Debido proceso administrativo - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496028382

Debido proceso administrativo

Páginas18-18
18 CONSEJO DE ESTADO
Consejo Nacional Electoral
En ningún caso puede legislar, sustituyendo a quien por mandato
constitucional tiene esa atribución, ni derogar normas electorales
De manera alguna el ar tículo 265 de la Constitución Política, des-
pués de la reforma del Acto Legislativo 01 de 2009, facultó al Consejo
Nacional Electoral para adicionar las causales de su spensión ni para
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por “el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías” esta at ribución no puede considerarse como omnímo da o
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sejo Nacional Electoral tiene la facultad de revocar la insc ripción de
candidatos inhabilit ados, dicha facultad no se extiende para restring ir
el ejercicio de funciones públicas de servidores elegidos popular men-
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parientes. Todas las personas en desar rollo del derecho fundamenta l
de participación política y ciudadan a pueden desempeñar los cargos
para el que fueron elegidos popularme nte salvo las limitaciones o res-
tricciones que devienen del Constituyente o del Legislador. Restri ngir
los derechos políticos con fundamento e n normas no previstas en la
Constitución Política o en la Ley, por quien no tiene competencia para
ello, es una evidente vulner ación del derecho al debido proceso porque
comporta la tra nsgresión de las formas propias de cada juicio. Se sigue
de lo anterior que cuando el Consejo Nacional Electoral, por fue ra de
las causales previstas ta xativamente en la ley, dispuso la separación
temporal de sus cargos de ser vidores públicos elegidos popularmente,
vulneró abiert amente los derechos funda mentales al debido proceso
y a la participación política y ciudadan a de gobernadores y alcaldes
elegidos popularmente. Por lo dicho, para la Sala no hay duda que el
mandato que se dictó a efectos de suspender o se parar temporalmente
a los alcaldes y gobernadores que tengan par entesco con candidatos al
Congreso de la República en el proceso electoral del pasado 14 de mar-
zo de 2010 desbordó el ámbito de competencias del Consejo Nacional
Electoral . (Consejo de Estado, Secció n Quinta de lo Contencioso Adminis-
trativo, Senten cia del 12 de agosto de 2013, exp. 11001032800020120003400,
M.S. Dr. Alberto Yepes Barrei ro).
Acción de cumplimiento
Es improcedente cuando el actor dispone de otro mecanismo de defensa judicial
y no acredita la necesidad, urgencia, gravedad e inminencia del perjuicio
Es el juez de lo contencioso administr ativo quien determinará si el contrato
de concesión minera se perfeccionó, si la autoridad m inera estaba en la obliga-
ción de inscribirlo en el Registro Nacional Minero y si proc edía o no el rechazo
que hizo de la propuesta por la in habilidad del actor, todos estos, asuntos de
fondo que no deben ser resueltos a través de la acción de cumplimiento, pues
no dependen solamente de la observancia de u na ley o acto administrativo. La
controversia propuesta en el sub lite va más allá de exigir el cumpli miento del
artículo 333 del Código de Minas y en tal medida , requiere que el juez natural
realice un análisis de fondo a toda la act uación administrativa desplegada por
la Agencia Nacional Minera en desar rollo de la propuesta de contrato de con-
cesión minera. En ese sentido, considera la Sección que el actor cuent a con la
posibilidad de presentar dema nda de nulidad y restablecimiento del derecho,
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Nacional Minera en desar rollo de la gestión administr ativa adelantada con
miras a la celebración del contrato de concesión mi nera, por tratar se de actos
proferidos antes de la celebración del contrato. Así las cosas, para la Sala la
petición es improcedente, de conform idad con lo dispuesto por el artículo 9
de la Ley 393 de 1997, pues este dispone de otro mecani smo de defensa judi-
cial para controvertir la legalid ad de la Resolución y exigir la observancia de
las normas invocadas como i ncumplidas. Ahora bien, el juez de la acción de
cumplimiento, pese a la existencia de u n instrumento judicial, podría pronun-
ciarse de fondo en relación con la solicitud, siempre y cuando se acrediten los
presupuestos de necesidad, urgencia , gravedad e inminencia del perjuicio. No
obstante, en el caso de la referencia, la par te interesada no probó tales extremos ,
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declarar la improcedencia de la acción, de ac uerdo a las razones expuestas en
esta providencia. (Cfr. Consejo de Estado, sente ncia del 3 de julio de 2013, exp.
25001-23 -41-00 0-2013- 00450- 01(ACU), M. S. Dr. Al berto Yepes Ba rreir o).
Debido proceso administrativo
Excepción al requisito de inmediatez en acción de tutela
La acción de tutela es el medio adecuado, par a proteger los derechos de
los afectados por los cambios unilaterales e i nconsultos en los contratos de
mutuo hipotecario. El Fondo Nacional del Ahorro cambió sustancial mente
las condiciones del contrato de mutuo origin al, especialmente en cuanto al
sistema de amortiza ción y al plazo que aumentó de 15 a casi 30 años, todo
ello sin el consentimiento previo del deudor el Fondo se limitó a darle una
información posterior al deudor, sobre las car acterísticas del nuevo sistema
de amortización obligatorio que regía hacia el f uturo. Estos hechos revelan
que el Fondo Nacional del Ahorro, en efecto, abusó de su posición dominante
con relación al deudor, violando el principio de la buena fe consagrado en el
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respeto por el acto propio, y que, por contera, le está i nfringiendo a los propie-
tarios del inmueble y deudores del crédito el derecho f undamental al debido
proceso, que fue debidamente ampar ado por la Subsección B de la Sección

