La Culpabilidad - La estructura del delito - Teoría crítica del delito - Libros y Revistas - VLEX 940607072

La Culpabilidad

AutorFernando Tocora López
Páginas203-220
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El tema de la culpabilidad es el de la libertad en el derecho penal.
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virtud de que fue creado por Dios dotado de una libertad plena. La
escuela clásica introduce la idea dentro de su teoría y en virtud de ella
propone una política retribucionista de imponer el mal de la pena al
mal del delito. Hegel dijo más adelante: el delito es la negación del
derecho mientras que la pena es la negación del delito. Por lo tanto,
es la restauración del derecho, el equilibrio social.
La culpabilidad parte de la conciencia, pero no solo de la
conciencia como darse cuenta de sí mismo, de ser en el mundo, sino
como conciencia de elección entre una u otra alternativa de acción; los
clásicos hablan del libre albedrío, un concepto amplio e ilimitado de
libertad, en el cual el ser humano escoge sin talanqueras –ni internas
ni externas– su pensamiento y su conducta. Nada más irreal que este
idealismo puesto a su servicio por doctrinas religiosas para apuntalar
su categoría de pecado, quintaesencia pastoral para sembrar el miedo,
anidar el sentimiento de culpa, y levantar sobre ello la institución
eclesial sustentada en el temor de Dios, y en el temor a los gobernantes
que derivan su poder de la gracia divina.
Solo si el ser humano es libre puede exigírsele responsabilidad.
¿En qué medida el ser humano es libre? En el ilimitado abanico
del libre albedrío o en el restringido concepto del determinismo
positivista. Para nosotros ni lo uno ni lo otro. El ser humano tiene
un cierto ámbito de libertad, que varía apreciablemente dependiendo
de muchos factores: sus limitaciones materiales, su formación y
capacidad profesional, su educación, la sociedad en que viva y las
libertades que ella ofrezca, entre los principales. Es muy fácil hablar
de libertad de locomoción como la posibilidad de que cada quien
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vaya donde quiera, pero en la realidad solo podrán desplazarse
casi que a su antojo los que cuenten con los recursos materiales y
de disposición de su tiempo para hacerlo. La masa de trabajadores
fabriles o agrícolas a duras penas tiene como pagar su transporte
de su casa al trabajo y del trabajo a la casa. En consecuencia esa
libertad es diferente para unos y otros. Lo mismo para la libertad
de educación: los hijos de los potentados pueden ir a las mejores
universidades, de su país o del extranjero. Los hijos del proletariado
o de la clase media burocrática deben limitarse a las universidades
privadas locales generalmente de bajo nivel o las públicas, si acaso
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controladas socialmente a través de todo el andamiaje normativo,
que manejan las instituciones de control social, formal e informal;
muchas de esas instituciones producen exclusión y marginalidad
cuando las personas son disfuncionales a esos controles (sociología
de la desviación) y más en el fondo por la institución del salario, del
empleo, que hace que la gente se someta y acepte la administración
de su tiempo, de sus mentes, de sus energías y de su vida. El espacio
de libertad que resta es muy poco, pero se puede aceptar para efectos
de reprochar un comportamiento susceptible de punición.
Para los deterministas el ser humano está atrapado por factores
internos sicológicos y externos institucionales o del entorno, de
manera que su libertad es casi ninguna, viéndose el derecho penal
obligado a legitimarse con la teoría de la defensa social. Para nosotros,
esta es una teoría más cercana a la realidad, pero debemos aceptar que
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antes, entre un comportamiento prohibido y otros permitidos, de
donde surge la posibilidad de hacer el juicio de responsabilidad. Pero
esto hay que analizarlo material y realistamente, estudiando en cada
caso los elementos que comprimen las conductas y que las hacen
muchas veces efectos de presiones y coacciones. Allí hay que hacer
el juicio de culpabilidad, para lo cual es necesario que los jueces y los
aplicadores de la ley conozcan la realidad y puedan desarrollar todo
un proceso de graduación o ponderación de la culpabilidad.
El tópico de la libertad está ligado al del axioma “Nulla poena
sine culpa”. Para muchos doctrinantes el derecho de castigar puede
surgir de la divinidad, del derecho natural, del contrato social. Para
nosotros en cambio surge del poder, de las formaciones sociales

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