Los mecanismos de supervisión y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Europeo de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? - Núm. 30, Junio 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189802

Los mecanismos de supervisión y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Europeo de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

AutorLaura Romero Villamizar
CargoAbogada con opción en Literatura de la Universidad de los Andes y estudiante de la maestría en Literatura de la misma universidad
Páginas2-39

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Introducción

El reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (desc) en el Derecho Inter-nacional de los Derechos Humanos ha sido una conquista paulatina. Transcurrieron más de dos décadas de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) antes de que la comunidad internacional reconociera que, al igual que los derechos civiles y políticos, los desc constituyen derechos inalienables del individuo y no meros objetivos de política estatal. No obstante, la superación de la dicotomía entre las “generaciones” de derechos1tiene todavía un camino por recorrer.

Si bien desde la I Conferencia de Derechos Humanos (Teherán, 1968) se ha reconocido la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos civiles y políticos y los desc, los sistemas de protección (a nivel global y regional) aún presentan en su normativa sustancial y procedimental rezagos de esta diferenciación, lo que resulta en obstáculos para su exigibilidad. A pesar del consenso internacional sobre la relevancia jurídica y el carácter vinculante de los desc, su garantía es, en muchos casos, una quimera para sus titulares.

Este trabajo tiene como objetivo estudiar las normas, instituciones y mecanismos (directos e indirectos) a partir de los cuales se puede exigir a los Estados el respeto y protección de los desc en dos sistemas internacionales de protección de derechos humanos de carácter regional: el Sistema Europeo de Derechos Humanos (sedh) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (sidh). Este análisis permitirá realizar una comparación de las reservas o avances al interior de cada sistema para que la indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles y políticos y los desc se traduzca en una correspondiente “indivisibilidad” de garantías.

La comparación de estos dos sistemas es pertinente y relevante en tanto se trata de los sistemas regionales con más trayectoria. A través de su normativa y jurisprudencia han logrado, en sus respectivas regiones, consolidar un sistema de responsabilidad estatal frente a la protección de derechos humanos, que ha tenido incidencia en las políticas de los Estados miembros y sus legislaciones.

El trabajo se estructura así: primero, se estudiarán las normas que consagran desc en cada sistema, haciendo énfasis en su naturaleza jurídica, carácter vinculante y en las obligaciones que imponen a los Estados. En segundo lugar se estudiarán los mecanismos de protección en cada sistema. Este capítulo se dividirá en el estudio de los mecanismos de protección directa, es decir, los mecanismos diseñados para exigir o regular la observancia de los desc contenidos

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en las normas estudiadas en el capítulo precedente; y en el examen de la protección indirecta, teniendo en cuenta cómo el máximo órgano jurisdiccional en cada uno de estos sistemas se ha aventurado a la protección de los desc a través de normas diferentes a aquellas que los consagran. Finalmente, se presentarán las conclusiones de este estudio.

I Normatividad
A Sistema Europeo de Derechos Humanos: la Carta Social Europea

En el sedh, la Carta Social Europea (cse) es el punto de referencia para el desarrollo de los desc. Es un instrumento jurídico para la creación de parámetros que garanticen un adecuado nivel de vida y un mínimo de protección social, constituyendo el marco del proyecto de solidaridad y justicia social europeo2. La cse fue adoptada por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa en 1961, dado que la Convención Europea de Derechos Humanos (cedh) contempla únicamente el reconocimiento y protección de los derechos civiles y políticos y no el de los derechos económicos, sociales y culturales, que ya eran reconocidos como fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948)3.

El proceso de negociación que dio lugar a la adopción de la cse se caracteriza por tensiones que enfrentaban a naciones a favor de una protección social elevada y a naciones que proponían un nivel de exigencia inferior4. En consecuencia, aunque la cse es un texto que desarrolla un catálogo completo de derechos, reconoce la posibilidad de aceptación parcial de sus disposiciones en función de la evolución del contexto económico, del nivel de riqueza de cada Estado y de las singularidades de sus contextos sociales5. En este sentido, vemos cómo aún cuando la cse constituye un avance jurídico en el reconocimiento de los desc, hay ciertos aspectos que ponen en tela de juicio la exigibilidad general de estos en el sedh.

