámbito en
el que se comete —sea familiar, comunitario, laboral, educativo, etc.— y se
caracteriza por ser una manifestación de la discriminación contra las
mujeres cuando es cometida en el marco de relaciones vigentes, finalizadas
o en proceso de finalización2, preponderantemente en relaciones
heterosexuales3. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado:
[...] la violencia contra la mujer, en el marco de la violencia intrafamiliar, se nutre de una
discriminación histórica que asigna unos roles específicos a cada género, en la que predomina una
posición dominante del género masculino a través de criterios de apropiación y dominio de la mujer.
Esta violencia, que se ejerce tanto desde el ámbito físico como psicológico, pretende resquebrajar la
autonomía e independencia de la mujer, y en el marco de los paradigmas y estereotipos, se tolera sin
que haya una reacción social o estatal eficaz. (Corte Constitucional, T-184 de 2017, T-027 de 2017;
cursivas nuestras)4
La mayoría de las veces, la violencia cometida en contra de las mujeres
por parte de sus parejas o exparejas es constitutiva de violencia basada en el
género. Esto obedece a patrones históricos de discriminación que la Corte
Constitucional ha interpretado como una forma de reafirmación del poder
patriarcal de los hombres y como un mecanismo para mantener intactas las
estructuras de dominación entre hombres y mujeres. En ese sentido, la
violencia contra las mujeres, incluida la cometida por parejas y exparejas,
nunca es un fin en mismo, sino un medio para perpetuar las relaciones
desiguales de poder. Entonces, necesariamente, de ahí se deriva el deber

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