integralmente la decisión y la orden adopta da en la decisión de primer grado,
por ser consonante con la juris prudencia constitucional en idénticos a suntos.
(Cfr. Consejo de Estado, sentencia d el 1° de agosto de 2013, exp. 25000-23-42-000-
2013-02117-01(AC), M.S. Dr. Gustavo Edu ardo Gómez Aranguren).
Procesos disciplinarios
No haber enviado la citación a la dirección suministrada
paralanoticaciónpersonalnoconguracausaldeviolación
al debido proceso y al derecho de defensa
La Sala no comparte los argu mentos de la parte demandante toda vez que
si bien la citación al parecer se envió a una direc ción diferente a la registrada,
no por esta razón se releva al demanda nte del deber procesal que le impone
la ley de estar pendiente del proceso en defensa de sus i ntereses. Y es que el
-
 
y teniendo en cuenta los deberes del demand ante y su apoderado, así como
también las cargas procesales que le son propias, el hecho de no haber re cibido
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  
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por edicto, tal como lo establece la ley. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Seg unda
de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 17 de abril de 2013, exp. 11001-03-
25-000-2010-000 85-00(0795-10), M.S. Dr. Alfonso Vargas Rincón).
Suspensión provisional del Decreto 1540 de 2012
Surge la violación alegada, motivo por el cual decretará la med ida
cautelar solicitada, suspendiendo, mient ras se adelanta el proceso, los
efectos de los artículos 1º y 3º del Decreto reglamentar io 1540 de
2012, acto administrativo demand ado. Lo anterior con base en los
siguientes razonamientos: Porque se expresa que está a dicionando el
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de la República, expedido mediante decreto ext raordinario. Porque la
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la estructu ra de la Contraloría Genera l de la República; determinar
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traloría General de la República, pud iendo crear, suprimir o fu sionar
empleos y prever las normas que deben obser varse para el efecto;
dictar las normas sobr e la carrera administr ativa especial de que trata
todas las caract erísticas que sean competencia de la ley referente a su
régimen de personal.” Dicho sistema está previsto en el decret o Ley
269 de 2000 “
de los empleos de la Contraloría General d e la República y se dictan
otras disposiciones.” expedido en uso de las facultades ext raordinarias
conferidas por el art ículo 1o. de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y,
oído previamente el concepto del Contralor General de la República.
Luego por virtud del decreto de mandado 1540 de 2012, artículos 1º y
3º el Presidente resolvió crear en el Nivel Directivo bajo el esquema
 
organización de la Contraloría G eneral de la República el empleo de
Contralor Auxiliar, no previsto en el Decret o Ley 269 de 2000.Por-
corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe
del Gobierno y Suprema Autoridad Admin istrativa: …11.- Ejercer la
potestad reglamentar ia, mediante la expedición de los decretos, reso-
luciones y órdenes necesarios para la cu mplida ejecución de las leyes.
(Cfr. Consejo de Estado, Sección S egunda de lo Contencioso Administ rativo,
auto del 29 de agosto de 2013, exp. 11001-03-25-000-2012-00491-00(1973-
12), M.S. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Arang uren).

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