Debido proceso en visitas administrativas de la SIC. - Núm. 2020, Enero 2020 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 844708049

Debido proceso en visitas administrativas de la SIC.

AutorAlejandra Gómez Moreno

El Decreto 4886 de 2011, que modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la SIC), señala en los numerales 2, 62, 63 y 64 del artículo 1 las funciones que le han sido delegadas como autoridad de protección de la competencia. Bajo esta perspectiva, la SIC podrá practicar visitas administrativas como parte de las actividades que debe desplegar en su calidad de autoridad de inspección y vigilancia. Sin embargo, como cualquier intervención que el Estado realice en el domicilio (corporativo), deberán cumplirse todas las garantías que salvaguarden los derechos fundamentales.

Tales garantías son:

  1. Definición del objetivo de la visita y presupuestos de la investigación. Esto significa que tanto la credencial (oficio) que el Superintendente Delegado expida como los funcionarios al momento de iniciar la visita administrativa deben señalar con exactitud el objeto; esto es, los hechos a investigar. La sola manifestación de que la visita se hace con ocasión de posibles prácticas restrictivas de la competencia no satisface el cumplimiento de este requisito.

  2. Limitación del recaudo de la información según el objetivo. Si bien la SIC podrá tomar información documental contenida en los computadores y celulares (corporativos) de los empleados de la sociedad investigada, este recaudo no es ilimitado. Por el contrario, todo lo que se recaude deberá ser con ocasión del objeto de la investigación, ya que de allí deviene la calificación de pertinencia, conducencia y utilidad. En otras palabras, los documentos, mensajes, fotos, videos y cualquier otro medio de prueba que no guarde relación directa con el objeto de investigación deberá ser descartado en la visita. De allí la importancia de la depuración in situ y no de manera posterior, cuando la información ya hubiere sido observada y analizada.

  3. Práctica de pruebas conforme lo señala el Código General del Proceso (CGP). El inciso 4 del artículo 15 de la Constitución Política posibilita a la SIC para auscultar información de la sociedad investigada y de sus empleados. Pese a ello, la práctica de la diligencia deberá estar revestida del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el CGP; esto es, las preguntas a los testigos deberán guardar relación con el objeto de la diligencia (art. 212 CGP), y la inspección del lugar y de los libros de comercio deberá limitarse a las supuestas prácticas restrictivas de la competencia (art. 235 y 239 CGP). Para la exhibición de...

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