Deberes en los actos de gestión al interior de una persona jurídica - Núm. 7-2, Julio 2008 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294518

Deberes en los actos de gestión al interior de una persona jurídica

AutorCamilo Enrique Cubillos Garzón
CargoProfesor investigador de la Universidad Externado de Colombia
Páginas136-174
REVIST@ e Mercatoria Volumen 7, Número 2 (2008)
1
DEBERES EN LOS ACTOS DE GESTIÓN AL INTERIOR DE UNA PERSONA
JURÍDICA
Camilo Cubillos Garzón1
SUMARIO. INTRODUCCIÓN. I. LA GESTIÓN -
SUJETOS JURÍDICOS. II. DEBERES Y
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. A.
Deberes Fiduciarios Generales. 1. Deber de Diligencia.
2. Deber de lealtad. B. Deberes Fiduciarios Específicos.
CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN2
La responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas es una tema que
necesita de concreción en cuanto a la valoración de aspectos relevantes; pretender
vislumbrar en esta área las condiciones existentes en nuestro ordenamiento jurídico
mercantil para demandar la responsabilidad de la gestión, es una solicitud que llega a
hacerse compleja en la medida que a la fecha, no existe en materia jurisprudencial, un
pronunciamiento de fondo sobre este tema, concretamente se hace referencia a uno que
haga alusión a la Acción Social de Responsabilidad consagrada en el Art. 25 de la Ley 222
de 1995.
La globalización de la economía lleva aparejada una multiplicidad de relaciones que
determinarán la adopción de diversas posiciones, estos enfoques desencadenan una serie
Este artículo fue presentado a la revista el día 19 de septiembre de 2008 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 28 de noviembre de 2008, previa revisión del concepto
emitido por el árbitro evaluador.
1 Profesor investigador de la Universidad Externado de Colombia. Abogado y Especialista en
Derecho de los Negocios de la misma Universidad, Máster en Derecho de la Empresa MADE
(Universitat Pompeu Fabra, Barcelona), Doctorando en Derecho con especialidad en Derecho
Patrimonial (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona).
2 Con la colaboración de las monitoras del Departamento de Derecho Comercial de la Facultad de
Derecho de la Universidad Externado de Colombia MARÍA MÓNICA PINO SOLANO y LINA
FERNANDA HENAO BELTRÁN, así como de la asistente de coordinación LIGIA CATHERINE
ARIAS BARRERA
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de conflictos facilitados en razón de las diversas formas de administración de las personas
morales, en los diferentes ordenamientos jurídicos.
Es recomendable detenerse por un instante en diversos parajes de nuestro ordenamiento
jurídico, como es el grado de intervención y el nivel de obligatoriedad de los actos de
gestión propios de las personas jurídicas; no sin antes advertir, la forma sui generis con la
que pueden entrar a equipararse los deberes de los administradores con aquellas
obligaciones fiduciarias propias de un sistema jurídico como es el anglosajón, ello en aras
de concretar y sistematizar cuáles resultarán siendo aquellos deberes de los
administradores.
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I. LA GESTIÓN -SUJETOS JURÍDICOS-
Con el ánimo de adentrarnos en el objeto de estudio, es oportuno señalar como se
mencionó en el acápite introductorio de los inexistentes pronunciamientos judiciales, que a
pesar de permitirse acudir ante la jurisdicción ordinaria, en todo caso esta asistencia no
resultará si se trata de actos ineficaces, por cuanto la misma opera de pleno derecho y no
requiere la declaración judicial sobre el particular, competiéndole la declaración al ente de
control autorizado3.
Sin querer entrar a soslayar el objeto de nuestro escrito, es necesario puntualizar lo que
señala la Superintendencia de Sociedades respecto de la existencia de dos tipos de
acciones, una primera la Acción Social de Responsabilidad y en segundo lugar la Acción
Individual de Responsabilidad, aclarando que para ambas acciones existirá un
procedimiento especial como resulta ser el proceso verbal sumario; sobre este trámite
jurídico, manifiesta la Superintendencia de Sociedades que:
“(…) Tanto las acciones individuales como las sociales, conforme al artículo 233 de la Ley
222 de 1995, tienen el procedimiento verbal sumario en única instancia, por lo que no
admite el recurso de apelación sobre lo decidido. Tampoco caben las excepciones previas,
reformar la demanda, ni las demás garantías procesales a que alude el artículo 440 del
Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con el aludido precepto, la acción puede
intentarse cuando los conflictos tengan origen en el contrato de sociedad o en la ley que lo
rige, cuando no se hayan sometido a pacto arbitral o amigable composición. (…)”4
Resaltado en cursiva y subrayado, por fuera de texto.
Pese a que la Superintendencia de Sociedades da visos de aceptar la existencia de un tipo
de acción de responsabilidad que no se encuentra dentro de la esfera jurídica mercantil
como es la acción individual, así como las impresiones que pueden derivarse de un primer
análisis jurisprudencial del Alto Tribunal de Justicia5, ha de retomarse el desarrollo del
3 Oficio 220-039037 de 2007 de la Superintendencia de Sociedades de 9 de agosto de 2007.
4 Oficio 220-049329 de 2007 de la Superintendencia de Sociedades de 10 de octubre de 2007.

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