Prácticas y debates socio-jurídicos en torno al lugar de los niños en el espacio familiar y social - Postrimerías del siglo XIX- - Núm. 15, Enero 2009 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223513081

Prácticas y debates socio-jurídicos en torno al lugar de los niños en el espacio familiar y social - Postrimerías del siglo XIX-

AutorNidia Elinor del Carmen Bisig
CargoInvestigadora del CONICET y Docente-Investigadora Categorizada "I", de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)
Páginas151-165

Este artículo se basa en la investigación "Las representaciones de la infancia en el discurso académico - Universidad Nacional de Córdoba" que la autora ha realizado durante los años 2007 y 2008 como investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas CONICET y del centro de investigaciones jurídicas y sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

Nidia Elinor del Carmen Bisig es Investigadora del CONICET y Docente-Investigadora Categorizada "I", de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). PROFESORA de CLACSO; del CASACIDN, y de Posgrados sobre "Políticas Sociales para la Infancia y Derechos del Niño" del Programa Regional Derecho y Políticas Sociales en América Latina de UNICEFTACRO. IIN-OEA del que además es Autora por el UNICEF-IIN en 1999. Es Consultora en Organismos de UN. entre otros, de UNICEF desde 1994 y del PNUD Fondo de lucha contra el Sida desde 2003. Ha publicado numerosos libros y artículos sobre derechos de la infancia y adolescencia. E-MAIL: elinorbisig@arnet com ar

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Introducción

El proyecto de investigación en que se basa el presente artículo tuvo como objetivo general: Describir la construcción y evolución de las representaciones de la infancia en la producción académica e institucional -asistencia social, tribunales- de Córdoba. Se formularon como objetivos específicos:

- Reconstruir las significaciones, valores y percepciones respecto de la infancia;

- Identificar las ideas hegemónicas en los diversos enfoques disciplinarios;

- Establecer comparaciones entre los discursos que los expertos realizan acerca de la infancia;

- Describir la evolución de las instituciones que regularon la protección y los derechos de y sobre los niños.

Se trata de un estudio longitudinal donde se realizó un abordaje macro social con el propósito de analizar la evolución de las instituciones sociales y jurídicas destinadas a la asistencia de los niños desvalidos, incluyendo cuestiones vinculadas a la ideología y a los procesos históricos de creación de las mismas.

Se efectuó una reconstrucción narrativo-histó- rica a efectos de comprender la interrelación entre los procesos sociales y políticos a partir de un marco analítico argumental. Se trabajó a través del análisis crítico del discurso de fuentes documentales y textos de época, que incluyeron la legislación vigente y las tesis presentadas en la Universidad Nacional de Córdoba para optar al grado de Doctor en la Universidad Nacional de Córdoba hasta el año 1950, inclusive.

El depósito de niños

En el Virreinato del Río de la Plata, en el año 1809, el Virrey Cisneros dictó una instrucción a los alcaldes de barrio, encargados de la seguridad pública, encomendándoles la tarea de informarse si había niños huérfanos o abandonados, en cuyo caso los colocarían con maestros que les enseñaran algún oficio en "casas de probidad para que sirvan". Aquellos abandonados y recogidos que estuviesen sólo como sirvientes serían remitidos a los asilos.

En 1814 se creó el Ministerio Pupilar. El Defensor General de Menores debía intervenir en toda causa donde hubiese menores, velando por la defensa de sus derechos y seguridad de sus intereses, tanto de los niños huérfanos y pobres, como de aquellos cuyos padres fueran declarados incapaces. En 1821 se crea, además, el cargo letrado de Defensor de Pobres y Menores. Estos "defensores" se ocupaban de los bienes de los varones que eran colocados en un hogar en el que se les habría de enseñar un oficio1. Las niñas, si no eran ubicadas en casas particulares, pasaban al Colegio de Niñas Huérfanas.

El depósito de niños fue una institución de fuerte arraigo en el siglo XVIII y que perduró, con las mismas disposiciones que en las leyes hispánicas2, hasta la entrada en vigencia del Código Civil Argentino el 1º de enero de 18713.

Por una parte, se trataba de depósitos voluntarios, cuando los padres que carecían de recursos entregaban a sus hijos a familiares o vecinos de buen pasar económico, para que velaran por su crianza y educación; intercambiaban así manutención y aprendizaje de algún oficio por el trabajo de los niños en las casas que los albergaban. Esta práctica era habitual y realizada dentro o fuera del marco judicial existente. En algunas oportunidades, la entrega quedaba documentada por medio de instru-Page 154mentos privados otorgados ante testigos, en los que se establecían sus condiciones.

En estos pactos existían derechos y obligaciones entre las partes. El depositario se obligaba a prestar al menor una serie de beneficios tales como: vestirle, calzarle, enseñarle a leer y a escribir, instruirle en la doctrina cristiana; como contrapartida, adquiría el derecho de compensarse con sus servicios y de ejercer sobre el menor la patria potestad que, en algunos casos, aparece expresamente transferida. Los depositarios se beneficiaban con el trabajo de los menores, eludiendo de esta manera la prohibición legal de someter a servidumbre a personas blancas o de color que fuesen libres.

