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Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas923-983
923
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 612
ARTÍCULO 610. CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER
MAS DE UNA ACTUACIÓN GRAVADA. (Artículo derogado por el artículo
140 de la Ley 6 de 1992).
ARTÍCULO 611. CASOS EN QUE INTERVIENEN LAS MISMAS PARTES.
(Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.)
CAPITULO III
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
ARTÍCULO 612. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. (Artículo
modi cado por el artículo 50 de la Ley 49 de 1990). Los obligados a
declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones
tributarias.
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres
(3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los
formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General
de Impuestos Nacionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para noti caciones a que
hace referencia el artículo 563.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 563, 650-2
*Resolución DIAN No. 139 de 2012: Por la cual la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasi cación de Actividades Económicas
– CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 019476 DE 8 DE ABRIL DE 2005. DIAN. Deber de informar cambio
de dirección del declarante.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16781 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO.
CONSEJERO PONENTE DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS.
De las formas de noti cación y de la obligación del contribuyente a informar la
dirección procesal y de noti caciones.
924 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 613
ARTÍCULO 613. INSCRIPCIÓN EN EL *REGISTRO NACIONAL DE
VENDEDORES. Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán
inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507.
Quienes se acojan al régimen simpli
cado deberán informarlo según lo
señalado en el artículo 508.
*Nota de Interpretación: Tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso 2 del artículo
555-2 del presente Estatuto, que dice:
“El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro
Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación.
Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto
del RUT”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 499, 507, 508, 555-2, 562-1, 614 y 668.
ARTÍCULO 614. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES.
Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen de nitivamente
en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar
tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.
Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar
la inscripción en el *Registro Nacional de Vendedores, previa las veri caciones
a que haya lugar.
Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado
a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.
COMENTARIO: Mientras no se informe del cese de actividades, la obligación formal
de presentar la declaración subsiste.
*Nota de Interpretación: Tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso 2 del artículo
555-2 del presente Estatuto, que dice:
“El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro
Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación.
Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto
del RUT”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 600 y 613.
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 615
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 012690 DE 6 DE FEBRERO DE 2008. DIAN. Régimen común y
régimen simpli cado. Cambio de régimen común al simpli cado.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16466 DE 30 DE ABRIL DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Mientras no se informe el
cese de actividades a la DIAN el contribuyente debe declarar.
ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos
tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes
a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera,
deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la
misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente
de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos
administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será
el tiquete expedido por ésta.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 49
de 1990). La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográ ca
constituye el documento equivalente a la factura.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 34 de la Ley 223
de 1995). Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto
sobre las ventas, deberán expedir un certi cado bimestral que cumpla los
requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del
bene ciario del pago, el agente de retención expedirá un certi cado por cada
retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especi caciones
del certi cado bimestral.
En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1 y 2
• Decreto Reglamentario 3050 de 1997:
ARTÍCULO 11. FACTURACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los
ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o
unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir
factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan

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