El deber de selección objetiva - Segunda parte - Del contrato estatal a los sistemas de compras públicas - Libros y Revistas - VLEX 950682900

El deber de selección objetiva

AutorJuan Carlos Expósito Vélez
Páginas117-184
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El deber de selección objetiva
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Entre los diversos aspectos que distinguen los contratos de la Administración
Pública y los contratos entre particulares, uno de los más importantes es qui-
zás la dimensión de la libertad de elegir al co-contratante como expresión de
la autonomía de la voluntad. En efecto, los particulares normalmente gozan
de plena libertad para determinar con quién habrán de celebrar el co ntrato,
mientras que la Administración tiene unas limitaciones serias a este respecto.
La existencia de estas limitaciones obedece a los fines de la función
administrativa y de la contratación estatal como expresión fundamental de
esta forma de función del Estado. Es así como, según los artículos 2.º, 6.º y
209 de la Constitución Política, la Administración sirve al interés general
y se ciñe al principio de legalidad; y, de forma concordante, los artículos
.º y 25- de la Ley 80 de 199 señalan que la contratación estatal busca
el cumplimiento de los fines del Estado, la continua y eficiente prestación
de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados1.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-00 de 1999: “Tenemos entonces que la función pública está al
servicio del interés general, y que puede llevarse a cabo mediante el mecanismo de la contratación
estatal. En consecuencia, es forzoso concluir que dicha contratación también está al servicio de ese
interés general”. Así mismo, la doctrina y la jurisprudencia han manifestado que la contratación
pública es una de aquellas formas de actividad administrativa. En la doctrina argentina, Escola ha
manifestado que el contrato administrativo no es más que una forma de actividad administrativa
que tiene por finalidad la realización de los cometidos estatales; cfr. héctor jorge escola. Tra-
tado integral de los contratos administrativos, vol. i, Parte general, Buenos Aires, Depalma, 1977,
pp. 110 ss. En este mismo sentido se ha expuesto que la razón del contrato estatal no es el abuso
de los derechos que posee la Administración Pública, sino el uso que se puede hacer en aras del
bien común; cfr. jorge mosset iturraspe. Responsabilidad por daños, t. ii, El incumplimiento
contractual, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1998, pp. 27 y 28.
Por otro lado, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al respecto indicando que la
excelencia en la gestión se da por medio de los principios que rigen la contratación estatal, y que se
erigen como parámetros específicos de la función administrativa la prevalencia del interés general
y el fin de garantizar la efectividad de principios, derechos y deberes; cfr. Corte Constitucional.
Sentencia C-9 del 9 de julio de 1992, rad. D-0. También, la Corte considera que la actividad
contractual es una forma de gestión pública que ha de guiarse por los principios establecidos en
los artículos 209 y 12 CP; cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-088 del 1 de febrero de 2000,
rad. D-67.
La jurisprudencia administrativa se ha manifestado en ese mismo sentido, entendiendo que
la función administrativa tiene inmersa una serie de principios que rigen todo el actuar de la
Administración, y entre esos la contratación pública; cfr. Consejo de Estado, Sala Contencioso
Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 26 de septiembre de 2002, exp. AP 57. Así tam-

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