El incumplimiento de las obligaciones pactadas daba derecho al depositante a remover el depósito que, normalmente, se hacía hasta la mayoría de edad o hasta que el menor tomase estado de emancipe4. Por su parte, cuando eran privados del servicio y utilidad de los niños, los depositarios solían demandar el importe de lo invertido en sus alimentos, enfermedades y educación; porque se consideraban "con derechos de repetir los gastos en aquellos que, en adelante, en razón de contratos de conchabo5, pupilaje6 o aprendizaje, se aprovechasen del servicio de los menores" (Seoane, 1977, p. 296).

A su vez, era frecuente que los padres entregaran en depósito a sus hijos pequeños y, al alcanzar éstos una edad apropiada para trabajar, solicitaran su remoción alegando deficiencias en la educación impartida, para luego volver a entregar los jóvenes a quienes ofrecieran condiciones más beneficiosas de conchabo. Cuando se iniciaban estas causas, en las que se controvertía al derecho a la crianza, tutela o educación de los menores, estos eran depositados provisoriamente en casas de probidad, es decir de personas honestas, honradas y rectas, hasta tanto la causa llegase a su fin.

Otra modalidad era la de los depósitos forzosos, motivados por situaciones que implicaban la intervención judicial, en las que los jueces de paz procedían al depósito de los menores. En ocasiones, éste era solicitado por los defensores, atendiendo a la situación aflictiva, de desamparo o de mendicidad en que se encontraba el menor por su orfandad o abandono.

En 1871, se crean asilos de huérfanos para diferentes edades y para uno u otro sexo, en su mayoría dependientes de la Sociedad de Beneficencia7. Los sobrevivientes de la Casa de Niños Expósitos8, cuando alcanzaban cierta edad, se incorporaban a alguno de ellos.

En 1884, las Defensorías de Menores podían celebrar contratos de locación de los menores a cambio de educación; así fueron transformándose en agencias de colocación de pequeños sirvientes en casas de familia. Esta práctica del depósito de niños dio nacimiento a una constante en nuestros países latinoamericanos, consistente en utilizar a huérfanos y abandonados como mano de obra barata hasta bien entrado el siglo XX.

Las prácticas de caridad en córdoba.

Desde la Colonia en Córdoba también se utilizaba el depósito o conchabo en casas par-Page 155ticulares para mujeres procesadas o sentenciadas por la justicia. Aquéllas se incorporaban al servicio doméstico de la familia; de esta manera se aseguraba la vigilancia física y el sustento económico, además de la adquisición de inclinación al trabajo, prácticas religiosas y costumbres honestas (Vassallo, 2005).

Desde 1870 hasta 1888 proliferó la instalación de congregaciones religiosas femeninas cuyos objetivos prioritarios, amén de la asistencia a enfermos y desvalidos, fueron la educación de niñas y el entrenamiento de personal de servicio doméstico femenino. Se instalan en este período nueve congregaciones con fines educacionales y caritativos que atenderían colegios de niñas, "prácticos de sirvientas" asilos de huérfanos, maternales y hospitales de niños.

La Casa de Expósitos se funda bajo el amparo de la Virgen del Pilar de Zaragoza en el año 1884 por iniciativa de la Sociedad de Damas de la Divina Providencia, quienes se habían constituido un año antes con los objetivos de fundar y sostener una casa de niños expósitos, proteger y fomentar la educación de los niños huérfanos, además de asistir y socorrer a los enfermos pobres, mejorar la situación material y moral de los encarcelados y, en general, ejercer la caridad para mejorar las condiciones de los que sufren9. A lo largo de su trayectoria, al igual que a su homónima de Buenos Aires, la dirigieron médicos de prestigio; disponía además de un Consejo Asesor integrado por un sacerdote, un abogado y un comerciante10.

Para su creación y sostenimiento contaron con subsidios de los gobiernos nacional y provincial y con donaciones particulares, facilitadas por la pertenencia social de las damas que integraban la Asociación, ya que éstas, prove- nientes de la alta sociedad, mantenían lazos de amistad y parentesco con la aristocracia y la burguesía locales.

La práctica de la colocación en familias de niños asilados y abandonados estuvo en manos de las Damas de la Sociedad y del grupo de religiosas de la Inmaculada Concepción de España, que regenteaba la administración de la Casa. Ésta conservó el torno11 hasta 1926, cuando se creó la Comisión de Recepción de Niños, formada por la Presidenta y la Inspectora general, "... bajo la garantía de recepcionar bajo el más absoluto de los secretos" (Reglamento Interno de la Sociedad de Damas de la Divina Providencia.); ellas, hasta el año 1948, decidieron acerca del destino de los niños. Se estipulaba un período de dos años desde la admisión de los...

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