El deber de información al paciente, el consentimiento informado y el tratamiento ambulatorio en España - Núm. 10-2, Julio 2016 - Novum Jus: revista especializada en sociología jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 786525797

El deber de información al paciente, el consentimiento informado y el tratamiento ambulatorio en España

AutorSalvador Morales Ferrer, Sandra Milena Daza Coronado
Páginas11-34
El deber de información al paciente...
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 10 N
o
. 2 • Julio - Diciembre 2016 • Págs. 11-34
EL DEBER DE INFORMACIÓN AL PACIENTE,
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y EL
TRATAMIENTO AMBULATORIO EN ESPAÑA
SALVADOR MORALES FERRER
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALZIRA, VALENCIA, ESPAÑA
SANDRA MILENA DAZA CORONADO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
Resumen
A partir de la promulgación de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril,1 se inició en la
legislación interna española el derecho a la información del paciente y su consentimiento infor-
mado, debido a que este siempre ha tenido el derecho a ser informado de su enfermedad y de su
tratamiento ambulatorio, en el marco de los derechos humanos; no obstante, al ser España un país
plurilegislativo, el derecho de información y el consentimiento informado se ven afectados encada
comunidad autónoma. El presente artículo se enfoca en tres conceptos: el deber de información al
paciente, el consentimiento informado y el tratamiento ambulatorio. Conjugados todos, son una
buena herramienta jurídica en este siglo XXI tanto para el paciente como para el médico, en el
entendido de la Lex Artis como elemento jurídico para recurrir a los tribunales. En desarrollo de lo
anterior, este artículo comprende cinco apartados: el primero esboza un estudio de los inicios de la
aplicación legislativa del deber de informar al paciente y su concepto legal; el segundo presenta el
consentimiento informado; el tercero muestra las consecuencias de la falta de información; el cuarto
comprende la carga de la prueba y el quinto aborda el tratamiento ambulatorio como elemento
indispensable, incluso en la situación de la persona discapacitada.
Palabras clave: políticas de salud, Ciencias Médicas, derechos humanos, información.
1
Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, BOE, No. 102, 29 de abril de
1986), 15207.
DOI: 10.14718/NovumJus.2016.10.2.1
Salvador Morales Ferrer, Sandra Milena Daza Coronado
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 10 N
o
. 2 • Julio - Diciembre 2016 • Págs. 11-34
Los autores: Salvador Morales Ferrer, doctor en Derecho con la calificación Apto Cum Laude.
Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, letrado especialista para actuar en
la Jurisdicción de Menores. Correo electrónico: salvadormf@ono.com
Sandra Milena Daza Coronado, doctoranda en Derecho. Docente e investigadora universitaria en la
cátedra de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, y Sucesiones de la Universidad Católica de
Colombia. Correo electrónico: smdaza@ucatolica.edu.co
Recibido: 6 de julio de 2016; evaluado: 24 de julio de 2016; aceptado: 10 de agosto de 2016.

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