Cuestiones generales sobre la estructura de los derechos fundamentales - La estructura de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 947593428

Cuestiones generales sobre la estructura de los derechos fundamentales

AutorMartin Borowski
Páginas14-70
PRIMERA PARTE
CUESTIONES GENERALES SOBRE LA
ESTRUCTURA
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En esta primera parte se trata de encontrar respuesta a las
cuestiones más generales sobre la estructura de los derechos
fundamentales. El primer apartado está dedicado al concepto de los
derechos fundamentales. El segundo, sobre las normas vinculantes
y no vinculantes, se relaciona con la pregunta de si estos derechos,
aunque sea parcialmente, representan meras normas programáticas
que no son jurídicamente vinculantes. El tercer apartado intenta
aclarar si ellos constituyen derechos subjetivos. Ahora bien, la
distinción entre reglas y principios, en el sentido de la teoría de los
principios, que será objeto de investigación en el cuarto apartado,
tiene un significado central para la estructura de los derechos
fundamentales. A partir de esta distinción se originan consecuencias
para su estructura como derechos restringibles en el sentido del
esquema de la intervención y la restricción. Este esquema es un
modelo estructural fundamental de los derechos que debe
confrontarse con el modelo de la preformación, el cual a su vez
encarna el de los derechos no restringibles. De estos modelos se
ocupa el quinto apartado. Dicho apartado a su vez está seguido por
una investigación estructural sobre las diversas teorías del
contenido esencial. Finalmente, efectuaremos algunas
consideraciones sobre la interpretación de los derechos
fundamentales como parte de la interpretación constitucional.
I. EL CONCEPTO DE DERECHO FUNDAMENTAL
En primer lugar, en este apartado deben considerse las diferentes
posiciones jurídicas básicas. Después debe aclararse la relación
entre la disposición y la norma de derecho fundamental, así como
investigarse sobre la relación entre los derechos fundamentales
nacionales, los derechos fundamentales supranacionales e
internacionales y los derechos humanos. Sobre la base de las
conclusiones que vayamos obteniendo pueden diferenciarse varios
conceptos de derecho fundamental.
1. Posiciones jurídicas básicas
Es posible distinguir entre tres clases de posiciones jurídicas
básicas: los derechos a algo, las libertades y las competencias{3}. La
estructura fundamental de un derecho a algo es la siguiente: RabG.
En esta fórmula R es el operador jurídico que indica que se trata de
un derecho, a es el titular del derecho, b el destinatario del derecho
y G el objeto del derecho{4}. Dependiendo de lo que corresponda a
a, b y G, resultan diversas posibilidades. Las libertades también
pueden reconstruirse como relaciones tridimensionales. Su
estructura es: LabG, en donde L es el operador jurídico que indica
que se trata de una libertad, a el titular de la libertad, b el obstáculo
para la libertad y G la conducta que debe ser emprendida u
omitida{5}. También aquí el resultado es diferente dependiendo de lo
que corresponda a cada uno de estos elementos. Las libertades
pueden reconducirse a la estructura de los derechos a algo, asunto
que puede demostrarse mediante una reconstrucción de los dos
tipos de posiciones jurídicas fundamentales con ayuda de la lógica
deóntica{6}. Finalmente, las competencias constituyen el tercer tipo
de posiciones jurídicas fundamentales. Lo característico de las
competencias es que mediante una determinada conducta del titular
de la competencia puede modificarse la situación jurídica{7}. La
pregunta de si también las competencias pueden reconducirse a las
modalidades deónticas fundamentales del mandato, la prohibición o
la permisión, es mucho más difícil de responder que en el caso de
las libertades{8}. Las competencias adquieren relevancia desde el
punto de vista de los derechos fundamentales, sobre todo en cuanto
concierne a los derechos que constituyen competencias del
ciudadano. Estos derechos pueden ser derechos a competencias de
derecho privado, por una parte, y por otra, derechos a competencias
de derecho público. Los primeros son, por ejemplo, los elementos
de una reconstrucción de la propiedad como derecho
fundamental{9}, y los últimos, por ejemplo, son elementos de la del
derecho a elegir{10}. A pesar de que las competencias también
tengan un significado nada despreciable en el ámbito de los
derechos fundamentales, en este campo son casi siempre los
derechos a algo los que aparecen en el trasfondo. Por esta razón,
en lo sucesivo no se hará un especial énfasis en las competencias,
sino que nos centraremos ante todo en los derechos a algo.
2. Disposiciones y normas de derecho fundamental

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