La cse, en su versión revisada de 1996, se compone de un preámbulo, cinco partes y un anexo. El preámbulo define los objetivos de la cse: disfrute de los derechos sociales sin discriminación, mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos de los Estados contratantes y promoción de su bienestar. En la Parte I se incluyen los principios fundamentales de la cse, que vinculan a los Estados, fijando unas metas a seguir y estableciendo que los contratantes no pueden adoptar medidas legislativas o administrativas que les sean contrarias. La Parte II enumera todos los derechos garantizados por este tratado interna-

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cional, de carácter individual y colectivo; precisa el reconocimiento de determinados derechos y el establecimiento de singulares medidas de protección para trabajadores y empleadores, trabajadores migrantes, niños y adolescentes, la familia, la mujer trabajadora o madre y para los nacionales de los Estados parte. La Parte III consagra las obligaciones de los Estados para la garantía de los derechos reconocidos. La Parte IV establece mecanismos de control de la cse. La

Parte V recoge las cláusulas finales del tratado y las disposiciones sobre las derogaciones en caso de guerra u otro peligro público que amenace la nación. Finalmente, en el anexo a la cse se encuentra la interpretación que debe darse a ciertas disposiciones, además de una definición del alcance de este instrumento respecto a las personas protegidas.

La cse presenta un carácter dinámico, es un instrumento jurídico que se ha enriquecido y adaptado a las circunstancias a través de sucesivas modificaciones6. No se puede perder de vista que la cse está integrada por el texto de 1961 y por varios protocolos: el adicional de mayo de 1988, en donde se amplía el número de derechos reconocidos; el de enmienda de octubre de 1991, que reforma el sistema de garantía; el adicional de noviembre de 1995 que establece un sistema de reclamaciones colectivas y la cse revisada en 1996.

Así, la Carta no solamente contiene los derechos tradicionalmente asociados con la protección so-cial, como los derechos de los trabajadores y la seguridad social, sino que además la revisión de la Carta en 1996 permitió la introducción de nuevos derechos, lo que evidencia que la cse ha sido receptiva a la evolución de los derechos sociales y ha sido progresista en cuanto al reconocimiento y la ampliación del contenido de los desc7.

No obstante, frente a los elementos que limitan la exigibilidad, encontramos lo que algunos doctrinantes han entendido como la elección “a la carta” de los derechos humanos reconocidos8.

De conformidad con el artículo A de la Parte III de la cse, los Estados parte tienen la posibilidad de determinar de antemano y libremente los derechos a que están dispuestos a obligarse. Se configura un núcleo duro de derechos, compuesto por nueve artículos de la Parte II (artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20), que todos los Estados deben reconocer y garantizar al ratificar la cse. Los Estados deben, por lo menos, obligarse a seis de ellos. Asimismo deben aceptar un número suplementario de mínimo 16 artículos o 63 párrafos numerados.

Esta flexibilidad en la ratificación de los derechos acaba por tener efectos similares a los que se derivan de una reserva modificativa9, y resul-

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ta en un sistema normativo que no es uniforme para los Estados, sino que, por el contrario, se caracteriza por la formación de una pluralidad de regímenes jurídicos. Si bien los Estados pueden realizar sus compromisos de acuerdo con su capacidad institucional y económica, y teniendo en cuenta las particularidades de su contexto nacional, se desdibuja el carácter general de los derechos sociales en Europa y se pone en tela de juicio la integridad de la cse.

Igualmente, otra característica de la cse que atenúa el compromiso de los Estados es la posibilidad de denunciar cualquier artículo o párrafo de la Parte II10. Aunque esta medida pretende facilitar la participación de los Estados y la obtención de su consentimiento, el costo es nuevamente el quebranto de la integridad y el contenido de la cse11. Las reglas que...

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