El deber de mitigar el daño en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: Una breve aproximación al tema - Núm. 6-2, Julio 2007 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294638

El deber de mitigar el daño en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: Una breve aproximación al tema

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas76-100
REVIST@ e Mercatoria Volumen 6, Número 2 (2007)
1
El deber de mitigar el daño en la Convención de Viena de 1980 sobre
compraventa internacional de mercaderías:
Una breve aproximación al tema1.
Maximiliano Rodríguez Fernández2
SUMARIO: 1. Introducción: La armonización de las normas y la
Convención de Viena de 1980 en el ámbito de las relaciones
jurídico-negociales; 2. Los efectos del incumplimiento y la
indemnización de daños y perjuicios en la Convención de Viena de
1980: un breve repaso; 2.1 Sobre los efectos del incumplimiento;
2.2 Sobre la indemnización de daños y perjuicios; 3. El deber de
mitigar el daño en la Convención de Viena de 1980: artículo 77;
3.1 El conocimiento acerca del incumplimiento; 3.2 El criterio de
razonabilidad; 3.3 Cuales daños y en que cantidad?; 3.4 Carga de
la Prueba; 4. Conclusión.
1. Introducción: La armonización de las normas y la Convención de
Viena de 1980 en el ámbito de las relaciones jurídico-negociales.
La globalización de las economías y consecuencia de ello del derecho, nos ha
obligado a buscar soluciones a los diferentes problemas jurídicos que se
generan en el día a día de las relaciones comerciales en ese nuevo contexto.
Esa búsqueda de soluciones ha dado lugar a un proceso de unificación jurídica
o armonización de las normas del derecho comercial internacional que, a decir
de renombrados juristas, se ha desarrollado para facilitar el proceso
integracionista y para solucionar los problemas jurídicos que surgen de este.
Tal y como lo señala Mistelis3, el siglo veinte se caracterizó por ser el “siglo de
la transición”. Como resultado de las dos guerras mundiales, se experimentó la
creación de un nuevo marco geopolítico que conllevó a una revolución legal al
interior de las legislaciones nacionales y a un movimiento integracionista o
armonizador de las normas de derecho internacional privado. Ese movimiento
Este artículo fue presentado a la revista el día 6 de septiembre de 2007 y fue aceptado para
su publicación por el Comité Editorial el día 5 de diciembre de 2007, previa revisión del
concepto emitido por el árbitro evaluador.
1 El presente trabajo c onstituye una entrega del proyecto de i nvestigación denominado “El
contrato internacional de compraventa de mercaderías” adelantada dentro del marco del grupo
de investigación Derecho Comercial Colombiano y Comparado del Departamento de derecho
Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
2 Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero y
Bursátil de la misma Universidad con maestría en Derecho Comercial Internacional de la
Universidad de Londres, Queen Mary College, docente investigador del Departamento de
Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia y profesor de la cátedra de
Contratación Internacional.
3Loukas Mistelis, "Regulatory Aspects: Globalization, Harmonization, Legal Transplants and
Law reform. Some Fundamental Observations ", in Lastra (ed.). The Reform of the international
Financial Architecture, London et al (Kluwer) 2000, 153-173, 163-165 = also in 34 (3) The
International Lawyer 1055-1069 (Fall 2000).
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integracionista fue impulsado por las diversas agencias creadas para tal fin. En
ese sentido la labor de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Instituto para la Unificación del Derecho
Privado (UNIDROIT), se han enfocado en la creación y negociación de muchos
de los instrumentos de derecho internacional privado que hoy se encuentran en
vigor.
Si bien ese movimiento integracionista ha identificado puntos de convergencia
entre los diferentes sistemas de derecho y la creación de sistemas legales más
dinámicos, es evidente que la armonización moderna ha tomado usualmente la
forma de trasplantes legales de conceptos y reglas de los países
industrializados a las economías emergentes4. Desafortunadamente, este tipo
de armonización termina en un agrupamiento regional y en la diversificación de
reglas o sistemas. Por ello se ha señalado con acierto que el concepto
armonización no es, de manera alguna, sinónimo de unificación. Parece ser
entonces que es más fácil para los participantes del comercio internacional
aceptar el uso de un contrato modelo o un estándar comercial que para los
gobiernos y académicos llegar a un consenso acerca de la ley uniforme que
debería ser adoptada. Por lo menos, ese fue el sentimiento general algunas
décadas atrás con la negativa a la posibilidad de adoptar normas uniformes en
materia de compraventa internacional5.
La armonización normativa es un proceso que bien puede resultar en la
unificación de la ley si y sólo si se cumplen unas determinadas condiciones,
tales como la aceptación universal de instrumentos de armonización,
acompañada de una mayor producción normativa en la materia que sustituya la
ley preexistente6. En ese sentido, la creación de organismos internacionales
dedicados única y exclusivamente a la armonización de las normas del derecho
privado, como UNIDROIT, y mercantil internacional, como la CNUDMI, es uno
de los frutos que nos ha entregado ese proceso. Igualmente, la creación de
tribunales internacionales de arbitraje y la aprobación de instrumentos de
derecho internacional privado como la Convención de Nueva York de 19567, la
Convención de Viena de 19808, la Convención de Roma de 19809 entre otras,
son pruebas fehacientes del éxito del proceso integracionista de las normas del
derecho. Lo anterior, aunado al reconocimiento por parte de la doctrina y su
correspondiente aplicación en la práctica internacional, de la existencia de un
grupo de principios aplicables a los contratos comerciales internacionales,
4 Alan Watson, "Legal Transplants and European Private Law", 4.4. Electronic Journal of
Comparative Law (December 2000), disponible en -2.html>.
5 Alejandro M. Garro. Rule Setting by private organizations, Standardization of contracts and
the harmonization of international sales law”. Extract from: Ian Fletcher, Loukas Mistelis, Marise
Cremona (eds), Foundations and Perspectives of International Trade Law, London: Sweet &
Maxwell 2001, pages 310-319
6 Dr Loukas Mistelis. Is Harmonisation a Necessary Evil? The Future of Harmonisation and New
Sources of International Trade Law Extract from: Ian Fletcher, Loukas Mistelis, Marise Cremona
(eds), Foundations and Perspectives of International Trade Law, London: Sweet & Maxwell
2001, pages 3-27
7 Sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos y Sentencias Proferidos en el Exterior.
8 Sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
9 Sobre Régimen Jurídico Aplicable a las relaciones Contractuales.

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