Normas comunes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 868-871 |
868 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 571
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Art. 720.
Arts. 74 y ss.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 17211 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Para la determinación
y cobro de la compensación de impuesto predial a cargo de las entidades
propietarias de obras de generación y transmisión de energía eléctrica se aplica
el Estatuto Tributario Nacional.
• EXPEDIENTE 15523 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. Notifi cación del acto que resuelve
el recurso al no hacerse en las condiciones previstas en la ley el acto no queda
ejecutoriado.
TITULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPITULO I
NORMAS COMUNES
ARTÍCULO 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES.
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán
cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento,
personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el
administrador del respectivo patrimonio.
COMENTARIO: Está relacionado con el carácter vinculante que debe tener quien
realiza la gestión formal de la obligación tributaria. Estamos frente a obligaciones
de hacer, que es la naturaleza jurídica de los deberes formales.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 3, 4, 555 y 798.
Art. 6.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
• CONCEPTO 029927 DE 29 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Obligaciones fi scales
de los agentes interventores en casos de entidades sometidas a proceso de
intervención.
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