¿Quien debe tributar en el caso de encontrase los predios sujetos a un proceso de extinción de dominio?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 204-204 |
Cartilla Impuesto Predial Unifi cado204
PROCEDIMIENTO
(034) ¿Quien debe tributar en el caso de encontrase los predios sujetos a un proceso
de extinción de dominio?.
Conforme con las reglas generales del impuesto predial unifi cado en el Municipio de
Pereira, son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales o jurídicas propietarias
o poseedoras de predios ubicados en esta jurisdicción, por lo cual el deber de pagar
el impuesto predial para aquellos predios que se encuentran en proceso de extinción
de dominio recae de manera principal en el propietario o poseedor del mismo y
subsidiariamente en cabeza del administrador del bien.
El sustento de la anterior afi rmación la encontramos en las mismas características
del proceso, en donde a pesar de existir un trámite de extinción de dominio de unos
bienes el traslado del título en si mismo no se ha concretado, por lo cual recae en
cabeza del titular el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del bien bajo
su dominio.
(035) ¿Qué es la sobretasa del medio ambiente y a cuanto equivale?.
Conforme con los artículos 44 y 46 de la Ley 99 de 1993, la sobretasa al medio ambiente
constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales:
Este porcentaje establecido en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2º del Art. 317
de la C.P., y cuyo destino es la protección del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, debe fi jarse sobre un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de
impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. o como una
sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5%o, ni superior al 2.5 %o sobre el avalúo de los
bienes que sirven de base para liquidar el predial.
Cuando la ley establezca que las Corporaciones Autónomas Regionales, participan
en un porcentaje del recaudo del impuesto predial, las tarifas del impuesto predial se
incrementarán en el uno punto cinco por mil (1,5%o). Los predios exentos o exonerados
del impuesto predial, salvo los originados en tratados internacionales, perderán dichos
benefi cios y tendrán como tarifa del impuesto predial el uno punto cinco por mil (1,5%o)
por mil o la mínima consagrada en la ley, si esta última fuere superior.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 301 de 1996 modifi cado artículo
2 Acuerdo No. 122 de 1997, se fi ja en la ciudad de Pereira con destino a la Autoridad
Ambiental en un 15 % del recaudo del impuesto predial unifi cado, la participación de
la Corporación Autónoma Regional CARDER, los cuales serán abonados en cuotas
mensuales por parte de la Secretaría de Hacienda.
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