Instituto de Cultura y Turismo de Puerto López - Meta, en Liquidación Acta final de culminacion del proceso de liquidacion - 2 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66266146

Instituto de Cultura y Turismo de Puerto López - Meta, en Liquidación Acta final de culminacion del proceso de liquidacion

EmisorVarios
Número de Boletín47460

Puerto Lopez, Meta, en Liquidacion ActAs ACTA FINAL DE CULMINACION DEL PROCESO DE LIQUIDACION (Ley 254 de febrero 21 de 2000, reglamentada por el Decreto Nacional 226 de 2004) NOMBRE DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION:

INSTITUTO DE CULTURA Y TURISMO DE PUERTO LOPEZ - META NOMBRE DEL LIQUIDADOR:

ESTHER GARAY OTAVO ENTIDAD QUE RECIBE LOS BIENES ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD - META LIQUIDADA:

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD JUAN GUALTEROS MURILLO, ALCALDE QUE RECIBE:

MUNICIPAL FECHA DE INICIO DEL PROCESO DE ENERO 1º DE 2009 LIQUIDACION:

FECHA DE CULMINACION DEL PROCESO AGOSTO 10 DE 2009 LIQUIDATORIO:

de CIUDAD Y FECHA DEL ACTA:

PUERTO LOPEZ, AGOSTO 10 DE 2009 Atendiendo lo establecido en el articulo 36 del Decreto 254 con fecha 21 de febrero de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, a traves del cual el señor Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el articulo 1º, numeral 7 de la Ley 573 de 2000, expide el regimen para la liquidacion de las entidades publicas, decreto debidamente publicado en el Diario Oficial numero 43.903, con fecha 22 de febrero de 2000, que a la letra reza: "(...) Articulo 36. Contenido del acta de liquidacion. Culminado el proceso de liquidacion de una entidad, el Liquidador elaborara un informe final de liquidacion que contendra como minimo los siguientes asuntos:

  1. Administrativos y de gestion;

  2. Laborales;

  3. Operaciones comerciales y de mercadeo;

  4. Financieros;

  5. Juridicos;

  6. Manejo y conservacion de los archivos y memoria institucional.

El informe debera ser presentado a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente o al representante legal respectivo, segun sea el caso, para las observaciones pertinentes. Si no se objetare en ninguna de sus partes, se levantara un acta que debera ser firmada por el Liquidador y adicionalmente por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la liquidada. Si se objetare, el Liquidador realizara los ajustes necesarios y se procedera conforme a lo establecido en el parrafo anterior. (...)".

Se procede a levantar el acta final de culminacion del proceso de liquidacion y terminacion de la existencia legal del Instituto de Cultura y Turismo del municipio de Puerto Lopez - Meta, previas las siguientes consideraciones: 1. Que mediante el Acuerdo numero 025 de noviembre 29 de 2004, se creo el Instituto de Cultura y Turismo del municipio de Puerto Lopez - Meta, como una entidad dependiente del Gobierno Municipal, encargada de fomentar actividades turisticas, culturales, artisticas y ecologicas de la region, elementos estos promotores del desarrollo economico y social.

  1. Que mediante Decreto numero 245 con fecha 31 de diciembre de 2008, el Alcalde del municipio de Puerto Lopez, en ejercicio de las facultades conferidas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo numero 046 del 27 de noviembre de 2008, ordena la Liquidacion del Instituto de Cultura y Turismo del municipio de Puerto Lopez, Meta, a partir del 1º de enero de 2009.

  2. Que mediante Decreto numero 247 del 31 de diciembre de 2008, se designo como Liquidadora a la doctora Esther Garay Otavo, identificada con cedula de...

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